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JEP - Auto SRT SB CH 236 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 236 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 30 7 . 2 0 2 1 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-236

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de junio de 2025

Expediente 000153-07.2021.00.0001 Compareciente Evaristo Marroquín Tinoco Asunto Auto por el cual se responde al memorial presentado por el abogado Francisco Gómez Ayala

1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales adelantado en el caso del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.285.881, por medio de informe del 25 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho el memorial del 16 de enero de la misma anualidad, presentado por el apoderado de compareciente, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala.

2. En el referido escrito el profesional de derecho expresó que resultaría provechoso que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción “(...) logre hacer un barrido por la fiscalía 47 de DDHH de Bogotá, toda vez que fue la fiscalía que fusiono a otros despachos en derechos humanos y que es donde están la mayoría de denuncias por violación a

barrido por la fiscalía 47 de DDHH de Bogotá, toda vez que fue la fiscalía que fusiono a otros despachos en derechos humanos y que es donde están la mayoría de denuncias por violación a múltiples derechos humanos.” Esto, en aras de garantizar la defensa técnica del compareciente, y, con ello, su seguridad jurídica.

3. No obstante, mediante Auto SRT-SB-CH-446 del 6 de septiembre de 2024, en virtud de la sustitución de la defensa del compareciente efectuada por el Jefe de la Oficina del Sistema Autónomo de Defensa a Comparecientes, este despacho dispuso, entre otras

cuestiones, lo siguiente:

PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Manuela Trujillo Reyes, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.020.795.119, y la tarjeta profesional n.º 381.063,en calidad de apoderada del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17 .285.881. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se garantizará su acceso al expediente legali n.º 0001523-07.2021.0.00.0001.

(…)

4. Esa información también se encuentra registrada en el Inventario de Beneficios sin que, a la fecha, se haya informado sobre la sustitución de la mencionada profesional. Así las cosas, previo a dar respuesta al apoderado , se requerirá a Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si la abogada Manuela Trujillo Reyes continúa2

Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si la abogada Manuela Trujillo Reyes continúa2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 30 7 . 2 0 2 1 . 0 0 . 0 0 0 1 . ejerciendo la defensa del señor Evaristo Marroquín Tinoco ante esta Jurisdicción o si, por el contrario, es el abogado Francisco Gómez Ayala su actual representante judicial.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si la abogada Manuela Trujillo Reyes continúa ejerciendo la defensa del señor Evaristo Marroquín Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.285.881, ante esta Jurisdicción o si, por el contrario, es el abogado Francisco Gómez Ayala su actual representante judicial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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