JEP - Auto SRT SB CH 233 17 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 233 17 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 444 - 85 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-233
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de junio de 2025
Expediente 0000444-85.2024.0.00.0001 Compareciente Diana Mayerly García Rincón Asunto Auto por el cual se reitera una solicitud de información a la Sala de Amnistía o Indulto
1. Mediante informe del 28 de mayo de 2025 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, puso en conocimiento de este despacho la solicitud de impulso procesal elevada por el Procurador delegado con Funciones Mixtas 12 , Primero con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz 2, e n el trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado en el caso de la señora Diana Mayerly García Rincón, identificada con cédula de ciudadanía 1.124.829.178.
2. Concretamente, pidió que se reitere la orden impartida en el Auto SRT -SB-CH-319 del 5 de julio de 2024, por la cual se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información sobre el estado del trámite adelantado para definir la situación jurídica de la
del 5 de julio de 2024, por la cual se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información sobre el estado del trámite adelantado para definir la situación jurídica de la compareciente en relación con el p roceso penal n.º 500016000567201500674, seguido en su contra por el delito de rebelión . Deberá precisar su status libertatis respecto de dicha actuación.
3. Teniendo en cuenta que la Sala de Justicia no ha respondido hasta la fecha, a pesar de que esa decisión efectivamente fue puesta en su conocimiento3, y en atención a la petición elevada por el representante del del Ministerio Público, se reiterará ante la SAI que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe el estado del trámite adelantado para definir la situación jurídica de la compareciente en relación con el proceso penal n.º 500016000567201500674, seguido en su contra por el delito de rebelión, por el cual se le concedió la suspensión de la orden de captura mediante Decreto Presidencial 2125 de 2017. Deberá precisar su status libertatis respecto de dicha actuación.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
1 Expediente Legali. Folio 14. 2 Expediente Legali. Folios 10 – 13. 3 Expediente Legali. Folio 4.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
2 Expediente Legali. Folios 10 – 13. 3 Expediente Legali. Folio 4.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 4 4 485 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
PRIMERO: nuevamente, SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe el estado del trámite adelantado para definir la situación jurídica de la señora Diana Mayerly García Rincón, identificada con cédula de ciudadanía 1.124.829.178, en relación con el proceso penal n.º 500016000567201500674, seguido en su contra por el delito de rebelión, por el cual se le concedió la suspensión de la orden de captura mediante Decreto Presidencial 2125 de
2017. Deberá precisar su status libertatis respecto de dicha actuación.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión doctor Eduardo Carmelo Padilla Hernández, Procurador delegado con Funciones Mixtas 12 , Primero con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada