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JEP - Auto SRT-SB-CH-153 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-153 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001104-50.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-153

Bogotá D.C., Primero (1º) de abril del 2024 Expediente 0001104-50.2022.0.00.0001 Compareciente José Alexander Amaya Ballesteros Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) una información sobre la posible reincidencia del compareciente.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor José Alexander Amaya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404, se proferirán órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 9 de septiembre de 20221, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José Alexander Amaya Ballesteros, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

3. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas

misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Mediante auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 20232 se comisionó nuevamente a la UIA con el mismo propósito.

4. En respuesta a este último requerimiento, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales. En relación con el señor Ruiz Aldana, el referido documento indica que en su contra se adelanta el proceso n.º 548106106123201980332 por el delito de homicidio del que fue víctima el señor Bernardo Betancurt Orozco, candidato a la alcaldía del municipio de Tibú (Norte de Santander), en hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2019. Este proceso se encuentra en etapa de

1 Expediente Legali. Folios 2-8. 2 Expediente Legali. Folios 199-207. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001104-50.2022.0.00.0001 investigación a cargo de la Fiscalía 22 de la Dirección Seccional de Norte de SantanderUnidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta3.

III. CONSIDERACIONES

5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4,

en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

6. En esa labor, se conoció que la Fiscalía 22 de la Dirección Seccional de Norte de Santander-Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta, adelanta en contra del señor José Alexander Amaya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404, una investigación por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 y por el delito de homicidio, correspondiente al proceso penal n.º 548106106123201980332.

7. Por lo anterior, se considera necesario poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, recaude la información correspondiente a dicho proceso y decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

8. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que

considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor José Alexander Amaya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404 Esto es, la investigación que se adelanta en su contra por el delito de homicidio, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. 3 Expediente Legali. Folio 249. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001104-50.2022.0.00.0001

SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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