JEP - Auto SRT-SB-CH-151 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-151 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001337-81.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-151
Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de 2024 Expediente 0001337-81.2021.0.00.0001 Compareciente John Fredy Ruiz Aldana Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información importante en materia de régimen de condicionalidad. URGENTE
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor John Fredy Ruiz Aldana, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.033.728.146, se proferirán órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 14 de diciembre de 20211, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor John Fredy Ruiz Aldana, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.
3. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas
misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Mediante auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 20232 se comisionó nuevamente a la UIA con el mismo propósito.
4. En respuesta a este último requerimiento, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales. En relación con el señor Ruiz Aldana, el referido documento indica que, entre otros procesos, se adelanta en su contra el radicado n.º 110016000019202304180 por el delito de acto sexual violento, por hechos ocurridos en el mes de diciembre de 2022, de los cuales sería víctima una menor de edad. También, se advierte que el asunto se encuentra a cargo de la Fiscalía 161 de Dirección
Seccional de Bogotá - Unidad de Delitos Sexuales3. 1 Expediente Legali. Folios 15-32. 2 Expediente Legali. Folios 405-413. 3 Expediente Legali. Folios 441-442. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001337-81.2021.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal
motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.
6. En esa labor, se conoció que la Fiscalía 161 de la Dirección Seccional de Bogotá- Unidad de Delitos Sexuales adelanta en contra del señor Ruiz Aldana una indagación por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 por el delito de acto sexual violento del que sería víctima una menor de edad, correspondiente al proceso penal n.º
110016000019202304180.
7. Por lo anterior, se considera necesario poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, recaude la información correspondiente a dicho proceso penal y decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
8. En ese orden, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para
la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto con carácter URGENTE, la situación advertida en el caso del señor John Fredy Ruiz Aldana, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.033.728.146. Esto es, la investigación que se adelanta en su contra por el delito de acto sexual violento, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, de los que sería víctima una menor de edad, para que en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001337-81.2021.0.00.0001 expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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