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JEP - Auto SRT-SB-CH-22 25-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-22 25-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501924-92.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-22

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de enero de 2024 Expediente 1501924-92.2022.0.00.0001 Compareciente Mauricio Urrego Barbosa Asunto Auto por el cual se requiere información a la Jurisdicción Penal Ordinaria

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 413.551, se dispondrán algunas órdenes con miras a establecer si el referido compareciente ha reincidido o no en la comisión de delitos.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 16 de enero de 20231, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Mauricio Urrego Barbosa y a otras 25 personas más. En esa decisión, se expidieron distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente el trámite de la referencia, entre las cuales, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y

verificara si respecto esas personas registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.

3. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales, indagaciones o investigaciones2. En relación con el señor Urrego Barbosa, el referido documento indica que se encontró el proceso penal n.º 110016000015202106299 por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 31 de octubre de

2021. También, se advierte que el asunto se encuentra en etapa de juicio y que la instrucción

estuvo a cargo de la Fiscalía 41 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá3.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho consultó el portal web de la Rama Judicial, a efectos de identificar la autoridad judicial ante la que presuntamente se adelanta el juicio. Sin embargo, no se obtuvieron resultados. 1 Folio 180 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 237 y ss. del expediente digital Legali. 3 Ver folio 240 del expediente digital Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501924-92.2022.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal

motivo, es de vital importancia verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

6. Así las cosas, teniendo en cuenta la información obtenida por esta instancia judicial, resulta imperativo verificar la presunta reincidencia en la comisión de delitos por parte del señor Urrego Barbosa. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía 41 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación y de las providencias y actuaciones relevantes que se han proferido en desarrollo del proceso penal que se sigue en contra del señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 413.551, dentro del radicado n.º 110016000015202106299. Así mismo, se le solicitará que informe ante qué despacho judicial se adelanta la etapa de juicio.

7. De otro lado, habida cuenta de que el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto adelantó el trámite de beneficios transicionales en el caso del señor Urrego Barbosa, se ordenará poner en su conocimiento la situación advertida, esto es la vinculación del compareciente a un proceso penal por el delito de homicidio por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen

de condicionalidad.

8. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como aquella suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se le informará al referido despacho que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 41 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación y de las providencias y actuaciones relevantes que se han proferido en desarrollo del proceso penal que se sigue en contra del señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 413.551, dentro del radicado 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501924-92.2022.0.00.0001 n.º 110016000015202106299. Así mismo, DEBERÁ informar ante qué despacho judicial se adelanta la etapa de juicio.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 413.55, esto es, su vinculación a un proceso penal por el delito de homicidio y por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

TERCERO: INFORMAR al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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