JEP - Auto SRT-SB-CH-154 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-154 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001349-27.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-154
Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de 2024 Expediente 0001349-27.2023.0.00.0001 Compareciente Alirio Antonio Guevara Solís Asunto Auto por el cual se solicita información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
1. Mediante auto SRT-CH-SB 349 del 9 de noviembre de 20231, se asumió el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a varios comparecientes, entre ellos, el señor Alirio Antonio Guevara Solís, identificado con cédula de ciudadanía n.º 19.594.090. Así mismo, se expidieron órdenes para impulsar de forma estratégica la actuación, a través de los autos SRT-CH-SB 350 y 3512 de la misma fecha.
2. Concretamente, a través del auto SRT-CH-SB 350, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
3. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de
datos respecto de noticias criminales. En relación con el señor Guevara Solís, el documento indica que se encontraron varias investigaciones, entre ellas, las adelantadas bajo los radicados n.º 080016099031201800035 y 080016000000201900364 por el delito de concierto para delinquir agravado.
4. Ahora bien, de acuerdo con la información registrada en el sistema de gestión judicial Legali, se tuvo conocimiento que mediante resolución SAI-AOI-IC-A-ASM-015-2022 del 24 de noviembre de 20223 la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó el trámite de beneficios solicitados a favor del señor Guevara Solís, por ausencia del factor de competencia temporal, en relación con el proceso penal n.º 44874318900120190002400, adelantado por los delitos de omisión de socorro y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Esto, teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar a esa actuación ocurrieron el 14 de abril de 2018.
1 Expediente Legali. Folios 2-9. 2 Expediente Legali. Folios 10-25. 3 Expediente Legali 0001184-48.2021.0.00.0001. Folios 297-310. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001349-27.2023.0.00.0001
5. Así mismo, la SAI consideró que, a pesar de lo anterior, el señor Guevara Solís se encuentra sometido a un régimen de condicionalidad “derivado de su certificación otorgada por la OACP como exintegrante de las FARC-EP”4. Por tal razón, dispuso5:
(…) SEGUNDO. ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor ALIRIO ANTONIO GUEVARA SOLIS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.594.090, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz. Así como para darle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.
6. Sin embargo, no se conoce la decisión final adoptada en ese trámite, iniciado el 24 de noviembre de 2022. Por esa razón, se solicitará al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI que informe la decisión de fondo que se adopte en desarrollo del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
7. De otro lado, se pondrá en conocimiento de ese despacho los resultados obtenidos por parte de la UIA relacionados con las noticias criminales que se adelantarían en contra del señor Guevara Solís por el delito de concierto para delinquir agravado, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.
8. Finalmente, se le informará que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del sistema de gestión judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para
la Paz,
I. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR comedidamente a la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto que informe a este despacho la decisión de fondo que se adopte en desarrollo del trámite incidental de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, adelantado en el caso del señor Alirio Antonio Guevara Solís, identificado con cédula de ciudadanía n.º 19.594.090.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto la información suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionada con las investigaciones adelantadas en contra del señor Alirio Antonio Guevara Solís por el delito de concierto para delinquir agravado y hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.
TERCERO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión 4 Expediente Legali 0001184-48.2021.0.00.0001. Folio 312. 5 Expediente Legali 0001184-48.2021.0.00.0001. Folio 314.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001349-27.2023.0.00.0001
Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado,
como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)