JEP - Auto SRT-SB-CH-176 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-176 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501418-19.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-176
Bogotá D.C., Cinco (05) de abril de 2024 Expediente 1501418-19.2022.0.00.0001 Compareciente José Rodrigo Luligo Mosquera Asunto Auto por el cual se ordena la incorporación de una información.
1. Mediante auto del 9 de septiembre de 20221 se avocó, entre otros, el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor José Rodrigo Luligo Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.684.934.
2. En desarrollo de esa labor, este despacho profirió varias decisiones, entre ellas, el auto SRT-SB-CH-23 del 25 de enero de 20242 por el cual se comunicó al Magistrado Adolfo Murillo Granados la duplicidad advertida en el reparto.
3. En respuesta a lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante informe del 19 de febrero de 20243, puso en conocimiento el auto SRT-SBAMG-059 del 30 de enero de 20244, a través del cual, entre otras determinaciones ese despacho, resolvió: PRIMERO: REVOCAR el Auto SRT-SB-AMG-518 del 30 de octubre de 2023, por duplicidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente 0000475-42.2023.0.00.0001 al Despacho
encargado del asunto seguido bajo el expediente Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001, para que se analice la viabilidad de la acumulación y seguir el asunto que hasta ahora conoció este despacho, bajo una misma cuerda procesal.
4. Por lo anterior, teniendo en cuenta que en este caso la SEJUD SR asignó el trámite de revisión y supervisión de beneficios a dos despachos distintos de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y en virtud de lo dispuesto por el Magistrado Adolfo Murillo Granados que revocó la decisión por la cual avocó el conocimiento del asunto, dentro del Expediente Legali n.º 0000475-42.2023.0.00.0001, la suscrita magistrada de la SR continuará en desarrollo de esta función, para lo cual se atenderán los lineamientos establecidos mediante Auto del 9 de septiembre de 20225.
1 Expediente Legali. Folios 2-8. 2 Expediente Legali. Folios 519-520. 3 Expediente Legali. Folio 539. 4 Expediente Legali. 529-535. 5 Expediente Legali. Folios 2-8. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501418-19.2022.0.00.0001
5. No obstante, dada la utilidad de los elementos recaudados en el trámite que se surtió en el otro despacho judicial en relación con el señor José Rodrigo Luligo Mosquera, visibles a folios 2-6, 7-13, 16, 80-83 y 86-88 se ordenará su incorporación al presente trámite para que
sean tenidos en cuenta al avanzar en la vigilancia, revisión o ajuste de las condiciones impuestas para el disfrute de los beneficios transicionales provisionales que le fueron otorgados. Lo anterior sin necesidad de disponer la acumulación de las actuaciones. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
I. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, en el término de cinco (5) días, INCORPORE a la presente actuación de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor José Rodrigo Luligo Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.684.934, los elementos recaudados en el trámite que se adelantó en el expediente n.º 0000475-42.2023.0.00.0001 del mismo compareciente, visibles a folios 2-6, 7-13, 16, 80-83 y 86-88.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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