JEP - Auto SRT SB CH 148 08 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 148 08 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 6 04 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-148
Bogotá D.C., Ocho (8) de abril de 2025
Expediente 0001460-45.2022.0.00.0001 Compareciente Robinson Carvajal Asunto Auto por el cual se reitera a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la necesidad de avanzar en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en desarrollo del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Robinson Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837, reiterar a la SAI la necesidad de avanzar en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 16 de enero de 2023 1, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Robinson Carvajal, identificado
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 16 de enero de 2023 1, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Robinson Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837, y a otras 25 personas más.
3. Esto, en tanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), en el marco del proceso penal n.º 73001600877220150001700 adelantado en su contra por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, en Auto 0724 del 18 de julio de 2017, le otorg ó el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN). Posteriormente, en Auto 1837 del 27 de noviembre de 2017, esa autoridad judicial le concedió la libertad condicionada.
4. Es así como el señor Robinson Carvajal suscribió el acta de compromiso n.º 101490 del 16 de marzo de 2017 2, en virtud de lo cual manifestó su compromiso de someterse libremente ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país.
1 Expediente Legali 0001460-45.2022.0.00.0001. Folio 2 y ss. 2 De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Conti, el acta se encuentra en estado vigente. Consultado: 1º de abril de 2025.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
vigente. Consultado: 1º de abril de 2025.2
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5. Así las cosas este despacho de la SR profirió distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente esa función, entre ellas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
6. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales3. En relación con el señor Robinson Carvajal, el referido documento indicó que en su contra se adelanta el proceso n.º 731686099192202200164 por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2022, a cargo de la Fiscalía 52 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué4. Esa comisión se reiteró en Auto SRT-SB-CH602 del 24 de diciembre de 2024 5, por lo cual nuevamente se reportó la existencia de dicho proceso6.
7. Por esa razón, mediante Auto SRT-SB-CH-21 del 25 de enero de 20247, se solicitó a la mencionada autoridad judicial información sobre las actuaciones adelantadas en desarrollo
proceso6.
7. Por esa razón, mediante Auto SRT-SB-CH-21 del 25 de enero de 20247, se solicitó a la mencionada autoridad judicial información sobre las actuaciones adelantadas en desarrollo de ese asunto, al tiempo que se puso en conocimiento de la SAI la situación advertida, esto es, la existencia de una investigación por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.
8. Posteriormente, en Auto SRT-SB-CH-554 del 15 de noviembre de 20248, se informó a la SAI que la Fiscalía requerida remitió copia de las principales actuaciones adelantadas en contra del señor Carvajal. Aunque en esa decisión también se requirió a la Sala de Justicia información de las labores adelantadas en orden a verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Robinson Carvajal, no suministró una respuesta.
9. Por otra parte, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, en desarrollo del trámite para resolver la situación jurídica definitiva del compareciente, se conoció que la SAI profirió la Resolución SAI -AOR-RDC-DVL-484-2024 del 20 de septiembre de 20249, en cual ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el Formato F1 por parte del señor Carvajal.
10. Así mismo, que e l 20 de septiembre de 2024 10, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de que logró establecer comunicación telefónica con el compareciente, oportunidad en la cual informó que no contaba con un apoderado.
11. Además, en ese trámite, en informe del 10 de octubre de 2024 11, la UIA le reportó a
oportunidad en la cual informó que no contaba con un apoderado.
11. Además, en ese trámite, en informe del 10 de octubre de 2024 11, la UIA le reportó a la SAI, que “de conformidad con respuesta obtenida por DIJIN, el compareciente se encuentra con orden de captura vigente dentro del sumario 731686099192202200164 por el punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o municiones y Homicidio Agravado.”
3 Expediente Legali 0001460-45.2022.0.00.0001. Folio 81 y ss. 4 Expediente Legali 0001460-45.2022.0.00.0001. Folio 84. 5 Expediente Legali 0001460-45.2022.0.00.0001. Folios 752-760. 6 Expediente Legali 0001460-45.2022.0.00.0001. Folio 819. 7 Expediente Legali 0001460-45.2022.0.00.0001. Folios 467-469. 8 Expediente Legali 0001460-45.2022.0.00.0001. Folios 467-469. 9 Expediente Legali 1501265-83.2022.0.00.0001. Folios 304-318. 10 Expediente Legali 1501265-83.2022.0.00.0001. Folio 758. 11 Expediente Legali 1501265-83.2022.0.00.0001. Folio 809.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
11 Expediente Legali 1501265-83.2022.0.00.0001. Folio 809.3
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12. Finalmente, el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, en calidad de apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, informó lo siguiente:
(…) procedí a marcar los abonados telefónicos reportados en el aplicativo de gestión VISTA, en donde se encontraron 3 abonados telefónicos (…) en los cuales no fue posible establecer contacto, toda vez que arroja a correo de voz; sin embargo, debido a los mensajes de texto y de WhatsApp dejados por el suscrito, el día 16 de octubre de 2024, posterior de las llamadas relacionadas anteriormente, e l señor ROBINSON CARVAJAL, estableció contacto con el suscrito a través del abonado telefónico (…); donde procedí a brindarle una asesoría clara y detallada respecto a lo ordenado por su H. despacho mediante la RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-484-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024, para lo cual (sic) señor CARVAJAL, manifestó al suscrito que no procederá con la suscripción del Formulario F1 ni el régimen de condicionalidad, toda vez que indica conocer una orden de captura vigente en su contra por presuntos hechos ocurridos con posterioridad a la suscri pción del acuerdo de paz, refirió que
no procederá con la suscripción del Formulario F1 ni el régimen de condicionalidad, toda vez que indica conocer una orden de captura vigente en su contra por presuntos hechos ocurridos con posterioridad a la suscri pción del acuerdo de paz, refirió que aproximadamente hacia los años (2021 – 2022).
