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JEP - Auto SRT-SB-CH-194 16-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-194 16-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000366-28.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-194

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de abril de 2024 Expediente 0000366-28.2023.0.00.0001 Compareciente Jaiberth Darío Chavarría Valle Asunto Auto por el cual se remite una solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto.

1. Mediante Informe Secretarial del 12 de abril de 20241, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó una petición del señor Jaiberth Darío Chavarría Valle, identificado con la cédula de ciudanía n.º 1.037.777.653 con el asunto denominado “solicitud de beneficios judiciales y económicos transcicionales (sic)”. Lo anterior, en el trámite de revisión y supervisión de beneficios asignado a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR).

2. En concreto, el señor Chavarría Valle reitera su aspiración a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 inicialmente negados por la Sala de Amnistía o Indulto2, por lo cual pide ser escuchado en audiencia y que “pueda dar (sic) una verdadera revisión a [su] caso y se [le] pueda dar la oportunidad de demostrar [su] militancia, por lo que muchos camaradas superiores de la época y que gozan de estos beneficios pueden dar fe de [su] militancia (…)”3.

3. Según el Sistema de Gestión Judicial Legali, mediante Resolución SAI-LC-LCNAXBN-011-2019 del 27 de noviembre de 20194, esa Sala de Justicia decidió estarse a lo resuelto por la Justicia Penal Ordinaria, la cual negó el beneficio de libertad condicionada (LC) al señor Chavarría Valle, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado en el proceso penal n.º 0016000000201600440. En la misma decisión, la SAI no avocó la LC y la amnistía de sala por el mismo proceso. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA-559 del 28 de mayo de 2020,5 declaró desierto el recurso.

4. Teniendo en cuenta que la petición elevada por el señor Chavarría Valle se orienta a que la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncie nuevamente sobre los beneficios transicionales a los que considera tiene derecho, a través de la Secretaría Judicial de la SR, será remitida de manera inmediata a la SAI, como autoridad competente para resolver dicha solicitud. Esto, en los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. 1 Expediente Legali 0000366-28.2023.0.00.0001. Folio 24. 2 Expediente Legali 9004889-66.2019.0.00.0001. Folios 20-37, 44-49, 521-522. 3 Expediente Legali 0000366-28.2023.0.00.0001. Folio 20-23. 4 Expediente Legali 9004889-66.2019.0.00.0001. Folios 20-37 5 Expediente Legali 9004889-66.2019.0.00.0001. Folios 470-479.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000366-28.2023.0.00.0001

5. Para la comunicación de esta decisión al señor Jaiberth Darío Chavarría Valle, se comisiona al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediano y Alta Seguridad de Girón (Santander).

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE: PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR, de manera inmediata, a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud del señor Jaiberth Darío Chavarría Valle, identificado con la cédula de ciudanía n.º 1.037.777.653, para lo que en derecho corresponda, según sus competencias.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al señor Jaiberth Darío Chavarría Valle, identificado con la cédula de ciudanía n.º 1.037.777.653, para lo cual se comisiona al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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