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JEP - Auto SRT SB CH 159 23 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 159 23 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001085-44.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-159

Bogotá D.C., Veintitrés (23) de abril de 2025

Expediente 0001085-44.2022.0.00.0001 Compareciente Álvaro Guaza Carabalí Asunto Auto por el cual se reitera un requerimiento

1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales adelantado en el caso del señor Álvaro Guaz a Carabalí, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.639.976, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) profirió el Auto SRT-SB-CH-078 del 21 de febrero de 20251, por el cual, entre

otras cuestiones, se dispuso lo siguiente:

(…)

SEGUNDO: SOLICITAR al abogado Francisco Javier Gómez que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho las razones por las que el señor Álvaro Guaza Carabali no ha diligenciado y aportado el Formato F -1, co nforme a lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-TMGM-748-2024 del 7 de octubre de 2024. De igual forma, deberá suministrar la información que permita actualizarla información de ubicación y contacto del

MGM-748-2024 del 7 de octubre de 2024. De igual forma, deberá suministrar la información que permita actualizarla información de ubicación y contacto del compareciente.

(…)

2. A pesar de que dicha decisión fue comunicada en debida forma al apoderado2, a la fecha, no ha suministrado respuesta . Por esa razón, se reiterará al referido profesional del derecho lo ordenado en el auto en mención, esto es que, en el término de (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho las razones por las cuales el señor Álvaro Guaz á Carabali no ha diligenciado y aportado el Formato F -1, conforme a lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-T-MGM-748-2024 del 7 de octubre de

2024. De igual forma, deberá suministrar la información que permita actualizar la información de ubicación y contacto del compareciente.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

1 Expediente Legali 0001085-44.2022.0.00.0001. Folios 662 – 664. 2 Expediente Legali 0001085-44.2022.00.0001. Folio 672.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001085-44.2022.0.00.0001

CUESTIÓN ÚNICA: REITERAR lo ordenado en el numeral segundo del el Auto SRT-SBCH-078 del 21 de febrero de 2025, esto es, SOLICITAR al abogado Francisco Javier Gómez que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho las razones por las que el señor Álvaro Guaz a Carabali no ha diligenciado y aportado el Formato F-1, conforme a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOIT-MGM-748-2024 del 7 de octubre de 2024. De igual forma, deberá suministrar la información que permita actualizar la información de ubicación y contacto del compareciente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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