JEP - Auto SRT-SB-CH-170 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-170 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001450-98.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-170
Bogotá D.C., Cinco (05) de abril de 2024 Expediente 0001450-98.2022.0.00.0001 Compareciente Óscar Antonio Rojas González Asunto Auto por el cual se requiere información a la Unidad de Investigación y Acusación de la Fiscalía General de la Nación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. En desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios del señor Óscar Antonio Rojas González, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.717.267, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) solicitar información a la Unidad de Investigación y Acusación de la Fiscalía General de la Nación.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 16 de enero de 20231, se avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor Óscar Antonio Rojas González y a otras 25 personas. En esa providencia, se expidieron distintas órdenes con el objeto de impulsar la actuación y de obtener información que permita ejercer de manera estratégica la competencia asignada a la SR.
3. Es así como, el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cumplió lo ordenado en cuanto a la restricción del compareciente para salir del país, sin previa autorización de esta Jurisdicción. Así mismo, a partir de la información
suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y por la Fiscalía General de la Nación (FGN) se estableció que en contra del señor Rojas González no se registraron actuaciones penales por hechos posteriores al 1° de diciembre de 2016.
4. No obstante, el 28 de diciembre de 20232, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dejó constancia de las labores realizadas para notificar al supervisado. Señaló que, aunque se realizaron varias llamadas el 21 de noviembre y el 28 de diciembre de 2023, no pudo establecer contacto, pues el número telefónico registrado en el inventario de beneficios se encuentra apagado.
5. Por otro lado, de acuerdo con la información incorporada en el Sistema de Gestión Judicial Legali se conoció que, en el trámite que adelantó la Sala de Amnistía o Indulto para 1 Expediente Legali 0001450-98.2022.0.00.0001. Folios 2-9. 2 Expediente Legali 0001450-98.2022.0.00.0001. Folios 209-210
1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001450-98.2022.0.00.0001 la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, se advirtió sobre la imposibilidad de localizarlo, razón por la cual se profirieron distintas órdenes para dar con su paradero.
6. En esa labor se constató que: i) según la Registraduría Nacional del Estado Civil su cédula se encuentra vigente3; ii) la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces del Circuito de
Villavicencio (Meta) presentó un informe de las actuaciones realizadas en el marco de activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU)4; iii) esa autoridad judicial adelanta una investigación por su presunta desaparición bajo el radicado n.º 4100160005862021523645; y iv) los familiares del señor Rojas González asistieron al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la toma de muestras de material genético con el fin de crear el perfil de ADN6. La Sala de Justicia también indagó sobre el registro de la declaración de ausencia por desaparición del compareciente y por el inicio de dicho trámite7.
III. CONSIDERACIONES
7. Mediante Decreto Ley 898 de 2017 se dispuso la creación de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN), como la autoridad encargada de adelantar las investigaciones por los delitos de homicidio, desaparición forzada y amenazas de los que puedan ser víctimas las personas en proceso de reincorporación.
8. A su turno, la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, mediante Auto SARV AI 015-2021 del 26 de febrero de 2021 por el cual “Orden[ó] medidas en el trámite de oficio de MC de protección de comparecientes forzosos ante la
JEP”, señaló lo siguiente:
60. En el trámite de estas medidas cautelares se han encontrado una serie de falencias en el esclarecimiento de los hechos victimizantes de los cuales ha sido víctima la población reincorporada de las FARC – EP y que pueden afectar su
protección, como son: (i) bajos niveles de esclarecimiento de las amenazas, (ii) inexistencia de una protección efectiva de quienes las denuncian, (iii) falta del esclarecimiento de los determinadores de los crímenes, (iv) archivo de numerosas investigaciones por la imposibilidad de ubicar el sujeto activo, (v) no privación de la libertad de muchos presuntos responsables y (vi) escasa participación de las víctimas en estos procesos penales. Resulta especialmente grave que un número importante de los excombatientes que denunciaron amenazas luego hayan sido asesinados, lo cual demuestra que no se les dio una protección efectiva después de acudir ante las autoridades y ratifica el profundo nexo que existe entre la labor de esclarecimiento de los hechos y la garantía de la seguridad de los reincorporados. La mínima garantía que debe otorgarse a una persona que acude a un organismo de justicia denunciando haber sido objeto de una amenaza es que ésta no se consume y por ello es inaceptable que ésta se materialice posteriormente con la muerte del reincorporado. 3 Expediente Legali 9000585-87.2020.0.00.0001. Folios 4612-4613. 4 Expediente Legali 9000585-87.2020.0.00.0001. Folios 4574 y ss. 5 Expediente Legali 9000585-87.2020.0.00.0001. Folios. 4580-4582 6 Expediente Legali 9000585-87.2020.0.00.0001. Folios 4622-4623. 7 Expediente Legali 9000585-87.2020.0.00.0001. Folios 4587-4591 y 4632-4636.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001450-98.2022.0.00.0001
9. Por lo anterior, entre otras disposiciones, solicitó a la Unidad Especial de Investigación que: (…) (iii) Identifique los autores intelectuales de los delitos de homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y amenazas cometidos en contra de reincorporados de las antiguas FARC – EP o sus familias. En desarrollo de esta orden deberá remitir a esta Sección y a la Procuraduría General de la Nación informes bimensuales en los próximos seis (06) meses sobre los avances en el establecimiento de los autores intelectuales. Esta obligación en todo caso persistirá hasta tanto cesen los crímenes y se identifique y judicialice en su totalidad a tales perpetradores.
(iv) Contemple en su sistema de información una variable que permita establecer cuáles de víctimas en los procesos por homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y amenazas en contra de reincorporados de las antiguas FARC – EP o sus familias, tienen un apoderado y adopte medidas para ampliar su participación en los procesos.
10. Es decir, además de la obligación constitucional y legal de investigar la ocurrencia de un delito e identificar a sus autores o partícipes, la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso, en el marco de las medidas cautelares dispuestas a favor de los ex integrantes de las FARC que manifestaron su voluntad de paz, unas especiales obligaciones en materia de investigación y juzgamiento, de lo cual, debe rendir cuentas de forma periódica.
11. Por esa razón, si bien es cierto la Sala de Amnistía o Indulto ha proferido varias determinaciones en orden a ubicar al compareciente y verificar el avance de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía 14 Seccional de Villavicencio (Meta), en esta oportunidad se considera relevante solicitar a la UEI-FGN que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho los avances obtenidos en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la presunta desaparición del señor Óscar Antonio Rojas González.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
I. RESUELVE: CUESTION ÚNICA: SOLICITAR a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la comunicación de esta decisión informe a este despacho los avances obtenidos en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la presunta desaparición del señor Óscar Antonio Rojas González, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.717.267.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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