JEP - Auto SRT-SB-CH-169 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-169 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006335-07.2019.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-169
Bogotá D.C., Cinco (5) de abril de 2024 Expediente 9006335-07.2019.0.00.0001 Compareciente Donaldo Guillermo Villanueva Acosta Asunto Auto por el cual se comisiona a la UIA.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Donaldo Guillermo Villanueva Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 92.070.220, se proferirán órdenes con el fin de avanzar en esa labor.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 14 de diciembre de 20211, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Donaldo Guillermo Villanueva Acosta, entre otros comparecientes. También se adoptaron varias determinaciones con el propósito de ejercer estratégicamente esta competencia.
3. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si, respecto esas personas, se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de
diciembre de 2016. En respuesta del 24 de febrero de 2022 la UIA2 reportó que, para la fecha, el mencionado compareciente no registraba investigaciones.
4. No obstante, con el propósito de actualizar esa información, se comisionará nuevamente a la UIA para que consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) e informe si, a partir del último reporte, se registran noticias criminales, indagaciones e investigaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, en contra del señor Villanueva Acosta.
5. Finalmente, según el Sistema de Gestión Judicial Legali, desde el 21 de noviembre de 20193 la Sala de Amnistía o Indulto inadmitió el trámite del compareciente por el delito de homicidio en persona protegida y remitió la actuación a la Sala de Definición de 1 Expediente Legali 9006335-07.2019.0.00.0001. Folios 77-94. 2 Expediente Legali 9006335-07.2019.0.00.0001. Folio 1884.
3Resolución SAI-AOI-D-RJC-0172-2019 del 21 de noviembre de 2019. Expediente Legali 900424186.2019.0.00.0001. Folios 4729-4746. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006335-07.2019.0.00.0001
Situaciones Jurídicas (SDSJ). No obstante, ésta última, mediante Resolución n.º 4403 del 15 de septiembre de 20214 devolvió el expediente al despacho sustanciador de la SAI, para que
dispusiera su organización en debida forma. En Resolución del 14 de septiembre de 20235, la SAI resolvió archivar la actuación.
6. Por lo anterior, se solicitará a la SDSJ que, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuál es la situación jurídica del compareciente y si con posterioridad a la orden de devolución del expediente a la SAI para su organización, ha avanzado en esa labor.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE: PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de esta decisión consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación, si se registra alguna noticia criminal, indagación o investigación contra el señor Donaldo Guillermo Villanueva Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 92.070.220, por hechos posteriores al 1° de diciembre de 2016.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Salas de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuál es la situación jurídica del compareciente y si con posterioridad a la orden de devolución del expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para su organización, ha avanzado esa labor respecto del señor Donaldo Guillermo Villanueva Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía n.º
92.070.220.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 4 Expediente Legali 9004241-86.2019.0.00.0001. Folios 4784-4785. 5 Expediente Legali 9004241-86.2019.0.00.0001. Folios 4790-4797. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)