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JEP - Auto SRT SB CH 153 11 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 153 11 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 91 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-153

Bogotá D.C., Once (11) de abril de 2025

Expediente 0001639-13.2021.0.00.0001 Compareciente Jorge Eliécer Trejo Borques Asunto Auto por el cual se solicita a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información sobre la situación jurídica del compareciente y se le pone en conocimiento el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, solicitar a la SAI una información sobre la situación jurídica del señor Jorge Eliécer Trejo Borques , identificado con cédula de ciudadanía n.º 73.317.428, y se le pone en conocimiento su posible incumplimiento del régimen de condicionalidad.

II. ANTECEDENTES

a) Beneficios transicionales otorgados.

2. De acuerdo con la información registrada en el Inventario de Beneficios, en contra del señor Jorge Eliecer Trejo Borques se adelantaron varios procesos penales 1 por distintos

II. ANTECEDENTES

a) Beneficios transicionales otorgados.

2. De acuerdo con la información registrada en el Inventario de Beneficios, en contra del señor Jorge Eliecer Trejo Borques se adelantaron varios procesos penales 1 por distintos delitos y en algunos de ellos fue condenado, como es el caso de los siguientes:

a. Radicado n.º 70001310700120090000300. El 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión, terrorismo, rebelión, concierto para delinquir agravado y lava do de activos, a 221 meses de prisión, multa por valor equivalente a 2027 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. b. Radicado n.º 70001310700120060000500. El 31 de octubre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) lo condenó por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, rebelión y hurto calificado y agravado, a 376 meses de prisión, m ulta por valor equivalente a 2275 s.m.l.m.v. , e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

1 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas recibió por parte de la Fiscalía General de la Nación el informe denominado “Inventario del conflicto armado interno”, en el cual se reportaron al menos 19 investigaciones en contra del supervisado.2

por parte de la Fiscalía General de la Nación el informe denominado “Inventario del conflicto armado interno”, en el cual se reportaron al menos 19 investigaciones en contra del supervisado.2

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c. Radicado n.º 70001310700120050000500. El 30 de diciembre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) lo condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado, a 336 meses de prisión, multa por valor equivalente a 5000 s.m.l.m.v., e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas el mismo término de la pena principal. La sentencia se modificó en segunda instancia en cuanto a la sanción de inhabilidad, la cuales fijó en 20 años. d. Radicado n.º 70001310700120040003800. El 15 de septiembre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) lo condenó por el punible de secuestro extorsivo agravado, a 336 meses de prisión, multa por valor equivalente a 5000 s.m.l.m.v., e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. e. Radicado n.º 130013107001201000043. El 25 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) lo condenó

y funciones públicas por el término de 20 años. e. Radicado n.º 130013107001201000043. El 25 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) lo condenó a 20 años de prisión y multa por valor equivalente a 2000 s.m.l.m.v., por el punible de secuestro extorsiv o. La decisión fue apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

3. Inicialmente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en Auto 0587 del 12 de junio de 2017, negó las solicitudes de amnistía, libertad condicionada y traslado a zona veredal transitoria de normalización, elevadas a favor del sentenciado por cuenta del radicado n.º 70001310700120090000300, decisión en contra de la cual se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

4. Mediante Auto 0758 del 27 de julio de 2017, se ordenó la acumulación jurídica de penas en los asuntos antes relacionados, excepto el que adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena que no alcanzó ejecutoria, en virtud de lo cual se fijó la pena de 40 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

5. En Auto 0760 del 27 de julio de 2017, la mencionada autoridad judicial concedió al sentenciado el beneficio de libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión, terrorismo, rebelión, concierto para delinquir, lavado de activos, homici dio

sentenciado el beneficio de libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión, terrorismo, rebelión, concierto para delinquir, lavado de activos, homici dio agravado, hurto calificado y agravado y secuestro extorsivo agravado. Esto por cuenta de los radicados n.º 70001310700120090000300, 70001310700120060000500, 70001310700120050000500 y 70001310700120040003800.

6. En lo que respecta al proceso penal n.º 130013107001201000043, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), en auto del 6 de septiembre de 2017, otorgó el beneficio de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo.

7. El señor Jorge Eliecer Trejo Borques suscribió el acta de compromiso n.º 101705 del 20 de abril de 2017 2, que a la fecha se encuentra vigente 3, por la cual, entre otras cosas, se comprometió a: i) someterse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta; ii) informar todo cambio de residencia; y iii) a no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente.

