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JEP - Auto SRT SB CH 240 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 240 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 7 3 323 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-240

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de junio de 2025

Expediente 0000733-23.2021.0.00.0001 Compareciente Luis Dacson Cárdenas Hernández Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) una información en orden a avanzar en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz poner en conocimiento de la SAI una información , para que avance en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Luis Dacson Cárdenas Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.565.434.

II. ANTECEDENTES

2. En el trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado en el caso del señor Cárdenas Hernández, este despacho obtuvo información según la cual se encuentra vinculado a dos investigaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre

2. En el trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado en el caso del señor Cárdenas Hernández, este despacho obtuvo información según la cual se encuentra vinculado a dos investigaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, correspondientes a los siguientes radicados: i) 500016000563202100534 por el delito de amenazas; y ii) 110016000016202253892 por desplazamiento forzado.

3. Por esa razón, en Auto SRT -SB-CH-148 del 1º de abril de 2024 , que reiteró lo dispuesto en auto del 21 de junio de 2022, se ordenó lo siguiente:

PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO: de las Salas de Amnistía o Indulto y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la situación advertida en el caso del señor Luis Dacson Cárdenas Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.565.434. Esto es, las investigaciones que se adelantan en su contra por los delitos de amenazas y desplazamiento forzado, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. Lo anterior, para información y competencia en materia de verificación del régimen de condicionalidad. (…)

4. En respuesta a lo anterior, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)1 manifestó que “no conoce de asuntos relacionados con el compareciente y no tiene la competencia para definir su situación jurídica”.

1 Expediente Legali. Folios 570-572.2

Amnistía o Indulto (SAI)1 manifestó que “no conoce de asuntos relacionados con el compareciente y no tiene la competencia para definir su situación jurídica”.

1 Expediente Legali. Folios 570-572.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 3 32 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5. Precisó que, en Resolución SAI-DF-ASM-02 del 27 de julio de 2023, se declaró la no amnistiabilidad de los delitos de reclutamiento ilícito, por los cuales el señor Cárdenas Hernández fue condenado en el proceso penal n.º 11001600000000201600082800 y, en su lugar, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), por lo cual esa Sala de Justicia debería adelantar un eventual incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC).

6. Agregó, con fundamento en la Sentencia Interpretativa del 29 de abril de 2023, Senit 4, que la SRVR deberá, en caso de conocer del incumplimiento de alguna de las obligaciones y/o deberes del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, definir si es competente, en tanto es la autoridad que se encuentra en “ mejor posición” para administrar ese régimen. En caso de que no lo sea, al considerar que el compareciente no es máximo responsable, ni part ícipe determinante, será la SAI la autoridad judicial encargada de

competente, en tanto es la autoridad que se encuentra en “ mejor posición” para administrar ese régimen. En caso de que no lo sea, al considerar que el compareciente no es máximo responsable, ni part ícipe determinante, será la SAI la autoridad judicial encargada de resolver el asunto, siempre que el conocimiento de la resolución de su situación jurídica no se encuentre de forma principal en otro escenario de esta justicia transicional.

7. Por su parte, del despacho de la magistrada Lili Andrea Rueda Guzmán de la SRVR2, se informó que señor Luis Dacson Cárdenas Hernández no ha sido vinculado a la investigación que se adelanta dentro del macro caso 07.

8. Así mismo, indicó que, mediante autos 159 y 269 de 2021, la SRVR definió la metodología para determinar los llamados a versión voluntaria en el Caso 07, utilizando criterios cuantitativos y cualitativos para identificar a aquellas personas que debían ser llamadas a versión vol untaria, sin que el mencionado ciudadano haya sido identificado o priorizado “como un compareciente que deba vincularse al Caso 07, ni llamado a versión voluntaria”, sin perjuicio de que, conforme avance la investigación, se pueda decidir posteriormente su vinculación.

III. CONSIDERACIONES

9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), en Sentencia Interpretativa del 29 de abril de 2023, Senit 4 , fijó la competencia de las Salas y Secciones de esta Jurisdicción en los casos en los cuales se advierta un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de los comparecientes ante el Sistema Integral de Paz.

10. De este modo , tal como lo resalto la SAI, se identificaron varias situaciones en las

Jurisdicción en los casos en los cuales se advierta un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de los comparecientes ante el Sistema Integral de Paz.

10. De este modo , tal como lo resalto la SAI, se identificaron varias situaciones en las cuales las distintas Salas y Secciones deberán asumir esa competencia, por ejemplo, cuando: i) en un determinado asunto una Sala o Sección ha sido la única que conoce o ha conocido un trámite, deberá resolver las solicitudes de apertura de incidentes cuando así lo requieran el Ministerio Público, las víctimas o la Magistratura; o, proceder oficiosamente cuando advierta de un posible incumplimiento de las obligaciones que adquieren los comparecientes ante el SIP. Ahora bien; ii) en caso de que un compareciente se encuentre o haya estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección o por una autoridad distinta a la JEP, la administración del RC corresponde al órga no judicial que surta el trámite que se dirija a resolver la situación jurídica.

2 Expediente Legali. 575-5763

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 2 49 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

11. De igual modo, al definir la competencia de la SRVR en esa materia, y dado que su misión consiste en “(…) desentrañar las conductas más graves y representativas del CANI y determinar quiénes son los máximos responsables, a través del trámite inicial de los macro casos” ,

misión consiste en “(…) desentrañar las conductas más graves y representativas del CANI y determinar quiénes son los máximos responsables, a través del trámite inicial de los macro casos” , precisó que “(…)existen circunstancias en que el trámite del IIRC debe ser llevado a término por la SRVR, esto es, cuando se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes. En tales casos, la definición de posibles sanciones por in cumplimiento al régimen de condicionalidad debe hacerse necesariamente allí, donde el conocimiento del caso y la visión sobre los caminos de realización de la justicia en concreto se encuentran perfilados”.

12. Así las cosas, como quiera que, hasta la fecha, la SRVR no ha reconocido como máximo responsable o participe determinante al señor Cárdenas Hernández, en criterio de este despacho, corresponderá a la SAI ejercer sus competencias para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de una persona beneficiaria de los tratamientos especiales transicionales.

13. En consecuencia, por SEJUD SR , se pondrá en conocimiento de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto, la respuesta otorgada por la magistrada Lili Rueda Guzmán, visible de folios 573 a 576 del expediente de la referenci a, con el fin de que, en el marco de sus competencias, verifique el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Luis Dacson Cárdenas Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.565.434.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

cédula de ciudadanía n.º 1.120.565.434.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE:

CUESTIÓN ÚNICA : Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, PONER EN CONOCIMIENTO de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto, la respuesta otorgada por la magistrada Lili Rueda Guzmán, visible de folio 573 a 576 del expediente de la referenci a, con el fin de que, en el marco de sus competencias verifique el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Luis Dacson Cárdenas Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.565.434.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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