JEP - AUTO SRT SB CH 237 17 JUNIO 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AUTO SRT SB CH 237 17 JUNIO 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-237
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de junio de 2025
Expediente 9001265-72.2020.0.00.0001 Compareciente Luis Alberto Guzmán Díaz Asunto Auto por el cual se ordena actualizar una información, se reitera el compromiso de comparecencia por parte del supervisado y se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) una información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en el marco del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, emitir órdenes para actualizar los datos de ubicación y contacto del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.387.176, garantizar su comparecencia y poner en conocimiento de la SAI una información importante en materia de régimen de condicionalidad.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz asumió el trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso
condicionalidad.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz asumió el trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Luis Alberto Guzmán Díaz. Esto por cuanto, en auto del 2 de febrero de 2018, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, Cundinamarca1, le concedió el beneficio de la libertad condicionada, por el delito de homicidio agravado2,
1 Expediente Legali 9001948-80.2018.0.00.0001. Folios 109-116. 2 Expediente Legali 9001948 -80.2018.0.00.0001. Folios 9 -96. Esto, en relación con los hechos ocurridos el 7 de enero de 2003, en los que fue víctima el señor Néstor Jairo Bohórquez Páez, integrante de la Policía Nacional, por parte de integrantes del frente 42 de las FARC -EP, entre ellos, el señor Guzmán Díaz, y p or los que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca2
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además del beneficio definitivo de la amnistía de iure por el punible de rebelión, dentro del proceso penal n.º 25000310700220040020. Por esa razón, el supervisado suscribió el acta de compromiso n.º 105.114 del 19 de febrero de 20183.
3. Desde entonces, se han adoptado distintas determinaciones para ejercer la función de forma estratégica. Así, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que verificara si en contra del compareciente se han iniciado actuaciones penales por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 . Al respecto, en informe del 21 de enero de 20254, se reportó que la Fiscalía 01 Local de Fusagasugá adelanta en su contra el radicado n.º 252906000657202200536, por un delito de violencia intrafamiliar.
4. Por otra parte, en Autos SRT-SB-CH-321 del 5 de julio de 2024 y SRT-SB-CH-525 del 25 de octubre de 20245, se profirieron órdenes para establecer su comparecencia, en virtud de lo cual la UIA presentó informe de arraigo del 2 de diciembre de 20246, en el cual reportó de los datos de ubicación y contacto del supervisado.
5. Así mismo, considerando que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , mediante Resolución n.º 3548 del 28 de septiembre de 2022, ordenó al señor Guzmán Díaz presentar una propuesta de régimen de condicionalidad, lo cual no ha ocurrido, en Auto SRT-SB-CH-052 del 10 de febrero de 20257, se dispuso, entre otras cuestiones:
(…)
presentar una propuesta de régimen de condicionalidad, lo cual no ha ocurrido, en Auto SRT-SB-CH-052 del 10 de febrero de 20257, se dispuso, entre otras cuestiones:
(…)
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Angela Janiot Caro, apoderada del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de manera inmediata, informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por l a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en cuanto a la suscripción del Régimen de Condicionalidad por parte de su representado.
(…)
6. En respuesta a lo anterior, el 25 de febrero de 20258, la apoderada informó que: i) la comunicación con el señor Guzmán Díaz ha sido esporádica por cuestiones de salud y de
3 Inventario de Beneficios. 4 Expediente Legali 9001265-72.2020.00.0001. Folios 3414 y ss. 5 Expediente Legali 9001265-72.2020.00.0001. Folios 3347-3350 y 3373-3374. 6 Expediente Legali 9001265-72.2020.0.00.0001. Folios 3407-3412. 7 Expediente Legali 9001265-72.2020.00.0001. Folios 3453 – 3456. 8 Expediente Legali 9001265-72.2020.00.0001. Folio 3471.3
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8 Expediente Legali 9001265-72.2020.00.0001. Folio 3471.3 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 6 57 2 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 ubicación de su domicilio , de igual mod o, ii) reportó los datos que corresponderían a la ubicación actual de su representado y, en lo que concierne a la sus cripción del régimen de condicionalidad, iii) manifestó que “(…) el señor Alberto Guzmán apela a su condición de víctima del conflicto armado desconociendo de manera categórica alguna vinculación con la otrora organización armada FARC-EP”. Por esa razón, solicitó que se ordene la ampliación de esa información en audiencia.
III. CONSIDERACIONES
7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 2, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia.
