JEP - Auto SRT SB CH 213 28 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 213 28 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 4 43 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-213
Bogotá D.C., Veintiocho (28) de mayo de 2025
Expediente 1500844-30.2021.0.00.0001 Compareciente Luis Alexander Varón García Asunto Auto por el cual se ordena la actualización de una información y se profieren otras órdenes
1. En desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados a favor del señor Luis Alexander Varón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.367, este despacho de la Sección de Revisión (SR) obtuvo información según la cual, en su contra se adelantó el proceso penal n.º 732686300145201700017 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 15 de junio de 2017 y de su privación de la libertad en la Cárcel y
Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga1.
2. Por esa razón, se profirió el Auto SRT-SB-CH-33 del 29 de enero de 2024 2, que dispuso ampliar esa información y comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto el posible
2. Por esa razón, se profirió el Auto SRT-SB-CH-33 del 29 de enero de 2024 2, que dispuso ampliar esa información y comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del supervisado.
3. Esto teniendo en cuenta que a su favor, el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá le otorgó beneficio de la libertad condicionada por cuenta de los radicados i) 2006-0075, por el cual fue condenado a 60 años de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión, desplazamiento forzado, daño en bien ajeno y hurto calificado, por los hechos conocidos como ”masacre de Mate Piña” y ii) 2014-00110 en el cual se impuso medida de aseguramiento por los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, tentativa de homicidio, daño en bien ajeno y hurto calificado.
4. Así, la Fiscalía 33 Seccional del Espinal (Tolima) manifestó3 que el referido proceso se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Espinal (Tolima) el cual, en sentencia del 20 de septiembre del año 2018, lo condenó. Agregó que la decisión fue apelada por la defensa y confirmada en segunda instancia.
5. De este modo, mediante Auto SRT-SB-CH-381 del 6 de agosto de 20244, se solicitó a esa autoridad copia electrónica de esas sentencias y la constancia de ejecutoria. También se solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga
esa autoridad copia electrónica de esas sentencias y la constancia de ejecutoria. También se solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) (J1EPMS) que informara el status libertatis del señor Luis Alexander Varón
1 Expediente Legali 1500844-30.2021.0.00.0001. Folios 195-197. 2 Expediente Legali 1500844-30.2021.0.00.0001. Folios 545-547. 3 Expediente Legali 1500844-30.2021.0.00.0001. Folio 563. Oficio No.20460-043-01-037 del 5 de febrero de 2024. 4 Expediente Legali 1500844-30.2021.0.00.0001. Folios 572-575.2
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García y se requirió a la SAI que informara del inicio del trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
6. En respuesta, el 12 de agosto de 2024 5, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Espinal (Tolima) remitió copia de las decisiones solicitadas, con su constancia de ejecutoria. En ellas se determinó que los hechos ocurrieron el 15 de junio de 2017, en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana
con su constancia de ejecutoria. En ellas se determinó que los hechos ocurrieron el 15 de junio de 2017, en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de l Espinal, Tolima, cuando el señor Varón García , interno en ese sitio de reclusión, fue sorprendido en situación de flagrancia llevando consigo 16 gramos de una sustancia que, al ser sometida a la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados.
7. Por otro lado, aunque desde el 13 de agosto de 2024 6, el J1EPMS de Bucaramanga
(Santander) corrió traslado de la solicitud sobre el status libertatis del supervisado al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J7EPMS) de Bucaramanga (Santander) éste no contestó. Por esa razón, en Auto SRT-SB-CH-439 del 6 de septiembre de 20247, se reiteró el requerimiento, sin embargo, tampoco contestó.
8. A pesar de lo anterior, de la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, en particular la cartilla biográfica del interno proporcionada por el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) en el trámite que avanza ante la SAI8, se extrae que desde el 26 de junio de 2024 el J7EPMS de Bucaramanga concedió al señor Varón García libertad condicional, esto en los causes propios del proceso penal.
9. Por lo anterior, en orden a verificar la comparecencia del señor Varón García, y teniendo en cuenta que de acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción cuenta con apoderado judicial asignado por el Sistema
9. Por lo anterior, en orden a verificar la comparecencia del señor Varón García, y teniendo en cuenta que de acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción cuenta con apoderado judicial asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, esto es el abogado Gustavo Hernández Guzmán, se le solicitará que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe los datos de ubicación y contacto de su representado, a quien, además, deberá reiterarle que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
10. Del mismo modo se le solicitará respetuosamente a la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto que informe a este despacho los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Luis Alexander Varón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.367.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
5 Expediente Legali 1500844-30.2021.0.00.0001. Folios 588 a 640. 6 Expediente Legali 1500844-30.2021.0.00.0001. Folio 641. 7 Expediente Legali 1500844-30.2021.0.00.0001. Folios 658-661.
6 Expediente Legali 1500844-30.2021.0.00.0001. Folio 641. 7 Expediente Legali 1500844-30.2021.0.00.0001. Folios 658-661. 8 Expediente Legali 1501119-71.2024.0.00.0001. Folios 553-560.3
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PRIMERO: SOLICITAR al abogado Gustavo Hernández Guzmán que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministre los datos de ubicación y contacto del señor Luis Alexander Varón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.637. Deberá reiterarle que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
SEGUNDO: SOLICITAR respetuosamente a la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto que informe a este despacho los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Luis Alexander Varón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.367.
cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Luis Alexander Varón García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.031.147.367.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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