JEP - Auto SRT-SB-CH-16 24-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-16 24-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001453-87.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-16
Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de enero de 2024 Expediente 0001453-87.2021.0.00.0001 Compareciente Bladimir Vallén Garzón Asunto Auto por el cual se solicita información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) solicitar información, en el marco de la función de revisión y supervisión del beneficio provisional de la libertad condicionada concedido al señor Bladimir Vallén Garzón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.209.494.
II. ANTECEDENTES 2.1 Trámite de revisión y supervisión de beneficios.
2. Mediante Auto del 14 de diciembre de 20211, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) asumió la revisión y supervisión del beneficio provisional de la libertad condicionada otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto al señor Bladimir Vallén
Garzón.
3. Así mismo, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que consultara en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) las noticias criminales, indagaciones e investigaciones adelantadas en su contra por hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.
4. En respuesta a ese requerimiento, a través de informe del 18 de febrero de 2022, la UIA informó que este compareciente no registró investigaciones posteriores a esa fecha2, aunque reportó anotaciones de sanciones y antecedentes disciplinarios3. Adicionalmente indicó que, según la reconstrucción documental e histórica de las extintas FARC-EP, el señor Vallén Garzón, alias “Ovidio Matallana”, fue primer comandante del Frente 2 “Isaías Pardo” de la Compañía Móvil “Vicente Marín o Mixta de Masas” del Bloque Sur4.
1 Expediente Legali. Folios 15-32. 2 Expediente Legali. Folio 171. 3 Expediente Legali. Folio 194. 4 Expediente Legali. Folio 245. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001453-87.2021.0.00.0001
5. De otra parte, con el fin de verificar su permanencia y compromiso con el Sistema Integral de Paz, mediante Autos del 22 de noviembre de 20225 y del 23 de junio de 20236, este despacho ordenó al señor Vallén Garzón la suscripción del Formato F1 “Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”. El 30 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR informó que no se obtuvo respuesta.
6. Finalmente, por medio del Auto SRT-SB-CH-333 el 20 de octubre de 20237, se comisionó a la UIA para que actualizara la consulta en los sistemas misionales de la FGN.
Frente a esto se indicó que no se encontraron reportes de procesos penales iniciados en
contra del señor Vallén Garzón, por hechos posteriores al 1° de diciembre de 20168.
7. El inventario de beneficios registró su estado ausente ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). 2.2. Trámite adelantado ante la Sala de Amnistía o Indulto.
8. De acuerdo con la información incorporada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-008-2021 del 18 de marzo de 20219, la Sala de Amnistía o Indulto concedió la libertad condicionada al señor Vallén Garzón, en virtud del proceso penal n.º 52001310700220080003800, por el cual fue condenado por el delito de terrorismo. En esa decisión se le comunicó que sería convocado a audiencia de imposición del régimen de condicionalidad (RC).
9. En atención a la ausencia injustificada del señor Bladimir Vallén Garzón a las diligencias programadas con ese fin, la Sala de Justicia profirió la Resolución SAI-IC-ASASM-005-2021 del 14 de octubre de 202110, por la cual, entre otras labores, ordenó a la UIA entrevistar al compareciente, previo al análisis de procedibilidad de un incidente de incumplimiento del RC. Esa tarea se llevó a cabo el 20 de enero de 2022.
10. Mediante Resolución SAI-IC-T-ASM-003-2022 del 5 de abril de 202211, la SAI decidió no abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad teniendo en cuenta que: i) no se observaron anotaciones penales posteriores al Acuerdo Final de Paz; y ii) el compareciente fue ubicado, se presentó a entrevista con la UIA y
diligenció el RC. En esa oportunidad, la Sala de Justicia le advirtió sobre su deber de informar acerca de su situación médica y de estar al tanto de los requerimientos que realice la JEP.
11. Por último, por medio de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2022 del 19 de agosto de 202212, la Sala de Justicia negó al señor Vallén Garzón el beneficio de amnistía en el proceso penal n.º 52001310700220080003800 por el delito de terrorismo, y remitió el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
5 Expediente Legali. Folios 293-308. 6 Expediente Legali. Folios 320-336. 7 Expediente Legali. Folios 371-379. 8 Expediente Legali. Folios 420 y ss - 534 y ss. 9 Expediente Legali 90002112-45.2008.0.00.0001. Folios 3928-3949. 10 Expediente Legali 90002112-45.2008.0.00.0001. Folios 4695-4701. 11 Expediente Legali 90002112-45.2008.0.00.0001. Folios 4766-4774. 12 Expediente Legali 90002112-45.2008.0.00.0001. Folios 4780-4847. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001453-87.2021.0.00.0001 para lo de su competencia, dentro de la línea de investigación de medios y métodos de guerra ilícitos. 2.3. Actuación de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR).