2 Inventario de Beneficios. Consultado 4 de abril de 2025. 3 Sistema de Gestión Judicial Conti. Consultado 4 de abril de 2025.3

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8. Según informó la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, en calidad de apoderada del supervisado4, su representado nunca salió del sitio de reclusión, toda vez que registraba otras investigaciones, y agregó que, “[e] l 28 de julio de 2017 el Presidente de la República de Colombia, expide la Resolución No. 285 mediante la cual Resuelve Designar como GESTORES DE PAZ, por el término de TRES (3) meses, a unas personas acreditadas por el Alto comisionado para la Paz, entre ellas está el nombre del señor JORGE ELIECER TEJO BORQUES, quien mediante esta figura sale del reclusorio el 09 de septiembre de 2017.”

b) Actuaciones adelantadas ante la Sala de Amnistía o Indulto.

9. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, mediante Resolución SAI-A-AOI-PMA-2020-2018 del 4 de diciembre de 20185, la SAI avocó conocimiento del trámite de beneficios elevada a favor del señor Trejo Borques . En esa oportunidad, entre otras cosas, ordenó el recaudo de la información que permitiera identificar las investigaciones y procesos adelantados en su contra.

10. En Resolución SAI-AOI-T-PMA-544-2019 del 31 de mayo de 20196, la Sala de Justicia le pidió al señor Trejo Borques y a su apoderada, que inform aran y precisaran los delitos respecto de los cuales requirió los beneficios de la Ley 1820 de 2016, sin que obtuviera

le pidió al señor Trejo Borques y a su apoderada, que inform aran y precisaran los delitos respecto de los cuales requirió los beneficios de la Ley 1820 de 2016, sin que obtuviera respuesta.

11. De otra parte , por medio de la Resolución SAI -LCA-D-PMA-767-2019 del 11 de septiembre de 20197, declaró el desistimiento tácito de la solicitud de beneficios transicionales, dado que no fueron atendidos los requerimientos realizados.

12. En Resolución SAI-AOI-T-PMA-132-2022 del 10 de marzo de 2022 8, la SAI dispuso el desarchivo del expediente únicamente con el fin de decidir sobre la suspensión de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

13. Se debe destacar que, en desarrollo de ese trámite , la Sala de Justicia presentó dificultades para notificar al señor Trejo Borques las providencias proferidas para definir su situación jurídica, tal como se evidencia a partir de la información suministrada por la apoderada y de otros documentos incorporados al expediente9. Así mismo, en Resolución SAI-AOI-T-PMA-289-2022 del 5 de mayo de 202210, se adoptaron medidas para materializar la notificación de la resolución 10 de marzo de 2022, por estados.

c) Actuaciones adelantadas por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

4 Expediente Legali 9001727-97.2018.0.00.0001. Folio 6.

c) Actuaciones adelantadas por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

4 Expediente Legali 9001727-97.2018.0.00.0001. Folio 6. 5 Expediente Legali 9001727-97.2018.0.00.0001. Folios 67-73. 6 Expediente Legali 9001727-97.2018.0.00.0001. Folios 179-181. 7 Expediente Legali 9001727-97.2018.0.00.0001. Folios 184-194. 8 Expediente Legali 9001727-97.2018.0.00.0001. Folios 339-348. 9 Expediente Legali 9001727-97.2018.0.00.0001. Folios 208, 358-359. 10 Expediente Legali 9001727-97.2018.0.00.0001. Folios 360-362.4

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14. Por su parte, la SRVR, en Auto n.º 9 del 9 de enero de 202411, convocó al señor Jorge Eliecer Trejo Borques, quien fuera conocido en las filas de las FARC -EP con los alias de “Jader, Manguera o Tarciso” , a rendir versión voluntaria individual y escrita, el 8 de marzo de 2024.

15. Lo anterior, con fundamento en el informe rendido por la Fiscalía General de la

“Jader, Manguera o Tarciso” , a rendir versión voluntaria individual y escrita, el 8 de marzo de 2024.

15. Lo anterior, con fundamento en el informe rendido por la Fiscalía General de la Nación denominado “Inventario del conflicto armado interno” en el cual fue relacionado en al menos 19 investigaciones que adelantó esa entidad.

