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JEP - Auto SRT SB CH 173 05 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 173 05 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 5 12 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO No. SRT-SB-CH-173

Bogotá D.C., Cinco (5) de mayo de 2025

Expediente 0001451-20.2021.0.00.0001 Compareciente Aldemar Soto Charry Asunto Auto que requiere información Clase de proceso Supervisión de Beneficios

1. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021 , este despacho asumió la función de revisión y supervisión de l beneficio provisional transicional de libertad condicionada concedida por la J urisdicción Penal Ordinaria al señor Aldemar Soto Charry, identificado con cédula n.º 12.117.331, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y actos de terrorismo. Posteriormente, en auto del 23 de mayo de 2022 fueron reiteradas varias de las ordenes formuladas en esa providencia.

2. Luego, el Sistema de Gestión Documental Conti de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) registró una comunicación oficial del Ministerio de Justicia en la que informó a esta Jurisdicción sobre la extradición a los Estados Unidos del señor Soto Charry , en

Paz (JEP) registró una comunicación oficial del Ministerio de Justicia en la que informó a esta Jurisdicción sobre la extradición a los Estados Unidos del señor Soto Charry , en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva n.º 076 del 28 de febrero de 2024, ratificada en Resolución Ejecutiva n. º 166 del 21 de mayo de 2024 , ambas proferidas por el Gobierno Nacional1.

3. Recientemente, los medios de comunicación dieron a conocer la deportación del antes mencionado por parte de las autoridades de los Estados Unidos y su retorno a este país el pasado 10 de abril2. Además, Migración Colombia confirmó esta información en sus redes sociales e hizo público un video que da cuenta de su arribo y proceso de identificación al ingresar a este país3.

4. Por lo anterior , en procura de claridad sobre la situación jurídica del señor Soto Charry, en el marco de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se solicitará a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión , remitan copia de los documentos relacionados con la deportación de los Estados Unidos y aporten información relevante sobre la situación jurídica del deportado. Deberán responder a la dirección de correo: info@jep.gov.co.

1 Radicado Conti n.º 202401047091.

2 https://www.wradio.com.co/2025/04/11/eeuu-deporto-a-aldemar-soto-exmiembro-de-la-columna-movilteofilo-forero-de-las-extintas-farc/. Consultado: abril 29 de 2025. 3 https://x.com/MigracionCol/us/1910545500211728629. Consultado: abril 29 de 2025.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 5 12 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5. Igualmente, se les requerirá que informen el lugar de reclusión o ubicación del señor Aldemar Soto Charry y, según corresponda, las autoridades ante quienes se encuentra a disposición.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remitan copia de los documentos relacionados con la deportación del señor Aldemar Soto Charry, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.117.331 y aporten información relevante sobre la situación jurídica del deportado. Deberán responder a la dirección de correo: info@jep.gov.co

SEGUNDO: REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta

dirección de correo: info@jep.gov.co

SEGUNDO: REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen el lugar de reclusión o ubicación del señor Aldemar Soto Charry y las autoridades ante quienes se encuentra a disposición, según corresponda

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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