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JEP - Auto SRT-SB-CH-196 16-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-196 16-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000280-57.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-196

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de abril de 2024 Expediente 0000280-57.2023.0.00.0001 Compareciente Eduar Alejandro García Pérez Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información relevante sobre la posible reincidencia y/o rearme del compareciente, PARA SU URGENTE

EVALUACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Eduar Alejandro García Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.281.878, se proferirán órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia y/o rearme del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2. De acuerdo con la información registrada en el Inventario de Beneficios, en audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) concedió a favor del señor Eduar Alejandro García Pérez, el beneficio de libertad condicionada, dentro del proceso penal n.º

190016000000201500163, por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión y hurto calificado agravado.

3. Por lo anterior, mediante Auto SRT-CH-SB-138 del 17 de julio de 20231, este despacho asumió el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor García Pérez, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

4. Así, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

Teniendo en cuenta que no se obtuvo respuesta, mediante Auto SRT-CH-SB-431 del 18 de diciembre de 20232, se reiteró ese requerimiento. 1 Expediente Legali 0000280-57.2023.0.00.0001. Folios 2-12. 2 Expediente Legali 0000280-57.2023.0.00.0001. Folios 175-178. 1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000280-57.2023.0.00.0001

5. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales3. En relación con el señor García Pérez, el referido documento refirió los siguientes procesos penales: a) 192126000616201800182 por el delito de homicidio, hechos del 15 de octubre de 2018,

adelantado por la Fiscalía 2ª Seccional de Corinto (Cauca) en etapa de investigación; b) 192126000616201900012, por el delito de homicidio, hechos del 12 de febrero de 2019, a cargo de la Fiscalía 2ª Seccional de Corinto (Cauca), en investigación. c) 196986000634201900858, por delito de lesiones agravadas con fines terroristas, hechos del 28 de mayo de 2019, a cargo de la Fiscalía 2ª Seccional de Corinto (Cauca), en indagación. d) 192126000617201800270, por homicidio, hechos del 17 de noviembre de 2018, en la Fiscalía 2ª Seccional de Corinto (Cauca), en etapa de indagación. e) 110016099104202000017, por el delito de secuestro simple agravado, hechos del 2 de abril de 2020, adelantado por la Fiscalía 2ª Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Popayán (Cauca), en investigación. f) 413966000594201901332, por secuestro extorsivo agravado, en la Fiscalía 6ª de la Unidad Especializada GAULA de Neiva (Huila), por hechos del 12 de septiembre de 2019, en etapa de investigación. g) 192126000616201800202, por homicidio, hechos del 27 de noviembre de 2018, a cargo de la Fiscalía 2ª Seccional Corinto (Cauca), en indagación. h) 413966000594201901346, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse

para homicidio, hechos del 14 de septiembre de 2019, adelantado por la Fiscalía 5ª Especializada de Popayán (Cauca), en investigación. i) 196986000633201900871, por fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, hechos del 18 de agosto de 2019, a cargo de la Fiscalía 5ª de la Unidad Especializada de Popayán (Cauca), en etapa de investigación. j) 190016000703202000269, por el delito de secuestro extorsivo, hechos del 25 de mayo de 2020, en la Fiscalía 4ª GAULA de Popayán (Cauca), en investigación. k) 528356000538202100372, por homicidio agravado, hechos del 30 de julio de 2021, en la Fiscalía 56 Seccional Unidad de Vida de Tumaco (Nariño), en indagación. l) 52835600541202100201, por homicidio agravado, hechos del 28 de junio de 2021, en la Fiscalía 56 de la Unidad de Vida de Tumaco (Nariño), en indagación. m) 1957360006312020000290, por tortura contra persona protegida, hechos del 7 de julio de 2020, adelantado por la Fiscalía 4ª Especializada de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos (DH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) de Corinto (Cauca), en indagación. n) 528356000541202100299, por homicidio, hechos del 20 de septiembre de 2021, en la Fiscalía 56 de la Unidad de Vida de Tumaco (Nariño), en etapa de indagación.

