🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CH 212 28 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 212 28 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-212

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de mayo de 2025

Expediente 1501014-02.2021.0.00.0001 Compareciente José David Acosta Jiménez Asunto Auto por el cual se realizan unos requerimientos, se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la comparecencia d el supervisado y se le devuelve el expediente relacionado con el trámite de beneficios definitivos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adoptar varias determinaciones en desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios, entre ellas, poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la comparecencia del señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889 y se remite el expediente relacionado con el trámite de beneficios definitivos adelantado a su favor.

II. ANTECEDENTES

a) Trámite de la Sala de Amnistía o Indulto.

2. Mediante Resolución SAI -AOI-A-MGM-211-20219 de 15 de noviembre de 2019, la

II. ANTECEDENTES

a) Trámite de la Sala de Amnistía o Indulto.

2. Mediante Resolución SAI -AOI-A-MGM-211-20219 de 15 de noviembre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto avocó conocimiento del trámite de beneficios definitivos en el caso del señor José David Acosta Jiménez1.

3. Es así c ómo, mediante Resolución SAI-AOIRC-MGM-201-2021 del 2 de julio de 20212, dicha Sala declaró la no amnistiabilidad del delito de homicidio agravado, por el cual fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, el 24 de julio de 2009, dentro del radicado n.º 95001318900120070016800. En consecuencia, dispuso remitir el asunto, por competencia, a la línea de investigación de métodos y medios ilícitos de guerra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

4. En esa decisión, también se ordenó que el señor Acosta Jiménez suscrib iera el régimen de condicionalidad y el formato F1, para lo cual comisionó a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SEJEP). No obstante, al evidenciar que la dirección de domicilio

1 Expediente Legali 9005206-64.2019.0.00.0001. Folios 17-30. 2 Expediente Legali 9005206-64.2019.0.00.0001. Folios 169-205.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

2 Expediente Legali 9005206-64.2019.0.00.0001. Folios 169-205.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

reportada en el Inventario de Beneficios es la ciudad de Bogotá, este órgano manifestó que esa orden podía ser cumplida directamente por la Secretaría Judicial.

5. Por lo anterior, la S ecretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) 3 intentó notificar al compareciente, sin resultado s. También se solicitó a l abogado Gustavo Adolfo Cuellar, designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP , que contacte a su representado a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Justicia.

6. En respuesta a es te último requerimiento, el 10 de octubre de 2022 4, el apoderado expresó que, al no contar con esos datos, solicitó a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) información sobre su ubicación, en virtud de lo cual se conoció que no ingresó al programa de reintegración por lo que tampoco aportó lo requerido.

7. Posteriormente, la SEJUD SAI 5 intentó comunicarse telefónicamente con el señor Acosta Jiménez, teniendo en cuenta los registros del Inventario de Beneficios, a pesar de lo cual, de uno de los abonados no se obtuvo respuesta , en tanto que en otro se reportó que pertenecía a un usuario distinto.

b) Actuaciones adelantadas en desarrollo de la función de revisión y

cual, de uno de los abonados no se obtuvo respuesta , en tanto que en otro se reportó que pertenecía a un usuario distinto.

b) Actuaciones adelantadas en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios.

8. Mediante auto del 14 de diciembre de 202 16, este despacho de la SR asumió la revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Acosta Jiménez y de otros comparecientes. Lo anterior, por cuanto se acreditó que, a su favor, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó el beneficio provisional de libertad condicionada, por cuenta del proceso penal n.º 950013189001200700168 01, por el delito de homicidio agravado.

9. En esa decisión , se profirieron distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente esa función, entre ellas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

10. En respuesta, la UIA presentó los resultados de la consulta en bases de datos de las noticias criminales7. En relación con el señor Acosta Jiménez, el referido documento no arrojó información. Mediante Auto SRT-SB-CH-549 del 15 de noviembre de 20248, se reiteró la comisión sin novedad alguna9.

11. Posteriormente, en auto del 22 de noviembre de 202210, se ordenó la suscripción del

la comisión sin novedad alguna9.

