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JEP - Auto SRT SB CH 202 31 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 202 31 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de agosto de 2023

AUTO SRT-SB-CH-202

Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento y se profieren órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales de veinticuatro (24) comparecientes.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales de carácter provisional que le fueron concedidos a veinticuatro (24) comparecientes asignados por la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), y a proferir otras órdenes en el marco de la función establecida por el artículo 157 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz – LEAJEP-1.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Sobre los asuntos por avocar:

2. De conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP SA Senit 2, el despacho avocará conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios concedidos a los comparecientes que se relacionan a continuación: No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 José Walter Valencia Rincón 0000480-64.2023.0.00.0001 16.185.376

2 Juan Antonio Morea Morales 0000483-19.2023.0.00.0001 4.925.405 3 Justo Germán Rugeles 0000495-33.2023.0.00.0001 5.883.079 4 Leonel Nova Herreño 0000500-55.2023.0.00.0001 88.221.127 1 “Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 1

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