12. A través de informe del 4 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SR puso en conocimiento de este despacho el Auto JLR 01 n.º 682 del 20 de diciembre de 202313, por el cual la SRVR en el marco del Caso 01, “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes por las FARC-EP”, solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) del señor Vallén Garzón, al no haber justificado su inasistencia a las jornadas de versión voluntaria a las cuales fue citado.
13. De la verificación de los sistemas de información de esta Jurisdicción no se evidenció que esa determinación se haya puesto en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto, para el inicio del referido trámite incidental.
III. CONSIDERACIONES
14. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, la Sala de Amnistía o Indulto adelantó, en el año 2021, algunas actuaciones tendientes a verificar el cumplimiento del RC por parte del señor Vallén Garzón. Esto, en atención a las ausencias injustificadas al desarrollo de las audiencias convocadas para imposición del régimen de condicionalidad.
15. No obstante, como quiera que a partir de la labor de la UIA se logró su ubicación, entrevista y suscripción del RC, se resolvió no dar inicio trámite incidental de incumplimiento el RC. En la Resolución SAI-IC-T-ASM-003-2022 del 5 de abril de 2022 la
SAI destacó que: Como se mencionó, fue durante la ampliación de información que la UIA logró ubicar al compareciente con el apoyo de su abogado. Así, el 20 de enero de 2022 se llevó a cabo su entrevista. En ella, el señor BLADIMIR VALLÉN manifestó que siempre ha estado pendiente de los requerimientos que le ha hecho la SAI, pero por enfermedad no ha podido asistir. Indicó que se sentía muy agradecido por la diligencia y que está comprometido con lo pactado en el proceso de paz. (…)”
16. A pesar de lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la SRVR, el señor Vallén Garzón no asistió a las audiencias a las que fue convocado para ser escuchado en versión voluntaria, y tampoco justificó su inasistencia.
17. Adicionalmente, en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios, no se recibió respuesta a la orden de suscripción del Formato F1, y se reportó estado “Ausente” ante la ARN. 13 Expediente Legali 0001453-87.2021.0.00.0001. Folios 383-408.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001453-87.2021.0.00.0001
18. Si bien el señor Vallén Garzón, en la entrevista rendida ante la UIA en el año 202214, advirtió sobre las dificultades de la señal de comunicación en la vereda El Cingo, en el Departamento de Putumayo donde residía, manifestó su compromiso de mantener contacto con su apoderado para atender los llamados de esta Jurisdicción. Pese a ello, no ha atendido
los requerimientos que con posterioridad se le han realizado, como tampoco suscribió el documento ordenado por este despacho para realizar aportes inaugurales de verdad.
19. Tal situación da cuenta del posible incumplimiento de los compromisos asumidos por el señor Vallén Garzón ante esta Jurisdicción, y de la necesidad de avanzar en el trámite incidental ordenado por una de las Salas de Justicia.
20. Sin embargo, dado que en los sistemas de información de la JEP no se registra que el Auto JLR 01 n.º 682 del 20 de diciembre de 2023, por el cual se solicitó la apertura del IIRC, haya sido puesto en conocimiento de su destinataria, eso es la Sala de Amnistía o Indulto, en aras de la eficiencia, a través de la Secretaría Judicial de la SR se correrá traslado de esa petición y se exhortará a la Secretaría Judicial de la SRVR a tomar los correctivos pertinentes.
21. Finalmente, se requerirá al abogado José Ricardo Orjuela Salinas, apoderado del señor Bladimir Vallén Garzón adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para que, de manera inmediata, informe a este despacho si tiene conocimiento del paradero de su representado. Deberá remitir los datos actualizados de ubicación y contacto.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de revisión, CORRER TRASLADO de la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, elevada por la SRVR, mediante Auto JLR 01 n.º 682 del 20 de diciembre de 2023, a su
destinataria, la Sala de Amnistía o Indulto, en el caso del señor Bladimir Vallén Garzón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.209.494, en aras de la eficiencia y por las razones expuestas en este auto. También se EXHORTARÁ a la Secretaría Judicial de la SRVR que adopte los correctivos pertinentes.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado José Ricardo Orjuela Salinas, apoderado del señor Bladimir Vallén Garzón adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de manera inmediata, informe a este despacho si tiene conocimiento del paradero de su representado. Deberá remitir los datos actualizados de ubicación y contacto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 14 Expediente Legali 0001453-87.2021.0.00.0001. Folio 4754 (Anexo certificado del sistema). 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)