11. Posteriormente, en auto del 22 de noviembre de 202210, se ordenó la suscripción del formato F1, lo cual se reiteró en Auto SRT -SB-CH-126 del 23 de junio de 2023 11. Para tal

3 Expediente Legali 9005206-64.2019.0.00.0001. Folios 436-437 4 Expediente Legali 9005206-64.2019.0.00.0001. Folios 455-507. 5 Expediente Legali 9005206-64.2019.0.00.0001. Folio 508. 6 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 76-93. 7 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 241 y 993. 8 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 1016-1022. 9 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folio 1057. 10 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 385-400. 11 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 412-428.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

efecto, se comisionó a la SEJEP con el fin de que adelantara las labores necesarias para que el señor Acosta Jiménez, y otros comparecientes, lo suscriban.

efecto, se comisionó a la SEJEP con el fin de que adelantara las labores necesarias para que el señor Acosta Jiménez, y otros comparecientes, lo suscriban.

12. En respuesta a lo anterior, la SEJEP 12 manifestó que en el caso del señor José David Acosta Jiménez no se obtuvo el formato “por cuanto no fue posible contactar al compareciente con los datos encontrados en el Inventario de Beneficios (…). La Agencia para la Normalización y la Reincorporación indicó que el estado actual del señor es NO ASIGNADO toda vez que nunca se ha presentado ante la entidad y no se cuenta con datos de ubicación.”

13. Finalmente, en Auto SRT -SB-CH-074 del 21 de febrero de 2025 13, se requirió a la SEJEP para que manifieste las gestiones adelantadas con el fin de localizar al señor Acosta Jiménez. También se comisionó a la UIA para que establezca su arraigo y se solicitó al apoderado que ponga en conocimiento de este despacho todo lo que sepa sobre su paradero.

14. Sobre el particular14, el profesional del derecho manifestó que “(…) a pesar de haber llevado a cabo la búsqueda de datos de contacto del compareciente ante las distintas bases de datos de ARN, SEJEP, IMPEC (sic) y dentro de la misma plataforma (Office 365) donde se me asignan los casos como abogado adscrito al SAAD, no me ha sido posible ubicarle o contactarle por medio de los datos suministrados y, poder así, correrle traslado de las actuaciones llevadas a cabo dentro de los trámites que figuran en su nombre dentro de esta jurisdicción como exmiembro de las extintas FARCEP.”

datos suministrados y, poder así, correrle traslado de las actuaciones llevadas a cabo dentro de los trámites que figuran en su nombre dentro de esta jurisdicción como exmiembro de las extintas FARCEP.”

15. Por su parte, la SEJEP15 destacó que, realizada la consulta en los distintos gestores documentales con los que cuenta la entidad se encontró un correo electrónico, pero no se hallaron datos adicionales relacionados con el señor Acosta Jiménez.

16. Por último , si bien la UIA , el 4 de marzo de 2025 16, reportó la imposibilidad de localizar al compareciente; posteriormente, en el informe final del 24 de abril de 202517, dio alcance a su respuesta inicial y precisó que a partir de las labores de vecindario realizadas se obtuvieron los datos de ubicación y contacto del señor Acosta Jiménez, con quien además se estableció comunicación , en virtud de lo cual expresó su voluntad de atender los requerimientos de esta Jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES

3.1 De la competencia de la Sección de Revisión para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales

17. En la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019, Senit 2, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) analizó los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, a propósito de la discusión suscitada en torno a la competencia para decidir las solicitudes de beneficios provisionales relacionados con la libertad.

12 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folio 508.

solicitudes de beneficios provisionales relacionados con la libertad.

12 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folio 508. 13 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 1076-1078. 14 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 1087-1105. 15 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 1106-1131. 16 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 1132-1140. 17 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 1160-1165.4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

18. En ella se precisó que la competencia fijada en cabeza de la SR en esa materia es, esencialmente, la de revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a un determinado grupo de comparecientes, esto es los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos18.

19. Además, la SA resaltó que esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas, lo cual comprende dos facetas: i) revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y ii) la de vigilar

19. Además, la SA resaltó que esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas, lo cual comprende dos facetas: i) revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y ii) la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones. Esto con el propósito de garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente ante la

Jurisdicción19.

20. En todo caso, es claro que esta tarea depende de la vigencia del beneficio provisional, de manera que, si este es revocado o la situación jurídica del compareciente se resuelve de forma definitiva, cesará la facultad de la SR. Además, lejos de pretender obstaculizar los procedimientos que concurrentemente deben adelantarse por las diferentes Salas y Secciones de esta Jurisdicción en la ruta para resolver la situación jurídica definitiva de los comparecientes, busca maximizar el desarrollo de sus funciones, de manera consecuente con el principio de estricta temporalidad al que está sometida la JEP.

