JEP - Auto SRT-SB-CH-18 24-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-18 24-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
EXPES DE IC EC NI TÓ EN
: D 0E 0
0R 1E 4V 7I 8S -I 3Ó 2N
. 2D 0E 2
3SE .0N .T 0E 0N .0C 0I 0A 1S
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-18
Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de enero de 2024 Expediente 0001478-32.2023.0.00.0001 Compareciente John Freddy Sepúlveda Giraldo Asunto Auto por el cual se da respuesta a un requerimiento.
1. De acuerdo con la información incorporada en el inventario de beneficios, mediante Auto n.º 0788 del 31 de julio de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), negó la amnistía de iure y la libertad condicionada solicitada a favor del señor John Freddy Sepúlveda Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía n.º
71.054.483.
2. No obstante, en los términos de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, le concedió el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por los delitos de homicidio en persona protegida, por los que fue condenado dentro de los procesos penales n.º 2013-00001-00 y 2006-00085-00.
3. Posteriormente, según el Sistema de Gestión Documental Conti1, esa misma autoridad
judicial, mediante Auto n.º 1440 del 29 de noviembre de 2017, le concedió la libertad condicionada, en virtud de la terminación de la ZVTN.
4. Por lo anterior, a través de Auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 20232 este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) asumió conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional transicional concedido al señor Sepúlveda Giraldo. De igual forma, dada la ausencia de un trámite para resolver su situación jurídica definitiva, se ordenó comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de esa situación para que, en el marco de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para que el supervisado comparezca ante esta Jurisdicción y resuelva su situación jurídica.
5. En desarrollo de esa labor, esa Sala de Justicia profirió la Resolución SAI-AOI-T-ASM536 del 13 de diciembre de 2023, la cual fue puesta en conocimiento de este despacho mediante informe del 22 de diciembre de 2023, a través ella se dispuso: SÉPTIMO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR al despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la SR para que en el término de cinco (5) días, remita a este despacho copia de los siguientes expedientes: (i) el proceso penal No. 17380310900120023729300 1 Radicado n.º 20181510003532
2 Expediente Legali. Folios 2-9. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001478-32.2023.0.00.0001
a cargo del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas); (ii) la causa No. 21712 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; así como (iii) los procesos penales No. 17867-60-00000-2013-00001-00 (2013-00097) y 17867-60-00-077-2006-00085 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. En caso de que el despacho mencionado no tenga acceso a los expedientes, se le solicitará que así lo informe a este despacho judicial.
6. Sobre el particular se deberá informar a la SAI que, a la fecha, en desarrollo de la función de supervisión y revisión de beneficios, este despacho de la SR no tiene acceso a los expedientes solicitados, o información adicional distinta a las decisiones proferidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria por las cuales se concedieron los beneficios provisionales transicionales antes mencionados. Esas providencias se encuentran disponibles en la herramienta Inventario de
Beneficios y el Sistema de Gestión Judicial Conti.
7. No obstante, toda vez que en este trámite está pendiente el recaudo de información que puede ser de utilidad para la Sala de Justicia se pondrá en conocimiento del despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo del presente trámite.
Con fundamento en lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
I. RESUELVE: PRIMERO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que, a la fecha, en desarrollo de la función de supervisión y revisión de beneficios, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no tiene acceso a los expedientes solicitados, adelantados por la Jurisdicción Penal Ordinaria en contra del señor John Freddy Sepúlveda Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.054.483.
SEGUNDO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo del presente trámite.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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