16. No obstante, a pesar de que se intentó su notificación mediante oficio enviado a la dirección de domicilio registrada en el Inventario de Beneficios, la empresa de mensajería lo devolvió con la anotación de “ desconocido”12. Si bien la Secretaría Judicial de la SRVR intentó establecer contacto vía telefónica , “el operador respondió que las líneas se encuentran fuera de servicio”13.

17. Por otra parte, en Auto JLR01 716 del 12 de febrero de 202414, dispuso el traslado de unas demandas de verdad realizadas por las víctimas y sus representantes a los comparecientes llamados mediante Auto 09 de 2024, sin que el señor Trejo Borques se haya pronunciado.

d) Actuaciones adelantadas en el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales.

18. Mediante informe secretarial del 14 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó al despacho de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano (en aquel entonces, en movilidad en esta Sección) la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor Trejo Borques. En consecuencia, el 30 de junio de 2022, por auto SRT-SB-ZCH-091 de 2022, avocó conocimiento del asunto15.

beneficios provisionales concedidos al señor Trejo Borques. En consecuencia, el 30 de junio de 2022, por auto SRT-SB-ZCH-091 de 2022, avocó conocimiento del asunto15.

19. La SEJUD SR intentó notificar de manera personal al supervisado la anterior providencia. No obstante, el 10 de agosto de 2022 dejó constancia de la imposibilidad de notificarlo dado que una de las direcciones suministradas para el efecto era incorrecta y, en la otra, no residía en el lugar16.

20. Posteriormente, en virtud de la terminación de la movilidad de la referida magistrada, se reasignó a este despacho de la SR el trámite de la referencia17. Así, mediante Auto CHP-SB-072 del 15 de mayo de 2023, se profirieron órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales.

21. De este modo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que consultara en bases de datos la posible reincidencia en delitos del señor Trejo Borques y otras 26 personas. También, se requirió a la Registraduría Nacional del E stado

11 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001. Folios 135.062-135.117. 12 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001. Folios 138.233-138.224. 13 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001. Folio 138.355. 14 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001. Folios 136.121 – 136.128.

13 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001. Folio 138.355. 14 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001. Folios 136.121 – 136.128. 15 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folios 2 y ss. 16 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folio 30. 17 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folio 180 y ss.5

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Civil que informara si la cédula de ciudadanía del supervisado se encontraba cancelada por muerte18.

22. El 1º de agosto de 2023, la SEJUD SR 19 nuevamente dejó constancia de la imposibilidad de notificar al señor Trejo Borques e informó que contactó a la apoderada designada por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, quien puso de presente que no tenía información de su representado, que no sabía nada de él desde hacía 4 años y que, en las averiguaciones que realizó, le dijeron que no lo volvieron a ver.

23. Así mismo, la Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó que la cédula de ciudadanía del supervisado se encuentra en estado “ VIGENTE CON PÉRDIDA DE O

ver.

23. Así mismo, la Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó que la cédula de ciudadanía del supervisado se encuentra en estado “ VIGENTE CON PÉRDIDA DE O SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ”20. La UIA manifestó que respecto del señor Trejo Borques no se encontraron registros 21. Aunque en Auto SRT-SB-CH-602 del 24 de diciembre22, se reiteró esa comisión, no se reportaron novedades23.

24. En ese orden, dadas las dificultades para establecer contacto con el supervisado, mediante Auto SRT-SB-CH-63 del 15 de febrero de 2024 24, se comisionó a la UIA para que verificara el arraigo del señor Jorge Eliécer Trejo Borques.

25. En consecuencia, en informe final del 7 de febrero de 2025 25, se reportó que a pesar de las consultas efectuadas en diferentes bases de datos como: RUES, Superintendencia de Notariado y Registro, RUNT, SISBEN, RUAF, Migración Colombia, entidades bancarias y empresas de telefonía celular, no se encontró registro alguno. En tanto que de la consulta de SPOA, el sistema de Justicia y Paz, Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República no se encontraron registros posteriores al año 2016.

26. Por otra parte, mediante oficio del 17 de febrero de 202526, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández dio cuenta de las actividades que realizó para localizar a su representado, entre ellas, informó que estableció contacto c on personas que fueron sus compañeros de prisión y con otras que frecuentaban el ETCR de Pondores, pero nadie conoce su paradero.

representado, entre ellas, informó que estableció contacto c on personas que fueron sus compañeros de prisión y con otras que frecuentaban el ETCR de Pondores, pero nadie conoce su paradero.