o) 194556000628202000081, por homicidio, hechos del 16 de febrero de 2020, en la Fiscalía 5ª de la Unidad de Delitos contra los DH y el DIH de Miranda (Cauca), en investigación. p) 413966000594201801499, por el delito de secuestro extorsivo, hechos del 11 de noviembre de 2018, adelantado por la Fiscalía 3ª Unidad Especializada GAULA de La Plata (Huila), en investigación. 3 Expediente Legali 0000280-57.2023.0.00.0001. Folio 234-237 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000280-57.2023.0.00.0001 q) 190016000703201900055, por amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, hechos del 15 de enero de 2019, a cargo de la Fiscalía 5ª de la Unidad de Delitos contra los DD.HH y el DIH de Toribío (Cauca), en investigación. r) 191426000613201880094, por el delito de homicidio, hechos del 15 de agosto de 2018, a cargo de la Fiscalía 4ª Unidad Seccional de Caloto (Cauca), en indagación s) 191426000613201900089, por amenazas contra defensores de DD.HH. y servidores públicos, hechos del 30 de abril de 2019, adelantado por la Fiscalía 5ª de la Unidad de Delitos contra DH y DIH de Caloto (Cauca), en indagación.

6. Así mismo, teniendo en cuenta la información obtenida en fuentes abiertas referidas

a la presunta vinculación del señor García Pérez a la red de apoyo del Grupo Armado Organizado Residual “Dagoberto Ramos”, se solicitó a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación información sobre su vinculación o captura por esos hechos y el envío de copia electrónica de las actuaciones adelantadas. No obstante, no se suministró una respuesta.

7. De otra parte, a partir de la información del Sistema de Gestión Judicial Legali se conoció que la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-T-LRG-0143-2020 del 5 de febrero de 20204, rechazó la solicitud de beneficios presentada a favor del señor Eduar Alejandro García Pérez. Lo anterior, al considerar que el apoderado del compareciente no acreditó poder para actuar.

8. Por esa razón, en orden a verificar su compromiso de comparecencia ante esta Jurisdicción y de avanzar en el trámite para resolver su situación jurídica definitiva, se comisionó a la UIA para que verificara su arraigo. También se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara si la cédula ciudadanía n.º 17.281.878, asignada al señor García Pérez, fue cancelada por muerte. En respuesta a esos requerimientos, la UIA suministró información de los datos obtenidos en bases de datos referidas a su ubicación5, en tanto que la Registraduría indicó que la cédula del compareciente se encuentra vigente6.

9. Finalmente, consultado el registro de la población privada de la libertad, el señor García Pérez no se encuentra a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC)7.

III. CONSIDERACIONES

10. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”8, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues esto compromete su relacionamiento jurídico con la JEP y, por ende, la definición de su situación jurídica. 4 Expediente Legali 9005915-02.2019.0.00.0001. Folios 18-20. 5 Expediente Legali 0000280-57.2023.0.00.0001. Folio 203. 6 Expediente Legali 0000280-57.2023.0.00.0001. Folio 88 7 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 11 de abril de 2024. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000280-57.2023.0.00.0001

11. En esa labor se conoció que el señor Eduar Alejandro García Pérez registra múltiples investigaciones en su contra por delitos de distinta naturaleza, como homicidios, secuestros, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, fabricación, tráfico

y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, concierto para delinquir, etc., por hechos posteriores al 1° de diciembre de 2016.

12. También se encontró información en fuentes abiertas según la cual, presuntamente formaría parte, como segundo cabecilla, de la columna móvil “Dagoberto Ramos” de las disidencias de las FARC-EP y estaría vinculado al homicidio de integrantes de la guardia indígena del norte del Cauca9.

13. Por lo expuesto, se considera necesario poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la información antes referida, para que, en el marco de sus competencias, evalúe de manera urgente el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Eduar Alejandro García Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.281.878.

14. Lo anterior por cuanto, si bien la SAI archivó el trámite de beneficios definitivos, tal como se precisó en apartes anteriores, ello ocurrió en razón de que el apoderado del señor García Pérez no acreditó en su momento la existencia del mandato por el cual se le reconociera la facultad para ejercer su representación judicial. Es decir, a la fecha, se encuentra pendiente una decisión de fondo, en virtud de lo cual le corresponderá a esa Sala de Justicia avanzar tanto en la definición de la situación jurídica del compareciente, como en la constatación del cumplimiento de los compromisos que asumió ante esta Jurisdicción.

15. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la

suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará a la SAI que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Eduar Alejandro García Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.281.878. Esto es, que en su contra se adelantan múltiples investigaciones por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, relacionados con su presunta reincidencia en hechos delictivos y rearme, para que en el marco de sus competencias evalúe de manera urgente el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. 9 https://www.elpais.com.co/colombia/millonarias-recompensas-por-presuntos-responsables-de-muertes-deindigenas-en-cauca.html. Consultado: 11 de abril de 2024.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000280-57.2023.0.00.0001

SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través

del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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