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JEP - Auto SRT SB CH 220 06 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 220 06 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 6 9 42 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-220

Bogotá D.C., seis (6) de junio de 2025

Expediente 0000694-26.2021.0.00.0001 Compareciente Jalifer Cruz Acosta Asunto Auto por el cual se hace un requerimiento a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se reconoce personería jurídica y se concede acceso al expediente

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. En desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales, adelantada en el caso del señor Jalifer Cruz Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.333.377, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) realizar un requerimiento a la SAI , reconocer personería jurídica al apoderado designado por el supervisado y conceder acceso al expediente.

II. ANTECEDENTES

2. De acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción, se conoció que en contra del señor Jalifer Cruz Acosta se adelantaron dos

procesos penales:

a) El radicado n.º 1800160055320140034200, por el cual fue condenado a 434 meses de

Jurisdicción, se conoció que en contra del señor Jalifer Cruz Acosta se adelantaron dos procesos penales:

a) El radicado n.º 1800160055320140034200, por el cual fue condenado a 434 meses de prisión, el 27 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado1. La decisión fue confirmada el 17 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá). b) El radicado n.º 181506105185201080115, por el que fue condenado a 48 meses de prisión y multa de 66.67 s.m.l.m.v., el 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), por el delito de tráfico de estupefacientes2.

1Esta información también se encuentra registrada en el portal de la Rama Judicial, módulo consulta de procesos: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=18001600055320140034200&fecha_r=05/ 01/2023_12:42:35%20p.m. Consulta: 3 de junio de 2025. 2 Esta información también se encuentra registrada en el portal de la Rama Judicial, módulo consulta de procesos:

https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/florenciajepms/adju.asp?cp4=18150610518520108011500&fecha_r=0 5/01/2023_02:49:30%20p.m. Consulta: 3 de junio de 2025.2

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3. En cuanto al primero de esos asuntos, la SAI, mediante resolución SAI-LC-D-MGM039-2019 del 22 de mayo de 20193, negó el beneficio provisional de libertad solicitado a favor del señor Cruz Acosta, lo cual fue confirmado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en Auto TP-SA 282 de 2019. Así mismo, en Resolución SAI-AOI-D-MGM-1102020 del 10 de febrero de 20204, se inadmitió la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por cuenta d el proceso n.º 1800160055320140034200, ante la ausencia del factor de competencia material. Esa determinación se confirmó en Auto TP-SA 690 del 14 de enero de

20215.

4. Ahora bien, en lo que concierne al segundo proceso, se conoció que en Auto n.º 0225 del 14 de febrero de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) le concedió la libertad condicional, de conformidad con el artículo 4º

del 14 de febrero de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) le concedió la libertad condicional, de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

5. Por esa razón, mediante auto del 14 de diciembre de 20216, este despacho asumió el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional transicional otorgado al señor Cruz Acosta, y de otros comparecientes . En esa oportunidad se ordenó a Migración Colombia registrar su restricción para salir del país sin previa autorización de la JEP 7 y se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que verificara si en su contra se registraron noticias criminales o investigaciones por conductas cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 20168. Sobre esto último no se reportaron novedades.

6. No obstante, dado que no se evidenció que por cuenta de ese proceso esta Jurisdicción haya adelantado alguna actuación con el fin de resolver la situación jurídica del compareciente, mediante auto del 11 de enero del 20239, se profirieron órdenes para que la Sala de Amnistía o Indulto asuma esa labor. Posteriormente, en Auto SRT-SB-CH-369 del 22

de noviembre de 202310, se dispuso lo siguiente:

(…) PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la paz el proceso penal n.º 181506105185201080115 (y/o 201000277) en virtud del cual, mediante Auto n.º 0225 del 14 de febrero de 2018, la

Jurisdicción Especial para la paz el proceso penal n.º 181506105185201080115 (y/o 201000277) en virtud del cual, mediante Auto n.º 0225 del 14 de febrero de 2018, la Jurisdicción Penal Ordinaria le otorgó al señor Jalifer Cruz Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.377, el beneficio transicional de la libertad condicional. Lo anterior para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, resuelva su situación jurídica definitiva.