8. En el presente caso, como se expuso en apartes anteriores, este despacho ha realizado varias actividades tendientes a verificar la comparecencia del señor Guzmán Díaz . En ese sentido, se requirió a su apoderada que suministrara sus datos actualizados de ubicación y contacto9, los cuales fueron proporcionados el 25 de febrero de la presente anualidad . En
sentido, se requirió a su apoderada que suministrara sus datos actualizados de ubicación y contacto9, los cuales fueron proporcionados el 25 de febrero de la presente anualidad . En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos que obran a folio 3471 del expediente Legali 9001265-72.2020.0.00.0001.
9. No obstante, dado que la información proporcionada difiere de la suministrada por la UIA en el arraigo efectuado el 2 de diciembre de 2024, lo que sugiere que el compareciente cambió de domicilio sin reportarlo a esta Jurisdicción, se le reiterará que el mantenimiento de los beneficios transicionales dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz , garantizar su comparecencia y, específicamente, el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
10. Así mismo , en atención a la negativa del señor Guzmán Díaz a presentar una propuesta de régimen de condicionalidad alegando su calidad de víctima del conflicto y cuestionando su vinculación a las extintas FARC -EP, se le sugerira, al igual que a su apoderada, para que, de persistir esa postura, promueva la acción de revisión transicional, dado que existe un pronunciamiento judicial en su contra que comprobó su pertenencia a la organización y que hizo tránsito a cosa juzgada.
apoderada, para que, de persistir esa postura, promueva la acción de revisión transicional, dado que existe un pronunciamiento judicial en su contra que comprobó su pertenencia a la organización y que hizo tránsito a cosa juzgada.
9 Expediente Legali 9001265-72.2020.00.0001. Folio 3471.4
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11. En todo caso, en tanto el compareciente suscribió un acta de compromiso para acceder a los beneficios transicionales provisionales y definitivos que actualmente disfruta, y que no se cuenta con información que lo identifique preliminarmente como máximo responsable o partícipe determinante, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Sentencia Interpretativa del 26 de abril de 2023, Senit 4, se remitirá a la SAI la información obrante a folios 3471 y 3472 del expediente Legali 9001265-72.2020.0.00.0001, con el propósito de que avance en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Guzmán Díaz.
12. Con el mismo fin, se pondrá en conocimiento de esa Sala de Justicia la información relacionada con la indagación n.º 252906000657202200536, adelantada en su contra por un delito de violencia intrafamilia r, la cual se encuentra a su disposición por medio de la herramienta del expediente compartido.
relacionada con la indagación n.º 252906000657202200536, adelantada en su contra por un delito de violencia intrafamilia r, la cual se encuentra a su disposición por medio de la herramienta del expediente compartido.
13. Finalmente, se ordenará a la SEJEP que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, incorpore al Inventario de Beneficios: i) el auto del 2 de febrero de 2018, por el cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, Cundinamarca, concedió al señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.387.176, la amnistía de iure y la libertad condicionada, ii) y las sentencias de primera y segunda instancias , y la que resolvió el recurso extraordinario de casación , proferidas dentro del radicado n.º
25000310700220040020. Esos documentos obran de folio 109 a 116 y 9 a 96, respectivamente, del expediente Legali 9001948-80.2018.0.00.0001.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta providencia, actualice los datos de ubicación y contacto del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.387.176, que obran a folio 3471 del expediente Legali 900126572.2020.00.0001.
datos de ubicación y contacto del señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.387.176, que obran a folio 3471 del expediente Legali 900126572.2020.00.0001.
SEGUNDO: REITERAR al señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.387.176, que el mantenimiento de los beneficios transicionales dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas , entre ellas quedar a disposición de esta5
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Jurisdicción, garantizar su comparecencia, informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
TERCERO: SUGERIR al señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.387.176 , y a su apoderada, abogada Angela Janiot Caro , para que, en virtud de los cuestionamientos sobre su vinculación a las extintas FARC-EP, promuevan la acción de revisión transicional.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la información obrante a folios 3471 y 3472 del expediente Legali 9001265-72.2020.0.00.0001, con el propósito de que avance en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
3472 del expediente Legali 9001265-72.2020.0.00.0001, con el propósito de que avance en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto que se adelanta la indagación n.º 252906000657202200536, en contra del señor Luis Alberto Guzmán Díaz por un delito de violencia intrafamiliar. Esa información se encuentra a su disposición por medio de la herramienta del expediente compartido.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, incorpore al inventario de beneficios : i) el auto del 2 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, Cundinamarca, que concedió al señor Luis Alberto Guzmán Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.387.176, los beneficios transicionales de la amnistía de iure y la libertad condicionada; y ii) las sentencias de primera y segunda instancias, y la que resolvió el recurso extraordinario de casación, proferidas dentro del radicado n.º 25000310700220040020. Esos documentos se encuentran de folio 109 a 116 y 9 a 96, respectivamente, del expediente Legali 900194880.2018.0.00.0001.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada