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JEP - Auto SRT SB CH 226 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 226 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 2 42 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-226

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de 2025

Expediente 0000224-24.2023.0.00.0001 Compareciente Carlos Arturo Morales Morales Asunto Auto por el cual se ordena la actualización de la información de ubicación y contacto del compareciente y la incorporación de unos datos al Inventario de Beneficios

1. Mediante auto del 17 de julio de 202 31, este despacho asumió la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor Carlos Arturo Morales Morales, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.912.221.

2. Esto, por cuanto de acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción , se conoció que, mediante Resolución SAI-AOI-RCLRG-0496-2020 del 31 de agosto de 20202, la Sala de Amnistía o Indulto concedió a favor del compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada por el delito de desplazamiento forzado , por el que fue condenado, en el proceso n.º 176146000042200880134, por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de

Manizales.

desplazamiento forzado , por el que fue condenado, en el proceso n.º 176146000042200880134, por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales.

3. Así las cosas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto del mencionado supervisado, y de otras personas, se registraban actuaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Mediante Auto SRT - CH-SB-431 del 18 de diciembre de 20233, se reiteró esa comisión.

4. En respuesta, la UIA 4, en relación con el señor Morales Morales, no reportó información sobre hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de

Paz.

5. De igual modo, como quiera que se acreditó que el supervisado formaba parte de la comunidad Cabarca , Resguardo Indígena Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, del municipio de Riosucio (Caldas), en esa decisión, se ordenó la notificación

1 Expediente Legali 0000224-24.2023.0.00.0001. Folios 2-12 2 Expediente Legali 9005769-58.2019.0.00.0001. Folios 301-321. 3 Expediente Legali 0000224-24.2023.0.00.0001. Folios 125-128. 4 Expediente Legali 0000224-24.2023.0.00.0001. Folio 174.2

3 Expediente Legali 0000224-24.2023.0.00.0001. Folios 125-128. 4 Expediente Legali 0000224-24.2023.0.00.0001. Folio 174.2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 2 42 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 con pertinencia étnica y cultural, tanto del compareciente como de la autoridad correspondiente. Esa diligencia se llevó a cabo el 16 de marzo de 20245.

6. Por otra parte, se tiene conocimiento que la Sala de Amnistía o Indulto, mediante resolución SAI -AOI-T-DVL-016-2023 del 13 de enero de 2023, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de desplazamiento forzado por la cual fue condenado el señor Morales Morales y remitió el asunto al macrocaso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

7. Así mismo, se ordenó la suscripción de l acta de compromiso, el régimen de condicionalidad y el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (Formato F-1). Esto se efectuó el 22 de abril de 20236.

8. No obstante, dado el tiempo transcurrido y como quiera que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un

colombiano (Formato F-1). Esto se efectuó el 22 de abril de 20236.

8. No obstante, dado el tiempo transcurrido y como quiera que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción, como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos actualizados que así lo permitan, sobre su lugar de ubicación, se requerirá al señor Carlos Arturo Morales Morales, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.912.221, para que, en el término cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, actualice sus datos de ubicación y contact o. Se le reiterará también su deber de informar a esta Jurisdicción cualquier cambio de domicilio.

9. Así mismo, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión , incorpore al Inventario de Beneficios el documento referido al acta de compromiso presentada por el señor Morales Morales ante la SAI, así como los datos de ubicación y contacto debidamente actualizados.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR al señor Carlos Arturo Morales Morales, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.912.21 , para que, en el término cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, actualice sus datos de ubicación y contacto.

Adicionalmente, se le REITERA su deber de informar a esta Jurisdicción cualquier

partir de la notificación de esta providencia, actualice sus datos de ubicación y contacto. Adicionalmente, se le REITERA su deber de informar a esta Jurisdicción cualquier cambio de domicilio.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, incorpore al Inventario de Beneficios el documento referido al acta de compromiso suscrita p or el señor Carlos Arturo Morales Morales, ante la Sala de

5 Expediente Legali 0000224-24.2023.0.00.0001. Folios 207 y ss. 6 Expediente Legali 9005769-58.2019.0.00.0001. Folios 507 y ss.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 2 42 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Amnistía o Indulto , así como los datos de ubicación y contacto debidamente actualizados.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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