Por consiguiente, es pertinente indicarle a su despacho que so pena de las manifestaciones del señor CARVAJAL al suscrito de su renuencia para dar cumplimiento a lo ordenado por su despacho, el suscrito defensor le indicó reiteradamente las consecuencias j urídicas al no dar cumplimiento a sus deberes como compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz; no obstante, su negativa fue constante.
III. CONSIDERACIONES
13. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 2, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”12, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. En esa
decisión, adicionalmente, se precisó que:
En la faceta relacionada con la revisión de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP y a los investigados o juzgados penalmente como tales, la competencia de la SR en materia de revisión y supervisión de estos últimos supone la posibilidad de complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos. No obstante, es de aclarar que dicha complementación o actuali zación no implica que la
materia de revisión y supervisión de estos últimos supone la posibilidad de complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos. No obstante, es de aclarar que dicha complementación o actuali zación no implica que la SR desplace al órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o ges tión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa, esto es, el que ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente.
14. Para el caso concreto, la información obtenida dio cuenta de que en contra del señor Carvajal se adelanta un proceso penal por unos delitos contra la seguridad pública y la vida e integridad personal, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, situación que oportunamente le fue comunicada a la Sala de Amnistía o Indulto, como quiera que se trata
12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.4 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 6 04 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de la autoridad a la cual le corresponde gestionar el régimen de condicionalidad de compareciente. A pesar de lo anterior, no se observa que haya adelantado algún trámite.
de la autoridad a la cual le corresponde gestionar el régimen de condicionalidad de compareciente. A pesar de lo anterior, no se observa que haya adelantado algún trámite.
15. Sin embargo, además de esa situación, evidencia el despacho que, de acuerdo con lo manifestado por el apoderado del señor Carvajal, no es deseo de su representado comparecer ante esta Jurisdicción, al punto que le expresó de manera clara que no suscribiría el régimen de condicionalidad ni el formato F1, ante lo cual el profesional del derecho le advirtió de las consecuencias de su determinación de no comparecer.
16. Ante circunstancias, se considera que existen elementos que objetivamente dan cuenta del posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Robinson Carvajal, en su fase proactiva, ante su manifestación de no suscribir documentos como el formato F1, cuyo diligenciamiento tiene por objeto garantizar el deber de aportar a la verdad plena o ante la renuencia de suscribir el régimen de condicionalidad para renovar sus compromisos ante esta Jurisdicción.
17. A eso se suma la existencia de una orden de captura en su contra, por cuenta del proceso penal n.º 731686099192202200164, lo que presupone la existencia de unos motivos razonablemente fundados de que el supervisado puede autor o participe de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Es decir, también existe información de posible incumplimiento del régimen de condicionalidad en su fase negativa, en virtud de los compromisos asumidos con la suscripción del acta de compromiso.
18. Así las cosas, se considera necesario que la Sala de Justicia que adelanta el trámite de
en virtud de los compromisos asumidos con la suscripción del acta de compromiso.
18. Así las cosas, se considera necesario que la Sala de Justicia que adelanta el trámite de beneficios definitivos a favor del compareciente, ejerza las competencias que le asisten en materia de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, razón por la cual se reportará la anterior información al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, en el caso del señor Robinson Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837, dado los posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad tanto en su fase s proactiva y negativa.
19. Finalmente, también se le reiterará al señor Robinson Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837, que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos , entre ellas, garantizar su comparecencia. a Así mismo, se le solicitará que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice los datos de ubicación y contacto ante esta
Jurisdicción.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: REPORTAR nuevamente información al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus
la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: REPORTAR nuevamente información al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 6 04 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de condicionalidad del señor Robinson Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837.
SEGUNDO: REITERAR al señor Robinson Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837, que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a ellos, entre las que se encuentra, garantizar su comparecencia. Así mismo, se le debe SOLICITAR que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice los datos de ubicación y contacto ante esta Jurisdicción.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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