7. Finalmente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho el documento por el cual el abogado Ernesto Ruiz Pantives, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.057.572.797 y T.P. 265.622 11, en calidad de apoderado del señor Cruz Acosta solicitó información de los trámites adelantados por la

3 Expediente Legali 9002041-43.2018.0.00.0001. Folios 1 -14. 4 Expediente Legali 9000186-58.2020.0.00.0001. Folios 17 -28. 5 Expediente Legali 9000186-58.2020.0.00.0001. Folios 71 -83. 6 Expediente Legali 0000694-26.2021.00.0001. Folios 36-53. 7 Expediente Legali 0000694-26.2021.00.0001. Folio 27. 8 Expediente Legali 0000694-26.2021.00.0001. Folio 184. 9 Expediente Legali 0000694-26.2021.0.00.0001. Folios 308 - 310.

8 Expediente Legali 0000694-26.2021.00.0001. Folio 184. 9 Expediente Legali 0000694-26.2021.0.00.0001. Folios 308 - 310. 10 Expediente Legali 0000694-26.2021.0.00.0001. Folios 345 - 346. 11 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/. Consultado: junio 3 de 2025. Mediante certificado n.º 202506031402633, se acreditó que el apoderado no registra sanciones vigentes que le impidan asumir el mandato.3

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Jurisdicción, respecto de la cual se le suministró respuesta el 6 de junio de la presente anualidad. En esa oportunidad también aportó el poder para actuar.

III. CONSIDERACIONES

8. En la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019, Senit 2, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) analizó los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, a propósito de la discusión suscitada en torno a la competencia para decidir las solicitudes de beneficios provisionales relacionados con la libertad.

9. En ella se precisó que la competencia fijada en cabeza de la SR en esa materia es, esencialmente, la de revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a un

solicitudes de beneficios provisionales relacionados con la libertad.

9. En ella se precisó que la competencia fijada en cabeza de la SR en esa materia es, esencialmente, la de revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a un determinado grupo de comparecientes, esto es los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12.

10. Además, la SA resaltó que esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas, lo cual comprende dos facetas: i) revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y ii) la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones. Esto con el propósito de garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente ante la

Jurisdicción13.

11. Para el caso concreto, este despacho de la SR asumió la revisión y supervisión del beneficio provisional de la libertad condicional otorgada al señor Jalifer Cruz Acosta por cuenta del proceso en el cual fue condenado por un delito en contra de la salud pública.

12. A pesar de esto , es claro para este despacho que la SAI inadmitió la solicitud de beneficios elevada a favor del señor Cruz Acosta , respecto d el proceso penal n.º 1800160055320140034200, por el cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Sin embargo, no ha iniciado alguna actuación respecto del radicado n.º 181506105185201080115.

13. Por esa razón, se requerirá a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término

y hurto calificado y agravado. Sin embargo, no ha iniciado alguna actuación respecto del radicado n.º 181506105185201080115.

13. Por esa razón, se requerirá a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe las actuaciones desplegadas en orden a resolver la situación jurídica del compareciente por cuenta del proceso penal n.º 181506105185201080115 por el cual, mediante Auto n.º 0225 del 14 de febrero de 2018, ser le otorgó al señor Jalifer Cruz Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.377, el beneficio transicional de la libertad condicional.

14. De otra parte, dado que el abogado Ernesto Ruiz Pantevis, identificado con cédula de ciudadanía n. º 1.057.572.797 y tarjeta profesional n. º 265.622, aportó el poder debidamente otorgado por el supervisado, se le reconocerá personería jurídica para actuar.

Por SEJUD SR, se garantizará su acceso al expediente Legali n. º 0000694-26.2021.0.00.0001.

12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 octubre de 2019. Par. 148. 13 Ibídem. Par. 120.4

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15. Finalmente, se solicitará a la SEJEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, actualice el Inventario de Beneficios con los datos del mencionado abogado.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe las actuaciones desplegadas en orden a resolver la situación jurídica del compareciente por cuenta del proceso penal n.º 181506105185201080115 (y/o 2010 -00277), por el cual, mediante Auto n.º 0225 del 14 de febrero de 2018, la Jurisdicción Penal Ordinaria le otorgó al señor Jalifer Cruz Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.377, el beneficio transicional de la libertad condicional.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a l abogado Ernesto Ruiz Pantevis , identificado con cédula de ciudadanía n. º 1.057.572.797, y tarjeta profesional n. º 265.622, para actuar en calidad de apoderado judicial del señor Jalifer Cruz Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.377 . Por Secretaría Judicial de la S ección de Revisión, se

para actuar en calidad de apoderado judicial del señor Jalifer Cruz Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.377 . Por Secretaría Judicial de la S ección de Revisión, se garantizará su acceso al expediente Legali n. º 0000694-26.2021.0.00.0001.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, actualice el inventario de beneficios con los datos correspondientes al nuevo apoderado del señor Jalifer Cruz Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.377.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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