JEP - Auto SRT SB CH 223 09 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 223 09 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 2 40 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-223
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de 2025
Expediente 0001424-03.2022.0.00.0001 Compareciente José Gregorio Orozco Romero Asunto Auto por el cual se solicita información relacionada con el avance en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, se ordena la actualización de una información y se reitera el cumplimiento de unas obligaciones a cargo del compareciente
1. Mediante auto del 4 de noviembre de 20221, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) en movilidad avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383.
2. Posteriormente, el 10 de marzo de 2023 , la Secretaría Judicial , en virtud de la terminación de dicha movilidad, reasignó el trámite a este despacho, por lo que , en Auto CHP-SB-072 del 15 de mayo siguiente2, se adoptaron varias determinaciones con el propósito de ejercer estratégicamente esta competencia.
terminación de dicha movilidad, reasignó el trámite a este despacho, por lo que , en Auto CHP-SB-072 del 15 de mayo siguiente2, se adoptaron varias determinaciones con el propósito de ejercer estratégicamente esta competencia.
3. De este modo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto del mencionado compareciente y otros se registraron actuaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. En auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 2023 3, se reiteró esa comisión.
4. En respuesta, la UIA reportó, e n relación con el señor Orozco Romero , dos investigaciones correspondientes a los radicados n.º 080016001055201802078 y 080016000000201900648, por el delito de homicidio por hechos ocurridos el 6 de abril de
20184.
5. Por esa razón, mediante Auto SRT -SB-CH-41 del 1º de febrero de 2024 5, se puso en conocimiento de la m agistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o
1 Expediente Legali 0001424-03.2022.0.00.0001. Folio 2 -10. 2 Expediente Legali 0001424-03.2022.0.00.0001. Folio 54 - 61. 3 Expediente Legali 0001424-03.2022.0.00.0001. Folios 145 - 153. 4 Expediente Legali 0001424-03.2022.0.00.0001. Folios 365 - 366.
3 Expediente Legali 0001424-03.2022.0.00.0001. Folios 145 - 153. 4 Expediente Legali 0001424-03.2022.0.00.0001. Folios 365 - 366. 5 Expediente Legali 0001424-03.2022.0.00.0001. Folios 506 - 508.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 2 40 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Indulto (SAI) esa situación para que, en el marco de sus competencias, evaluara el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
6. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, la Sala de Justicia, en Resolución SAI-ICA-A-ASM—004-2024 del 28 de mayo de 20246, ordenó la apertura del correspondiente trámite incidental, sin que a la fecha se haya proferido una decisión de fondo.
7. Así las cosas , se le solicitará al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que , en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho los avances obtenidos en desarrollo del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, adelantado respecto del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383
en desarrollo del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, adelantado respecto del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383
8. De igual modo , dada la importancia de actualizar su ubicación y contacto, se considera necesario requerir al abogado Darwin Esneyder Arias García para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice los datos de ubicación y contacto del señor al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383.
9. Así mismo, se reiterará al supervisado que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye cumplir el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO: SOLICITAR al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que , en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre los avances obtenidos en desarrollo del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad , adelantado respecto del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º
77.158.383
incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad , adelantado respecto del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Darwin Esneyder Arias García que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministre los datos de ubicación y contacto del señor al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383.
TERCERO: REITERAR al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los
6 Expediente Legali 1500607-59.2022.0.00.0001. Folios 824-838.3 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 2 40 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye cumplir el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada