JEP - Auto SRT-SB-CH-20 25-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-20 25-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001188-17.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-20
Bogotá D.C., Veinticinco (25) de enero de 2024
Radicado Legali: 0001188-17.2023.0.00.0001
Compareciente: Edwar Andrés Campo Dagua Asunto Auto por el cual se reitera una solicitud de información
1. Mediante Auto SRT-CH-SB-387 del 29 de noviembre de 2023, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) asumió la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales en el caso del señor Edwar Andrés Campo Dagua, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.059.843.805. Con el propósito de ejercer adecuadamente esa función se ordenó lo siguiente: SEGUNDO. SOLICITAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de tres (3) días hábiles, remita copia digital del auto del 14 de septiembre de 2017 en el que se concedió al referido ciudadano el beneficio de libertad condicionada. (…) CUARTO. SOLICITAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) que, en el término de tres (3) días hábiles, remita copia digital de la sentencia condenatoria proferida el 21 de julio de 2023 por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto en contra del señor Edwar Andrés Campo Dagua.
2. No obstante, teniendo en cuenta que hasta el momento no se ha recibido respuesta, y en virtud de la importancia de esa información para el desarrollo del presente trámite, se reiterarán esos requerimientos a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). Para tal fin, se les concederá el término de cinco (5) horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión.
3. Adicionalmente, se solicitará al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) que, en el término de cinco (5) horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión, informe los resultados obtenidos en la labor de vigilar las condiciones de ejecución de la pena impuesta al señor Edwar Dagua Campos, por cuenta del proceso penal n.º 52001310700120220011400, la cual, según se registra en el módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, actualmente se cumple en el
1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001188-17.2023.0.00.0001 cabildo indígena del Resguardo Honduras, en el municipio de Morales (Cauca)1. Lo anterior, en desarrollo de las funciones previstas en los art. 38 numeral 6º de la Ley 906 de 2004 y art. 7º de la Ley 65 de 1993. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
I. RESUELVE: PRIMERO: REITERAR el cumplimiento de lo ordenado en los numerales segundo y cuarto del Auto SRT-CH-SB-387 del 29 de noviembre de 2023, proferido por este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Para tal efecto, se concederá a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) el término de cinco (5) horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión .
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) que, en el término de cinco (5) horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión, informe los resultados obtenidos en la labor de vigilar las condiciones de ejecución de la pena impuesta al señor Edwar Dagua Campos, por cuenta del proceso penal n.º 52001310700120220011400.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.asp?cp4=52001310700120220011400&fecha_r=1 /24/2024_12:14:27%20PM. Consultado: 24 de enero de 2023. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)