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JEP - Auto SRT SB CH 225 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 225 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 5 52 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-225

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de 2025

Expediente 0001455-23.2022.0.00.0001 Compareciente Pedro Antonio Vargas Bocanegra Asunto Auto por el cual se solicita información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre el avance en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente

1. Mediante auto del 13 de diciembre de 20221, un despacho en movilidad de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Pedro Antonio Vargas Bocanegra, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.105.612.055, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar la actuación.

2. Posteriormente, en virtud de la reasignación del trámite a este despacho de la SR, mediante el Auto CHP-SB-072 del 15 de mayo de 20232, se profirieron otras órdenes con el fin de avanzar de forma estratégica en esa labor.

mediante el Auto CHP-SB-072 del 15 de mayo de 20232, se profirieron otras órdenes con el fin de avanzar de forma estratégica en esa labor.

3. De este modo, se comisionó a la UIA a efectos que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto del supervisado, y otras personas, se registraban actuaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

4. En respuesta, la UIA3 reportó, en relación con el señor Vargas Bocanegra, varias noticias criminales en estado activo, entre ellas los radicados: i) n.º 730016000450201901777 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por hechos ocurridos el 17 de mayo de mayo de 2019 ; ii) n.º 631906000084202300003 por el delito de concierto para delinquir, por hechos del 14 de enero de 2023; iii) n.º 736246000475201800311 por el delito de concierto para delinquir , por hechos del 18 de julio de 2018 ; y iv) n.º 731246000460202300144 por el delito de abigeato agravado, por hechos acaecidos el 19 de septiembre de 2023.

5. Por lo anterior, en Auto SRT-SB-CH-66 del 16 de febrero de 20244, se dispuso poner en conocimiento de la m agistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto la información obtenida para que, en el marco de sus competencias , evaluara el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

en conocimiento de la m agistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto la información obtenida para que, en el marco de sus competencias , evaluara el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

1 Expediente Legali 0001455-23.2022.0.00.0001. Folio 2 y ss. 2 Expediente Legali 0001455-23.2022.0.00.0001. Folio 99 - 106. 3 Expediente Legali 0001455-23.2022.0.00.0001. Folios 280 y ss. 4 Expediente Legali 0001455-23.2022.0.00.0001. Folios 520 - 523.2

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6. También se solicitó a la Fiscalía 8 ª Seccional de la Dirección Seccional de Ibagué , Tolima, copia electrónica del escrito de acusación y de las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso n.º 730016000450201901777. Esto se reiteró en Auto SRT-SBCH-557 del 15 de noviembre de 20245, sin que se haya recibido una respuesta.

7. A pesar de lo anterior, a la fecha, de acuerdo con la información registrada en el módulo de consulta del proceso de la página web de la Rama Judicial 6, se pudo establecer que el mencionado proceso penal avanza ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de

7. A pesar de lo anterior, a la fecha, de acuerdo con la información registrada en el módulo de consulta del proceso de la página web de la Rama Judicial 6, se pudo establecer que el mencionado proceso penal avanza ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, el cual fijó la fecha de la audiencia preparatoria, para el día 5 de junio de

2025.

8. De otra parte, según el Sistema de Gestión Judicial Legali, a la Sala de Amnistía o Indulto le fue remitida la información relacionada con el proceso penal n.º 7300160004502019017777, según la cual se impuso en contra del compareciente una medida de aseguramiento por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2019, al haber sido capturado, junto a 4 personas más, portando armas de fuego.

9. De este modo, la Sala de Justicia, en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-038-2025 del 14 de enero de 2025, consideró necesario “realizar una revisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad”, sin que se haya adoptado una decisión de fondo.

10. Por esa razón, se solicitará al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto que , en el término de cinco (5) días, informe los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Pedro Antonio Vargas Bocanegra , identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.105.612.055, atendiendo la cantidad de actuaciones penales adelantadas en su contra por hechos posteriores a 1º de diciembre de 2016.

11. En esta oportunidad, n o se insistirá en las solicitud de información realizada a la

1.105.612.055, atendiendo la cantidad de actuaciones penales adelantadas en su contra por hechos posteriores a 1º de diciembre de 2016.

11. En esta oportunidad, n o se insistirá en las solicitud de información realizada a la Fiscalía 8ª Seccional de Ibagué, Tolima, como quiera que tenía por objeto ponerla en conocimiento de la Sala de Justicia, lo cual ya ocurrió.

12. De igual modo, dada la importancia de actualizar su ubicación y contacto y, con ello, verificar los compromisos asumidos por los comparecientes ante esta Jurisdicción, se considera necesario requerir al abogado Christian Camilo Galvis Rodríguez8 para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice los datos de ubicación y contacto del señor al señor Pedro Antonio Vargas Bocanegra , identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.105.612.055.

13. Por último , se reiterará al supervisado que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye cumplir el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.

5 Expediente Legali 0001455-23.2022.0.00.0001. Folios 537 – 538. 6 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Consultado: 28 de mayo de 2025. 7 Expediente Legali 9006006-92.2019.0.00.0001. Folio 13.488.

6 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Consultado: 28 de mayo de 2025. 7 Expediente Legali 9006006-92.2019.0.00.0001. Folio 13.488. 8 Inventario de Beneficios. Consultado: 29 de mayo de 2025.3

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Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR a la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Pedro Antonio Vargas Bocanegra, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.105 .612.055, atendiendo la cantidad de actuaciones penales adelantadas en su contra por hechos posteriores a 1º de diciembre de 2016.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Christian Camilo Galvis Rodríguez para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice los datos de ubicación y contacto del señor al señor Pedro Antonio Vargas Bocanegra , identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.105.612.055.

datos de ubicación y contacto del señor al señor Pedro Antonio Vargas Bocanegra , identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.105.612.055.

TERCERO: REITERAR al señor Pedro Antonio Vargas Bocanegra, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.105.612.055, que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye cumplir el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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