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JEP - Auto SRT SB CH 222 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 222 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 5 12 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO No. SRT-SB-CH-222

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de 2025

Expediente 0001451-20.2021.0.00.0001 Compareciente Aldemar Soto Charry Asunto Auto que requiere información Clase de proceso Supervisión de Beneficios

1. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021 , este despacho asumió la función de revisión y supervisión de l beneficio provisional transicional de libertad condicionada concedida por la J urisdicción Penal Ordinaria al señor Aldemar Soto Charry, identificado con cédula n.º 12.117.331, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y actos de terrorismo. Posteriormente, en auto del 23 de mayo de 2022 fueron reiteradas varias de las ordenes formuladas en esa providencia.

2. Luego, el Sistema de Gestión Documental Conti de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) registró una comunicación oficial del Ministerio de Justicia en la que informó a esta Jurisdicción sobre la extradición a los Estados Unidos del señor Soto Charry , en

Paz (JEP) registró una comunicación oficial del Ministerio de Justicia en la que informó a esta Jurisdicción sobre la extradición a los Estados Unidos del señor Soto Charry , en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva n.º 076 del 28 de febrero de 2024, ratificada en Resolución Ejecutiva n. º 166 del 21 de mayo de 2024 , ambas proferidas por el Gobierno Nacional1.

3. Recientemente, los medios de comunicación dieron a conocer la deportación del antes mencionado por parte de las autoridades de los Estados Unidos y su retorno a Colombia el pasado 10 de abril 2. Además, Migración Colombia confirmó esta información en sus redes sociales e hizo público un video que da cuenta de su arribo y proceso de identificación al ingresar a este país3.

4. Por lo anterior, y en el marco de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, mediante Auto SRT -SBCH-1734 se solicitó a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho que, en el término de cinco (5) días, remitieran copia de los documentos relacionados con su deportación desde los Estados Unidos. En el mismo sentido, que aportaran toda la información relevante sobre la situación jurídica del deportado, así como su lugar de reclusión o ubicación actual.

1 Radicado Conti n.º 202401047091. 2 https://www.wradio.com.co/2025/04/11/eeuu-deporto-a-aldemar-soto-exmiembro-de-la-columna-movilteofilo-forero-de-las-extintas-farc/. Consultado: abril 29 de 2025. 3 https://x.com/MigracionCol/us/1910545500211728629. Consultado: abril 29 de 2025.

teofilo-forero-de-las-extintas-farc/. Consultado: abril 29 de 2025. 3 https://x.com/MigracionCol/us/1910545500211728629. Consultado: abril 29 de 2025. 4 Folios 463 y 464 del expediente Legali.2

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5. Seguidamente, el 21 de mayo de la presente anualidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002510.20255 puso en conocimiento las respuestas dadas por los Ministerios requeridos. En primer lugar, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que, mediante comunicación del 12 de mayo de 2025, remitió por competencia al Ministerio de Justicia y del Derecho, la solicitud relativa al trámite de deportación. Ahora bien, en esa misma comunicación, y en lo que tenía que ver con el requerimiento sobre la ubicación actual del señor Soto Charry, remitió a este despacho la integralidad de la información obrante en esa cartera6.

6. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio del 13 de mayo de 2025, informó que, conforme a sus competencias, la extradición del ciudadano mencionado fue materializada el 8 de agosto de 2024. Posterior a ello, y en respuesta a la solicitud formulada, esta fue traslada por competencia a Migración Colombia en cuanto al trámite de deportación

informó que, conforme a sus competencias, la extradición del ciudadano mencionado fue materializada el 8 de agosto de 2024. Posterior a ello, y en respuesta a la solicitud formulada, esta fue traslada por competencia a Migración Colombia en cuanto al trámite de deportación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en lo atinente a su ubicación actual7.

7. Así las cosas, revisada la totalidad de la documentación allegada, se pudo determinar que en la misma no obra información precisa que responda a ninguno de los interrogantes formulados, por el contrario, se trata únicamente del trámite de extradición y un último registro que, pese a que data de mayo del presente año, reporta como situación jurídica la anotación: “en espera de deportación”8.

8. En consecuencia, ante lo informado por el Ministerio de Justicia y tratándose de la entidad encargada del retorno e ingreso al país del señor Soto Charry, se solicitará a Migración Colombia que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia de los documentos relacionados con la deportación del señor Aldemar Soto Charry, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.117.331, y aporte la información relevante sobre su situación jurídica. Deberá responder a la dirección de correo: info@jep.gov.co.

9. De igual forma, se requerirá a esta misma entidad para que, en el mismo término, informe el lugar de reclusión o ubicación del señor Soto Charry y las autoridades ante quienes se encuentra a disposición, según corresponda.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

quienes se encuentra a disposición, según corresponda.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR a Migración Colombia que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia de los documentos relacionados con la deportación del señor Aldemar Soto Charry, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.117.331 y aporte información relevante sobre su situación jurídica. Deberá responder a la dirección de correo: info@jep.gov.co

5 Folios 463 y 464 del expediente Legali. 6 Folios 488 al 655 del expediente Legali. 7 Folios 656 al 662 del expediente Legali. 8 Folio 609 del expediente Legali.3

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SEGUNDO: REQUERIR a Migración Colombia que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión , informe el lugar de reclusión o ubicación del señor Aldemar Soto Charry y las autoridades ante quienes se encuentra a disposición, según corresponda

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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