JEP - Auto SRT-SB-CH-21 25-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-21 25-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001460-45.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-21
Bogotá D.C., Veinticinco (25) de enero de 2024 Expediente 0001460-45.2022.0.00.0001 Compareciente Robinson Carvajal Asunto Auto por el cual se requiere información a la Jurisdicción Penal Ordinaria y se adoptan otras determinaciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Robinson Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837, se dispondrán algunas órdenes con miras a establecer si el referido compareciente ha reincidido o no en la comisión de delitos.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 16 de enero de 20231, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Robinson Carvajal y a otras 25 personas más. En esa decisión, se expidieron distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente el trámite de la referencia, entre las cuales, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara
si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.
3. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales2. En relación con el señor Robinson Carvajal, el referido documento indica que se encontró el número de noticia criminal 731686099192202200164 por el delito de homicidio, por hechos presuntamente ocurridos el 11 de septiembre de 2022.
También, se advierte que el asunto se encuentra en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 52 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué3.
III. CONSIDERACIONES 1 Folio 2 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 81 y ss. del expediente digital Legali. 3 Ver folio 84 del expediente digital Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001460-45.2022.0.00.0001
4. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es de vital importancia verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.
5. Así las cosas, teniendo en cuenta la información obtenida por esta instancia judicial, resulta imperativo verificar la presunta reincidencia en la comisión de delitos por parte del señor Carvajal. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía 52 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué (Tolima) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia de la investigación penal que se sigue en contra del señor Robinson Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837, por cuenta de la noticia criminal n.º 731686099192202200164.
6. De otro lado, habida cuenta de que el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto adelanta el trámite de beneficios transicionales, en el caso del señor Carvajal, se ordenará poner en su conocimiento la situación advertida, esto es que en contra del compareciente se adelanta una investigación por el delito de homicidio por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
7. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se le informará al referido despacho que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere
necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 52 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué
(Tolima) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia de la investigación que se adelanta en contra del señor Robinson Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837, por cuenta de la noticia criminal n.º 731686099192202200164.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Robinson Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.106.771.837, esto es, la investigación que se adelanta en su contra por el delito de homicidio por hechos posteriores 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001460-45.2022.0.00.0001 al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
TERCERO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala
de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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