JEP - Auto SRT SB CH 214 28 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 214 28 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 2 7 246 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-214
Bogotá D.C., Veintiocho (28) de mayo de 2025
Expediente 0000272-46.2024.0.00.0001 Compareciente Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas Asunto Auto por el cual se responde una solicitud de información y se profieren otras órdenes
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en desarrollo del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas , identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, responder una solicitud de información y proferir órdenes con el fin de verificar la comparecencia del supervisado y el avance en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
II. ANTECEDENTES
2. El 13 de marzo de 2024 1, se asignó a este despacho por reparto la revisión y supervisión de beneficios concedidos al señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas , identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, por lo cual, mediante Auto SRT-SBsupervisión de beneficios concedidos al señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas , identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, por lo cual, mediante Auto SRT-SBCH-260 del 31 de mayo de esa anualidad2, se avocó conocimiento del trámite. Esto en tanto se le concedió el beneficio de la suspensión de la orden de captura, en el marco del proceso penal n.º 2012-004093.
3. De otra parte, teniendo en cuenta la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se conoció que la SAI, mediante Resolución SAI -IC-AS-JCP-0788 -2023 del 13 de septiembre de 20233, ordenó el recaudo de información previo a iniciar un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad ante su posible falta de comparecencia ante esta Jurisdicción. En ese entendido, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación un informe de arraigo, el que, no obstante, arrojó resultados negati vos, también se dejó en evidencia su presunta vinculación a un proceso penal por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 por un delito de homicidio.
4. Por esa razón, mediante Auto SRT-SB-CH-261 del 31 de mayo de 20244, se solicitó al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina que informara sobre el inicio del
1 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folio 1. 2 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 2 – 9. 3 Información extraída de la herramienta Inventario de Beneficios.
2 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 2 – 9. 3 Información extraída de la herramienta Inventario de Beneficios. 4 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 10 – 17.2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 2 7 246 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 trámite para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del supervisado.
5. Así mismo, en auto SRT-SB-CH-262 del 31 de mayo 20245 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esa persona se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
6. En respuesta a ese requerimiento6, y en relación con el señor Bedoya Cárdenas, se informó que en su contra se adelantan las investigaciones n.º 11001600000020220198700 y 11001609910420200003000 por el delito de homicidio, a cargo de la Fiscalía 10ª de la Dirección Seccional del Meta, Unidad Vida e Integridad Personal de Villavicencio, por hechos ocurridos el 16 de octubre del año 2020.
7. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-CH-427 del 4 de septiembre de 2024 7, se
hechos ocurridos el 16 de octubre del año 2020.
7. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-CH-427 del 4 de septiembre de 2024 7, se solicitó a la referida autoridad judicial copia electrónica del proceso penal en mención 8.
También se reiteró el requerimiento a la Sala de Justicia para conocer los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad ante su posible falta de comparecencia y presunta reincidencia. Desde entonces se le autorizó a la SAI el acceso al presente expediente para que consulte, descargue e incorpore los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor.
8. En respuesta a lo anterior, el 7 de octubre de 2024 9, la Sala de Justicia informó que, mediante Resolución SAI -IC-AS-JCP-0788-2023 del 13 de septiembre de 2023, ordenó la ampliación de la información previo a decidir sobre la apertura de un incidente. En ese orden, comisionó a UIA para que ubique al compareciente, lo cual no ha sido posible.
9. Así mismo, comunicó que, en Resolución SAI-IC-T-JCP-0566-2024 del 22 de julio de 2024, ordenó emplazar al señor Bedoya Cárdenas para que comparezca ante esta Jurisdicción. Posteriormente, informó que en Resolución SAI-IC-AS-JCP-0215-2025 del 31 de marzo de 2025 10, ordenó la ampliación de la información, incluso requirió a la Fiscalía copia del proceso penal que se adelanta ante la Jurisdicción Penal Ordinaria.
10. Cabe destacar que este despacho pudo establecer que el radicado n.º 11001609910420200003000 corresponde al proceso matriz dentro de la investigación
copia del proceso penal que se adelanta ante la Jurisdicción Penal Ordinaria.
10. Cabe destacar que este despacho pudo establecer que el radicado n.º 11001609910420200003000 corresponde al proceso matriz dentro de la investigación adelantada por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones y concierto para delinquir. No obstante, en atención a la declaratoria de persona ausente y la imputación formulada en contra del señor Bedoya Cárdenas por el delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo se dispuso la ruptura de la unidad
5 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 18-21. 6 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 298-299. 7 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 309-312. 8 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 352-353. En Auto SRT-SB-CH-563 del 15 de noviembre de 2024, se reiteró ese requerimiento. 9 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 339 - 340. 10 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 903-911.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 2 7 246 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 0 0 00 2 7 246 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 procesal, de lo cual surgió el radicado n.º 110016000000202201987, para continuar con la actuación en la que, además, se presentó escrito de acusación11.
