JEP - Auto SRT-SB-CH-173 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-173 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000658-13.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-173
Bogotá D.C., Cinco (05) de abril de 2024 Expediente 0000658-13.2023.0.00.0001 Compareciente Willinton Aldana Garzón Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información importante en materia de régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Willinton Aldana Garzón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.823.201, se proferirán órdenes con el fin de poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) información importante en materia de régimen de condicionalidad.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto SRT-CH-SB-165 del 18 de agosto de 20231, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Willinton Aldana Garzón, junto a otros comparecientes.
3. En esa decisión, se expidieron distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente el trámite de la referencia, entre las cuales, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de
que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales2. En relación con el señor Aldana Garzón, el referido documento indica que en su contra se adelanta el proceso n.º 110016000016202256897 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. También se advierte que el asunto se encuentra a cargo de la Fiscalía 130 de la Dirección Seccional de Bogotá, en etapa de indagación y en estado activa.
1 Expediente Legali. Folios 2-13. 2 Expediente Legali. Folio 309. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000658-13.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”3, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues esto compromete su relacionamiento judicial con la JEP y la definición de su situación jurídica.
6. En esa labor, se conoció que la Fiscalía 130 de la Dirección Seccional de Bogotá
adelanta en contra del señor Aldana Garzón, una indagación por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, correspondiente al proceso penal n.º 110016000016202256897.
7. Por lo anterior, se considera necesario poner en conocimiento del despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, recaude la información correspondiente a dicho proceso penal y decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
8. En ese orden, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se le informará al referido despacho que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO del despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor Willinton Aldana Garzón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.823.201. Esto es, la
investigación que se adelanta en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
SEGUNDO: INFORMAR al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000658-13.2023.0.00.0001 considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)