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JEP - Auto SRT SB CH 156 23 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 156 23 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 104 - 50 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-156

Bogotá D.C., Veintitrés (23) de abril de 2025

Expediente 0001104-50.2022.0.00.0001 Compareciente José Alexander Amaya Ballesteros Asunto Auto mediante el cual se remite una información a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, con carácter urgente.

1. Mediante auto del 9 de septiembre de 20221, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José Alexander Amaya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404 , junto a otros comparecientes.

2. En desarrollo de ese trámite, el 28 de febrero de la presente anualidad 2, la abogada Myriam Cecilia Castrillón, en calidad de apoderada del supervisado entregó a este despacho de la SR información sobre “el estado de la comparecencia” del señor Amaya Ballesteros. Entre otras cosas, resaltó que su representado ha cumplido con el régimen de condicionalidad estricto y que se encuentra activo ante la A gencia para la Reincorporación y la

Normalización (ARN).

otras cosas, resaltó que su representado ha cumplido con el régimen de condicionalidad estricto y que se encuentra activo ante la A gencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

3. Así mismo, manifestó que, dada la situación de desplazamiento y persecución de los firmantes del Acuerdo de Paz en el territorio del Catatumbo, en el mes de enero de 2025, el señor Amaya Ballesteros se desplazó hacia Cúcuta en donde “estuvo en las instalaciones de la oficina de la UIA, en Cúcuta, el 31 de enero de 2025, acompañado de un funcionario de la ARN, con quien estaban adelatantando (sic) ante la Defensoria (sic) del Pueblo y la UNP, la ruta de protección”.

4. Por esa razón, se profirió el Auto SRT-SB-CH-119 del 25 de marzo de 2025 3, por el

cual se dispuso lo siguiente:

PRIMERO: REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre las actuaciones adelantadas en orden a satisfacer la renta básica del señor José Al exander Amaya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404, y a garantizar la continuidad de los proyectos productivos que se encontraba desarrollando.

SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que, en el término de tres (3) días informe

productivos que se encontraba desarrollando.

SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que, en el término de tres (3) días informe

1 Expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001. Folios 2-8. 2 Expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001. Folios 713-746. 3 Expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001. Folios 379-384.2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 0 450 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de las medidas materiales de protección adoptadas respecto del señor José Alexander Amaya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, PONER EN CONOCIMIENTO del despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto, los documentos obrantes a folios 712 a 747 del expediente Legali 0001104 -50.2022.0.00.0001, en los cuales se expone la situación de riesgo del señor José Alexander A maya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404, como también el posible error en el que incurrió la Fiscalía en su identificación en la i nvestigación adelantada bajo el radicado n.º

señor José Alexander A maya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404, como también el posible error en el que incurrió la Fiscalía en su identificación en la i nvestigación adelantada bajo el radicado n.º 548106106123201980332.

5. De este modo, la ARN 4 informó sobre la renta básica a la cual accedió en compareciente, de la asignación mensual reconocida y el suministro económico de alimentación otorgado. También aportó información relacionada con el proyecto productivo que tuvo el señor Amaya Ballesteros y la imposibilidad material de darle continuidad al mismo.

6. Por su parte, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA5 informó que no se registran trámites o solicitudes de evaluación de riesgo respecto del compareciente.

7. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-CH-145 del 7 de abril de 20256, se reiteró el requerimiento realizado a la UNP para que informe de las medidas materiales de protección adoptadas respecto del supervisado. A pesar de que esa decisión se le comunicó oportunamente7 en el término otorgado, no suministró una respuesta.

8. El artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPestablece lo siguiente:

ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN A LOS PROCESADOS, LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptarán medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos

INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptarán medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podrán ser vinculados a los programas de Protección de la Unidad Nacional de Protección, con debi do respeto de las garantías procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en el proceso ante la JEP.

5. A su turno, el artículo 87, literal b) de la misma Ley Estatutaria dispone que, entre las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP está la de “Decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”.

9. Así las cosas , como quiera que la apoderada del señor Amaya Ballesteros puso de presente ante esta Jurisdicción la difícil situación por la cual atraviesa su representado y el

4 Expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001. Folios 769-771. 5 Expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001. Folio 818. 6 Expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001. Folios 819-820. 7 Expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001. Folio 821.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

7 Expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001. Folio 821.3 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 0 450 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 riesgo para su seguridad, su integridad, su vida y la de su familia, por su permanencia en la región del Catatumbo y, teniendo en cuenta la s respuestas suministradas por las autoridades requeridas, se remitirá la información aportada por la apoderada del compareciente, obrante a folios 713 a 715 del expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, de manera urgente, determine conforme a sus competencias la procedencia de adoptar medidas de protección en favor del señor José Alexander Amaya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404, y de su núcleo familiar.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

CUESTIÓN ÚNICA : Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, de manera inmediata, REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP la información aportada por la abogada Myriam Cecilia Castrillón, en calidad de apoderada del señor José Alexander Amaya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404 ,

aportada por la abogada Myriam Cecilia Castrillón, en calidad de apoderada del señor José Alexander Amaya Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.072.404 , obrante a folios 713 a 715 del expediente Legali 0001104-50.2022.0.00.0001 para que, de manera urgente, determine conforme a sus competencias la procedencia de adoptar medidas de protección a su favor y de su núcleo familiar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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