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JEP - Auto SRT SB CH 234 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 234 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 8 74 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-234

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de junio de 2025

Expediente 1501287-44.2022.0.00.0001 Compareciente Roosevelt Fuentes Fernández Asunto Auto por el cual se remite una solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y se adoptan otras determinaciones

1. En desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios , en el caso del señor Roosevelt Fuentes Fernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.733.656, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz reportó la existencia de la investigación n.º 660016000035202001816, adelantada en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, a cargo de la Fiscalía 34 L CAVI F de Pereira, Risaralda1, y por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

2. En consecuencia, en Auto SRT -SB-CH-137 del 4 de abril de 2025 2, entre otras cuestiones, se puso en conocimiento de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de

2. En consecuencia, en Auto SRT -SB-CH-137 del 4 de abril de 2025 2, entre otras cuestiones, se puso en conocimiento de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dicha información, para que verifique el cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentr a sujeto el compareciente , en virtud de los beneficios transicionales provisionales y definitivos otorgados por esa Sala de Justicia.

3. No obstante, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), en informe del 9 de mayo de 20253, dio cuenta a este despacho del documento presentado por el señor Fuentes Fernández4, por el cual manifestó que, para la fecha de los hechos que dieron lugar a la investigación n.º 660016000035202001816, se encontraba privado de la libertad en la cárcel de COIBA – Picaleña de Ibagué, razón por la cual solicitó “terminar cualquier acción judicial adelantada en mi contra por incumplimiento al régimen de condicionalidad teniendo como fundamento los hechos de violencia intrafamiliar ya que por sustracción de materia no he cometido incumplimiento alguno (…).”.

4. Adicionalmente, solicitó la designación de un nuevo apoderado, toda vez que al abogado Gustavo Hernández (sic)5, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de

1 Expediente Legali. Folio 642. 2 Expediente Legali. Folios 731 – 734. 3 Expediente Legali. Folios 753 – 754. 4 Expediente Legali. Folios 751 – 752. 5 Expediente Legali. Folio 748. Aunque de las constancias procesales no se extrae información de la

3 Expediente Legali. Folios 753 – 754. 4 Expediente Legali. Folios 751 – 752. 5 Expediente Legali. Folio 748. Aunque de las constancias procesales no se extrae información de la representación por parte del mencionado profesional del derecho, si se cuenta con el documento presentado por parte del abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca, por medio del cual informó la terminación de su contrato con el SAAD comparecientes.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 8 74 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Comparecientes (SAAD), no le fue renovado el contrato. Igualmente requirió su inclusión en el proceso de normalización liderado por la ARN y aportó los datos actualizados de su ubicación y contacto.

5. Teniendo en cuenta que , en este caso , la SAI es la autoridad competente para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al cual se encuentra sujeto el compareciente, por SEJUD SR se remitirá al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz la petición elevada por el señor Fuentes Fernández, obrante a folios 751 y 752 del expediente Legali n.º 1501287 -44.20220.00.0001, a efectos de que , en el marco de su s

competencias, evalúe esa información en conjunto con la suministrada mediante Auto SRTSB-CH-137 del 4 de abril de 2025, y adopte la decisión que en derecho corresponda.

6. Por otra parte, dada la manifestación del supervisado según la cual , a la fecha , no cuenta con un representante judicial, se le ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz (SEJEP) que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, designe un abogado adscrito al SAAD, para que asista al señor Roosevelt Fuentes Fernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.733.656, ante esta Jurisdicción.

7. De otra parte, se remitirá a la ARN, de manera inmediata, el documento aportado por el supervisado, para que, de ser el caso, inicie la ruta de reincorporación , como quiera que se trata de la autoridad en quien recae dicha labor.

8. Por último, se requerirá a la SEJEP que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de ubicación y contacto del señor Fuentes Fernández, de acuerdo con la información visible a folio 752 del expediente de la referencia.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, la petición elevada por el señor Roosevelt Fuentes Fernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º

magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, la petición elevada por el señor Roosevelt Fuentes Fernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.733.656, obrante de folio 751 a 752 del expediente Legali n.º 1501287 -44.20220.00.0001, a efectos de que, en el marco de sus competencias, valore esa información en conjunto con la remitida mediante Auto SRT-SB-CH-137 del 4 de abril de 2025, y adopte la decisión que en derecho corresponda.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz que, en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, designe un abogado adscrito al Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP, para que represente al señor Roosevelt Fuentes Fernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.733.656, ante esta

Jurisdicción.

TERCERO: REMITIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización de manera inmediata, el documento obrante de folio 751 a 752 del expediente Legali 1501287-3

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44.2022.0.00.0001, para que, de ser el caso, inicie la ruta de reincorporación del señor Roosevelt Fuentes Fernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.733.656.

CUARTO: REQUERIR la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de ubicación y contacto del señor Roosevelt Fuentes Fernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.733.656 , de acuerdo con la información suministrada, visible a folio 752 del expediente de la referencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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