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JEP - Auto SRT-SB-CH-172 05-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-172 05-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001568-40.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-172

Bogotá D.C., Cinco (05) de abril de 2024 Expediente 0001568-40.2023.0.00.0001 Compareciente Arbey Tarache Pidiache Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) una información sobre la posible reincidencia del compareciente.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Arbey Tarache Pidiache, identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.862.110, se proferirán órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto SRT-CH-SB del 31 de octubre de 20231, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Arbey Tarache Pidiache, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

3. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas

misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

4. En respuesta a este último requerimiento, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales2. En relación con el señor Tarache Pidiache, el referido documento indica que registra los siguientes procesos penales:

(i) 850016109530202001705, por amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, adelantado por la Fiscalía 3ª de la Unidad Especializada de Yopal (Casanare) en etapa de indagación; (ii) 85001600117220181732, por concierto para delinquir, a cargo de la Fiscalía 2ª de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá, en etapa de juicio y (iii) 852506105486201780102, por tráfico, fabricación y porte de 1 Expediente Legali. Folios 2-14. 2 Expediente Legali. Folio 139 y 169. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001568-40.2023.0.00.0001 estupefacientes, adelantado por la Fiscalía 37 de la Unidad Seccional de Paz de Ariporo (Casanare), en etapa de indagación.

III. CONSIDERACIONES

5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de

2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”3, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues esto compromete su relacionamiento jurídico con la JEP y por ende, la definición de su situación jurídica.

6. En esa labor se conoció que el señor Tarache Pidiache registra varios procesos penales en su contra por hechos posteriores al 1° de diciembre de 2016. Por lo anterior, habida cuenta de que el despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelanta el trámite de beneficios transicionales del mencionado compareciente, se pondrá en su conocimiento la situación advertida para que en el marco de sus competencias, evalúe la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

7. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará a la referida magistrada que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

8. Finalmente, con miras a evaluar la posibilidad de que el señor Tarache Pidiache haya

desertado del proceso de paz, se solicitará a la Fiscalía 2ª de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación y de las providencias y actuaciones relevantes que se hayan proferido dentro del proceso penal que se sigue en su contra, en etapa de juicio, correspondiente al radicado n.º 85001600117220181732 por el delito de concierto para delinquir. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Arbey Tarache Pidiache, identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.862.110. Esto es, las investigaciones que se adelantan en su contra por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001568-40.2023.0.00.0001 en el marco de sus competencias evalúe la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

SEGUNDO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en

funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

TERCERO: SOLICITAR a la Fiscalía 2ª de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá que, en el en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación y de las providencias y actuaciones relevantes que se hayan proferido dentro del proceso penal n.º 85001600117220181732 adelantado en contra del señor Arbey Tarache Pidiache, identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.862.110, por el delito de concierto para delinquir.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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