27. Agregó que reportó a la UIA los abonados telefónicos con los que contaba para comunicarse con su representado, no obstante, en ninguno de ellos entra la llamada y, si bien la ARN, en respuesta a un derecho de petición, aportó una dirección perteneciente al supervisado, a la cual dirigió varios oficios con el fin de comunicarle las decisiones proferidas por esta Jurisdicción, en una ocasión la empresa de mensajería reportó que uno de esos documentos se entregó el 20 de enero de 2024, pese a lo cual, el señor Trejo Borques no se contactó con ella, en tanto que otro de los oficios enviados fue devuelto por causa:

“NO RESIDE / CAMBIO DE DOMICILIO“.

18 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folio 181 y ss. 19 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folio 621-622. 20 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folio 637. 21 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folios 662 y ss. y 762 y ss. 22 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folios 1007-1015. 23 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folios 958-959 24 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folios 996-998.

23 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folios 958-959 24 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folios 996-998. 25 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folios 1029-1046. 26 Expediente Legali 0001639-13.2021.0.00.0001. Folios 1051-1064.6

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28. Por último, mencionó que “Según la noticia que anexo a este escrito, ahí da cuenta que “Manguera” quien es un EX FARC está dedicado a cuidar esos cultivos de marihuana, y parece ser que es la misma persona que nos ocupa en este caso ”. Anexó a la respuesta los soportes de cada una de sus afirmaciones.

III. CONSIDERACIONES

3.1 De la competencia de la Sección de Revisión para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales

29. En Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019, Senit 2, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) analizó los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019. En ella se precisó que la competencia fijada en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a un determinado grupo

se precisó que la competencia fijada en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a un determinado grupo de comparecientes, esto es: i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP; ii) a los investigados o juzgados penalmente como tales; y iii) a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos27.

30. Además, la SA resaltó que esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas, lo cual comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones. Esto con el propósito de garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente ante la

Jurisdicción28.

31. En ese orden, dicha labor se encuentra supeditada a la vigencia del beneficio provisional, de manera que, si este es revocado o la situación jurídica del compareciente se resuelve de forma definitiva, cesará la facultad de la SR.

32. De igual forma, la referida sentencia destacó que la competencia de esta Sección en esa materia contempla la posibilidad de complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes antes mencionados , sin que ello implique que se desplace al órgano de la JEP que, naturalmente, es ta llamado a asumir la administración o gestión del régimen de condicionalidad en sus facetas proactiva y

negativa. Concretamente dijo:

Así pues, las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia

negativa. Concretamente dijo:

Así pues, las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia se limitan a, por un lado, complementarlo, si así se considera necesario en el marco de la revisi ón y supervisión que debe ejercerse sobre la prerrogativa transicional concedida y, por el otro, a comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, reciba en torno a su cumplimiento, para los fines que aquél estime pertinentes.

3.2 Aplicación de tratamientos jurídicos especiales por parte de la Sala de Amnistía e Indulto.

27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 octubre de 2019. Par. 148. 28 Ibídem. Par. 120.7

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33. Por otra parte, el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 fijó en cabeza de la Sala de Amnistía o Indulto la aplicación de los tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables. Así mismo, en la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-, precisó la competencia general de esa Sala de Justicia para29:

(i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad

2019 -Senit 2-, precisó la competencia general de esa Sala de Justicia para29:

(i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia; ( ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; ( iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; ( iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita; ( v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente –, y ( vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto

órgano competente –, y ( vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

34. En ese entendido, la mencionada autoridad judicial debe tramitar y aplicar, cuando haya lugar a ello, los tratamientos jurídicos penales especiales, tales como la amnistía , el indulto o la libertad condicionada.

