JEP - Auto SRT SB CH 238 17 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 238 17 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 2 91 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-238
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de junio de 2025
Expediente 0000229-12.2024.0.00.0001 Compareciente Plinio Yatacue Vitonco Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación
1. Mediante informe del 11 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz puso en conocimiento de este despacho el documento por el cual el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía n.º 76.321.926 y tarjeta profesional n.º 173.0661, renunció a la representación del señor Plinio Yatacue Vitonco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.784.215.
2. Por esa razón , y teniendo en cuenta que en anterior oportunidad se solicitó la designación de un apoderado con enfoque diferencial adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en del término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta
Asesoría y Defensa de la JEP, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en del término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe quién es el profesional, que ejercerá la representación judicial, con enfoque diferencial, del señor Plinio Yatacue Vitonco, identificado con cédula de ciud adanía n.º 4.784.215.
3. Por otra parte, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dejó constancia de las dificultades evidenciadas para notificar al supervisado el contenido del Auto SRT -SB-CH551 del 20242, en la dirección de su residencia ubicada en el Resguardo Indígena de Jambaló.
Esto, en tanto la empresa de mensajería 4-72 devolvió la comunicación por cuanto “no reside” en ese lugar.
4. Al respecto, se quiere poner de presente que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción, como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos actualizados de ubicación y contacto que así lo permitan. Por esa razón , se requerirá al señor Plinio Yatacue Vitonco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.784.215, para que, de manera inmediata, actualice ante este despacho sus datos de ubicación y contacto.
5. Lo anterior no obsta para solicitarle a la autoridad tradicional del Resguardo Indígena de Jambaló, ubicado en el municipio de Jambaló, Cauca, con el apoyo de la Oficina
contacto.
5. Lo anterior no obsta para solicitarle a la autoridad tradicional del Resguardo Indígena de Jambaló, ubicado en el municipio de Jambaló, Cauca, con el apoyo de la Oficina
1 Expediente Legali 1500753-32.2024.0.00.0001. Folios 242 – 243. 2 Expediente Legali 0000229-12.2024.0.00.0001. Folios 346 – 348.2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 2 91 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de Enfoques Diferenciales de la SEJEP, que informe a este despacho si tiene conocimiento de la ubicación actual del compareciente.
6. Por último, se reiterará al supervisado que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye cumplir el deber de informar todo cambio d e domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia,
la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe quién es el profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, que ejercerá la representación judicial , con enfoque diferencial, del señor Plinio Yatacue Vitonco, identificado con cédula de ciudadanía n.º
4.784.215.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Plinio Yatacue Vitonco , identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.784.215, para que, de manera inmediata, actualice sus datos de ubicación y contacto.
TERCERO: SOLICITAR a la autoridad tradicional del Resguardo Indígena de Jambaló, ubicado en el municipio de Jambaló, Cauca , con el apoyo de la Oficina de Enfoques Diferenciales de la SEJEP, que informe a este despacho si tiene conocimiento de la ubicación actual del señor Plinio Yatacue Vitonco.
CUARTO: REITERAR al señor Plinio Yatacue Vitonco , identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.784.215, que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye cumplir el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye cumplir el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada