🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-CH-17 24-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-17 24-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000462-77.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-17

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de enero de 2024 Expediente 0000462-77.2022.0.00.0001 Compareciente Juan Rodrigo Parada Ascanio Asunto Auto por el cual se solicita información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), previo a resolver sobre el archivo de la presente actuación, a solicitar información en relación con el señor Juan Rodrigo Parada Ascanio, identificado con la cédula de ciudadanía n.º

1.090.987.366.

II. ANTECEDENTES

2. De conformidad con la información incorporada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, en contra del señor Parada Ascanio se adelantó el proceso penal n.º 5481060000002014-0000301, por el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta

(Norte de Santander) lo condenó a once (11) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de terrorismo y rebelión.

3. La vigilancia de la ejecución de la condena le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el cual, mediante Auto del 6 de julio de 20171, le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión. Aunque le fueron negados los beneficios de amnistía y libertad condicionada por el delito de terrorismo, se

ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista, municipio de Mesetas (Meta).

4. Posteriormente, por el delito en contra de la seguridad pública, en Auto del 30 de agosto de 20172, el referido Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le otorgó la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1274 de 2017.

5. De otro lado, en desarrollo del trámite adelantado para resolver su situación jurídica, mediante Resolución SAI-AOI-SUBA-D-020-2022 del 21 de octubre de 20223, la Sala de Amnistía o Indulto concedió el beneficio de amnistía a favor del señor Parada Ascanio en el proceso penal n.º 548106000000-2014-0000301, por el delito de terrorismo. 1 Expediente Legali 9002344-57.2018.0.00.0001. Folio 10816 (anexo certificado del sistema p. 209-219). 2 Expediente Legali 9002344-57.2018.0.00.0001. Folio 10816 (anexo certificado del sistema p. 276-279). 3 Expediente Legali 9002344-57.2018.0.00.0001. Folios 12693-12758.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000462-77.2022.0.00.0001

6. Según el Inventario de Beneficios, el señor Parada Ascanio reportó estado activo en la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN).

III. CONSIDERACIONES

7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión

de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

8. En este caso, se tiene conocimiento que el señor Parada Ascanio accedió al beneficio de la libertad condicional por parte de la Jurisdicción Ordinaria, en el proceso penal n.º

548106000000-2014-0000301 en el que fue condenado por el delito de terrorismo. También se estableció que, por cuenta de ese proceso penal, la Sala de Amnistía o Indulto resolvió su situación jurídica definitiva al concederle el beneficio transicional de amnistía.

9. Así las cosas, en el presente asunto, no existiría ningún beneficio transicional de carácter provisional que deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la SR.

10. Sin embargo, previo a disponer el archivo del trámite, se considera necesario solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Juan Rodrigo Parada Ascanio, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.090.987.366, tiene algún proceso o beneficio pendiente de definición ante esta Jurisdicción, distinto al radicado n.º 548106000000-2014-0000301. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000462-77.2022.0.00.0001

CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de

esta providencia, informe si el señor Juan Rodrigo Parada Ascanio, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.090.987.366, tiene algún proceso o beneficio pendiente de definición ante esta Jurisdicción, distinto al radicado n.º 548106000000-2014-0000301. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...