35. A pesar de eso, en el presente caso, la Sala de Justicia decretó “el desistimiento tácito” de la solicitud de beneficios transicionales , figura que, de acuerdo con lo decidido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP -SA 799 de 2021, es ajena a l régimen jurídico transicional. Concretamente, dijo:

16. En esta Justicia Especial de Paz no cabe el desistimiento expreso y, mucho menos, el desistimiento tácito . En el auto TP -SA 725 de 2021, la SA analizó la situación de un compareciente voluntario que manifestó desistir de su solicitud de sometimiento ante la JEP, pero, al mismo tiempo, pedía que se declararan cumplidos los factores competenciales. En esa ocasi ón, el órgano de cierre hermenéutico precisó que, incluso si hubiese una manifestación diáfana e indubitable de desistir, tampoco es posible aceptar una solicitud en ese sentido, en la medida en que el desistimiento es una figura ajena al régimen jurídico transicional, y no es aplicable por remisión a la legislación civil ordinaria, dado

indubitable de desistir, tampoco es posible aceptar una solicitud en ese sentido, en la medida en que el desistimiento es una figura ajena al régimen jurídico transicional, y no es aplicable por remisión a la legislación civil ordinaria, dado que riñe con los principios de la transición hacia una paz establece y duradera que propende por la consecución de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano.” (Énfasis propio).

29 Ibídem. Par.133.8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 91 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

17. La necesidad de llevar a buen término la labor jurisdiccional de la JEP exige clausurar la posibilidad de que los comparecientes, forzosos o voluntarios, puedan elegir sustraerse de la órbita competencial de esta Jurisdicción. Admitir esta facultad afe ctaría en forma desproporcionada los derechos de las víctimas y comprometería la misión que la Constitución y las leyes le han asignado a la JEP.

Por tal razón, la figura del desistimiento está proscrita de esta Jurisdicción y, en ningún caso, los jueces transicionales pueden aceptar esa clase de solicitudes.

36. Es decir , dada la calidad de compareciente forzoso d el señor Trejo Borques , el fenómeno del desistimiento tácito al cual acudió la Sala de Justicia en el trámite que adelantaba, no podía tener cabida dado el impacto que una decisión de esa naturaleza

fenómeno del desistimiento tácito al cual acudió la Sala de Justicia en el trámite que adelantaba, no podía tener cabida dado el impacto que una decisión de esa naturaleza conlleva principalmente para los derechos de las víctimas y la afectación de la realización de la misión de esta Jurisdicción en desarrollo del componente de justicia del Acuerdo Final de Paz.

3.3 El caso concreto

37. De acuerdo con la información registrada en los diferentes sistemas de información de esta Jurisdicción, se tiene conocimiento que el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI, en su momento, avocó conocimiento de la solicitud de beneficios elevada a favor del señor Jorge Eliecer Trejo Borques , aunque con posterioridad, tal como se mencionó en precedencia, decretó el desistimiento tácito de la solicitud.

38. A pesar de eso, es claro que la Sala de Justicia afrontó algunas dificultades para establecer contacto con el compareciente, por lo cual debió desplegar actividades adicionales en orden a notificar las decisiones proferidas.

39. Similar situación se evidenció en el caso de las actuaciones desplegadas por la SRVR, quien lo convocó a diligencia de versión voluntaria escrita, la cual nunca respondió, como tampoco a las demandas de verdad realizadas por las víctimas y sus apoderados. Las constancias procesales de ese expediente también dan cuenta de la imposibilidad de lograr su notificación en la dirección o teléfonos suministrados a esta Jurisdicción.

40. Por otra parte, en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, que valga recordar a la fecha se encuentran vigentes, también se advirtió de

su notificación en la dirección o teléfonos suministrados a esta Jurisdicción.

40. Por otra parte, en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, que valga recordar a la fecha se encuentran vigentes, también se advirtió de la imposibilidad de ubicar al señor Trejo Borques, razón por la cual se comisionó a la UIA para verificar su arraigo.

41. En virtud de lo anterior, adelantó diferentes labores para establecer su paradero, entre ellas, se verificó los registros existentes en diferentes bases de datos como es el caso de: RUES, Superintendencia de Notariado y Registro, RUNT, SISBEN, RUAF, Migración Colombia, entidades bancarias y empresas de telefonía celular, sin que se haya encontrado información que permita dar con el paradero del señor Trejo Borques.

42. A eso se suman las labores que desplegó la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández por las que contactó a compañeros de prisión de su representado y a personas que frecuentaban el ETCR de Pondores, sin que haya logrado ubicarlo. También aportó a la UIA la información que obtuvo en cuanto a al número telefónico de contacto y su lugar de domicilio.9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 91 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

43. Precisamente a esas direcciones la abogada remitió varios oficios con el fin de comunicarle las decisiones proferidas por esta Jurisdicción. Los resultados de esa labor, en

43. Precisamente a esas direcciones la abogada remitió varios oficios con el fin de comunicarle las decisiones prof

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