11. Finalmente, la abogada Paula Andrea Arbeláez Rodríguez, apoderada del compareciente designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, solicitó “información sobre el estado actual y próximas actuaciones a desarrollarse”, entre otros, en el asunto de la referencia, además requirió el otorgamiento de las claves de acceso al expediente. De acuerdo a las constancias del expediente, el 19 de marzo de 2025 se le remitió a su correo electrónico la contraseña correspondiente.
III. CONSIDERACIONES
12. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 2, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”12, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia.
13. También se precisó en esa oportunidad que la faceta de revisión de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, supone la posibilidad de complementar o actualizar el régimen de condicionalidad sin que ello implique el desplazamiento del “órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa (…)”.
actualizar el régimen de condicionalidad sin que ello implique el desplazamiento del “órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa (…)”.
14. Para el caso concreto, la información obtenida dio cuenta de que en contra del señor Bedoya Cárdenas se adelanta un proceso penal por delitos en contra de la vida e integridad personal, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, situación que oportunamente le fue comunicada a la Sala de Amnistía o Indulto, como quiera que se trata de la autoridad a la cual le corresponde gestionar su régimen de condicionalidad. Con mayor razón cuando, adicional a esa situación, se advirtió que tampoco se ha logrado su comparecencia ante esta
Jurisdicción.
15. De acuerdo con la información suministrada por la Sala de Justicia, desde el 13 de septiembre de 2023, se ordenó la ampliación de la información previo a decidir sobre la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.
En adelante se profirieron otras resoluciones para recaudar información particularmente en torno a los procesos penales respecto de los cuales se deberá avanzar en el estudio de los beneficios definitivos y del proceso adelantado por los hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
16. Dado que, sobre ese último asunto, este despacho obtuvo los elementos relacionados con el radicado n.º 110016000000202201987 (y/o 11001609910420200003000) suministrados por parte de la Fiscalía, se le reiterará a la Sala de Justicia que se encuentra a su disposición
con el radicado n.º 110016000000202201987 (y/o 11001609910420200003000) suministrados por parte de la Fiscalía, se le reiterará a la Sala de Justicia que se encuentra a su disposición la información recaudada en el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios, en particular la información relacionada con el mencionado proceso penal, el cual obra de folio 649 a 887 del expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. En consecuencia, respetuosamente se le sugerirá al magistrado Juan José Cantillo Pushaina que no hace falta
11 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folio 361 y Folios 392 – 393. Oficio No UEIPDO-11200-043-0 del 3 de diciembre de 2024. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.4 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 2 7 246 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 requerir información que ya se suministró a la Jurisdicción ( que bien puede consultar) y que lo que corresponde es tomar decisiones sustanciales en materia de régimen de condicionalidad.
17. De igual forma se le requerirá que, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho de la SR los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas , identificado con
17. De igual forma se le requerirá que, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho de la SR los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas , identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103.
18. Así mismo, para dar respuesta a la petición elevada por la apoderada, dado que en esta decisión se da cuenta de las actuaciones adelantadas por este despacho de la SR en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios, se le pondrá en su conocimiento esta determinación, precisando que, teniendo en cuenta que desde el 19 de marzo de 2025 se le concedió, por Secretaría Judicial de la SR, el acceso al expediente, allí podrá consultar las decisiones a las que se hace referencia en el presente proveído.
19. Finalmente, en razón a que la representación judicial que ejerce la abogada Paula Andrea Arbeláez Rodríguez, se le requerirá que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe los datos de ubicación y contacto de su representado, a quien, además, d eberá reiterarle que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye cumplir el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: REITERAR lo reportado en varias oportunidades al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto , que se encuentra a su disposición la información recaudada en el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios, en particular la relacionada con el proceso penal n.º 110016000000202201987 (y/o 11001609910420200003000), adelantado en contra del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, la cual se encuentra a folios 649 a 887 del expediente Legali 000027246.2024.0.00.0001, y a la cual puede accede r a través de la herramienta del expediente compartido. En consecuencia, SUGERIR respetuosamente al señor magistrado que no hace falta requerir información que ya se suministró a la Jurisdicción (que bien puede consultar) y que lo que corresponde es tomar decisiones sustanciales en materia de régimen de condicionalidad.
SEGUNDO: REQUERIR al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto que, dentro del término de cinco (5) días, informe a este despacho los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas , identificado con cédula de ciudadanía n.º
17.288.103.5
avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas , identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103.5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 2 7 246 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la abogada Paula Andrea Arbeláez Rodríguez la presente decisión la cual da cuenta de las actuaciones adelantadas en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios. Dado que desde el 19 de marzo de 2025 se le concedió, por Secretaría Judicial de la S ección de Revisión, el acceso al expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001, allí podrá consultar las providencias mencionadas en esta decisión.
CUARTO: REQUERIR a la abogada Paula Andrea Arbeláez Rodríguez que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministre los datos de ubicación y contacto del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103 . Deberá reiterarle que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye c umplir el deber de informar todo cambio de
asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye c umplir el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
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