3.2 El caso concreto

21. De acuerdo con los diferentes sistemas de esta Jurisdicción, se tiene conocimiento que el despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la SAI avocó el trámite para definir la situación jurídica del señor José David Acosta Jiménez.

22. En esa labor, se adelantaron varias actuaciones para contactar al compareciente con el fin de que suscribiera el régimen de condicionalidad y el formato F1, a pesar de lo cual, no fue posible su localización por parte de la SEJUD SAI como tampoco por parte de su apoderado judicial. Adicionalmente, como quiera que no se reportó su ingreso al programa

no fue posible su localización por parte de la SEJUD SAI como tampoco por parte de su apoderado judicial. Adicionalmente, como quiera que no se reportó su ingreso al programa de reintegración de la ARN, no se obtuvieron datos que permitieran determinar paradero, en tanto que los intentos de comunicación realizados de acuerdo con los datos reportados en el Inventario de Beneficios no arrojaron resultados positivos.

23. Similar situación se evidenció en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios, como quiera que , en auto del 22 de noviembre de 2022, se ordenó la suscripción del formato F1, lo cual se reiteró en Auto SRT -SB-CH-126 del 23 de junio de

2023. Para tal efecto, se comisionó a la SEJEP con el fin de que adelante las labores necesarias para que el señor Acosta Jiménez y otros comparecientes presenten el documento, a pesar de lo cual la SEJEP anunció de la imposibilidad de cumplir ese objeto.

24. Finalmente, en Auto SRT-SB-CH-074 del 21 de febrero de 2025, se requirió a la SEJEP para que dé cuenta de las gestiones efectuadas con el fin de obtener información actualizada que permita ubicar al señor Acosta Jiménez. También se comisionó a la UIA para que verifique su arraigo y se solicitó al apoderado que ponga en conocimiento de este despacho

18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 octubre de 2019. Par. 148. 19 Ibídem. Par. 120.5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

19 Ibídem. Par. 120.5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

los reportes sobre su paradero. Finalmente, ni el apoderado ni la SEJEP lograron contactar al compareciente.

25. A pesar de lo anterior, en el último esfuerzo de la UIA, las labores de vecindario permitieron identificar a algunos de sus familiares y su sitio de trabajo a partir de lo cual también logró tener comunicación con el señor Acosta Jiménez, y obtener los datos de contacto. Es decir, a la fecha el supervisado ha sido ubicado.

26. Frente a este tema, la Sentencia Interpretativa del 21 de diciembre de 2022 -Senit 3-, destacó la “ obligación reforzada” de los comparecientes o aspirantes a serlo, de atender los trámites que los conciernen y mantener actualizados los datos de contacto en la Jurisdicción, así como el deber de la JEP de agotar la carga mínima de diligencia para lograr su notificación personal cuando corresponda. En ese escenario calificó como inaceptable una situación de “ no localización ”, por cuanto es su deber “(…) suministrar datos de contacto fidedignos y claros tanto en sus solicitudes como en la suscripción de actas de sometimiento y compromiso a la JEP, así como estar atentos al desarrollo de los mismos (…).”

27. Así las cosas, en orden a evitar una situación de “no localización” como ocurrió en

compromiso a la JEP, así como estar atentos al desarrollo de los mismos (…).”

27. Así las cosas, en orden a evitar una situación de “no localización” como ocurrió en este caso lo cual, sin duda, ha dilatado la labor de esta Jurisdicción en tanto se suspendió el trámite llevado a cabo por la Sala de Amnistía o Indulto con el fin de lograr su comparecencia, se requerirá al señor José David Acosta Jiménez para que, en lo sucesivo, y en cumplimiento de los compromisos adquiridos al haber accedido al beneficio de la libertad condicionada, en especial los fijados en el acta de compromiso n.º 103.029 del 21 de junio de 2017, i) informe todo cambio de residencia y atienda los llamados que le realice esta Jurisdicción; ii) así mismo, se le recordará que no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP.

28. De igual modo, se le ordenará a la SEJEP que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión , actualice el Inventario de Beneficios con los datos de ubicación y contacto reportados por la UIA en el informe final del 24 de abril de 2025, obrante a folios 1160 a a1165 del presente expediente.

29. De otra parte, dado que este despacho , en auto del 22 de noviembre de 2022, le ordenó la suscripción del formato F1, lo cual se reiteró en Auto SRT -SB-CH-126 del 23 de junio de 202320, se requerirá al señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, para que suscriba el “Formato para la aportación de información a la

junio de 202320, se requerirá al señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, para que suscriba el “Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”, de que trata la Sentencia Interpretativa Senit 1, del 3 de abril de 2019.

30. La SEJEP deberá desarrollar las labores necesarias para tal efecto. Además, deberá reiterar al compareciente que podrá, si así lo quiere, ser asistido por su apoderado y verificar que el compareciente comprenda el contenido de dicho documento . Se le advertirá de la importancia en la información que suministrará de manera inicial.

31. Finalmente, se dará a conocer al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz los resultados obtenidos en la labor de garantizar la comparecencia del señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889. En consecuencia, se

20 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 412-428.6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

devolverá de manera inmediata, a la Sala de Amnistía o Indulto , el expediente Legali n.º 1501014-02.2021.0.00.0001/0001, cuya remisión a este despacho se ordenó mediante la

devolverá de manera inmediata, a la Sala de Amnistía o Indulto , el expediente Legali n.º 1501014-02.2021.0.00.0001/0001, cuya remisión a este despacho se ordenó mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-396-2024 del 18 de junio de 2024, para que continúe con el trámite y tome las decisiones que correspondan, lo cual contempla la posibilidad de evaluar el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad en virtud de su falta de atención a los llamados realizados por parte de esta Jurisdicción.

32. Finalmente, se solicitará a esa Sala de Justicia que no remita el expediente a su cargo, ni suspenda los trámites que adelante, toda vez que la definición de la situación jurídica del compareciente no es competencia de la Sección de Revisión.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR al señor José David Acosta Jiménez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, para que, en lo sucesivo, cumpla los compromisos adquiridos ante esta Jurisdicción al haber accedido al beneficio provisional transicional de la libertad condicionada, en virtud de lo cual deberá, i) informar de forma oportuna todo cambio de domicilio y atender todos los llamados que en adelante le realice la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) así mismo, se le recuerda que no podrá salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que,

para la Paz; ii) así mismo, se le recuerda que no podrá salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, ACTUALICE el inventario de beneficios con los datos de ubicación y contacto del señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, obrantes a folios 1160 a a1165 del presente expediente.

TERCERO: REITERAR lo ordenado en los autos del 22 de noviembre de 2022 y SRT-SBCH-126 del 23 de junio de 202321, por lo cual se requerirá al señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, para que suscriba el formato F1 “para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” , de que trata la Sentencia Interpretativa Senit 1 del 3 de abril de 2019.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial Para la Paz que lleve a cabo las labores necesarias para que el señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889, suscriba el formato F1. Además, deberá ADVERTIR al compareciente que, para tal efecto podrá, si así lo quiere, ser asistido por su apoderado, y verificar que comprenda el contenido de dicho documento, al tiempo que le advertirá de la importancia en la información que suministrará de manera inicial.

al compareciente que, para tal efecto podrá, si así lo quiere, ser asistido por su apoderado, y verificar que comprenda el contenido de dicho documento, al tiempo que le advertirá de la importancia en la información que suministrará de manera inicial.

QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto los resultados obtenidos en para ubicar y contactar al señor José David Acosta Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.497.889.

21 Expediente Legali 1501014-02.2021.0.00.0001. Folios 412-428.7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501014-02. 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SEXTO: DEVOLVER de manera inmediata a la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto el expediente Legali n.º 1501014-02.2021.0.00.0001/0001, enviado a este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-396-2024 del 18 de junio de 2024, en el trámite de beneficios adelantado en el caso del señor José David Acosta Jiménez, para que continúe con el trámite y tome las decisiones que correspondan, l o cual contempla la posibilidad de evaluar el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad en virtud de su falta de atención a los llamados realizados por parte de esta Jurisdicción.

que continúe con el trámite y tome las decisiones que correspondan, l o cual contempla la posibilidad de evaluar el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad en virtud de su falta de atención a los llamados realizados por parte de esta Jurisdicción.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que no remita el expediente a su cargo, ni suspenda los trámites que adelante, toda vez que la definición de la situación jurídica del compareciente no es competencia de la Sección de Revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...