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JEP - Auto SRT SB CH 241 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 241 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 4 86 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-241

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de junio de 2025

Expediente 0001148-69.2022.0.00.0001 Compareciente Edwin Duván Rodríguez Galván Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación

1. Mediante auto SRT-SB-ZCH-151 de 2022 del 7 de diciembre de 2022 1, un despacho en movilidad de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional otorgado al señor Edwin Duván Rodríguez Galván, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.098.689.272.

2. Lo anterior, por cuanto el 14 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió el beneficio de la libertad condicionada, por el delito de homicidio por el que fue condenado en el marco del proceso penal n.º 68001600015920100394400.

3. No obstante, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0511-2020 del 21 de septiembre

penal n.º 68001600015920100394400.

3. No obstante, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0511-2020 del 21 de septiembre de 2020, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó por falta de competencia material, el trámite de beneficios en relación con el referido proceso. Aunque en esa oportunidad se ordenó continuar con el estudio del radicado n.º 68307630042120130011800 , posteriormente, en Resolución SAI-AOI-R-JCP-0676-2023 del 4 de agosto de 2023 2, por la ausencia del mismo factor, también se dispuso el rechazó del trámite.

4. Dada la terminación de la movilidad de la magistrada sustanciadora, la Secretaría Judicial de la SR reasignó a este despacho el asunto de la referencia para continuar con la función revisión y supervisión de beneficios.

5. Así, mediante Auto SRT-SB-CH-123 del 20 de junio de 20233, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto que evaluara si el beneficio transicional otorgado al señor Rodríguez Galván debía mantenerse incólume o, si por el contrario, debía revocarse por ausencia de los factores competenciales de esta Jurisdicción. Ante la falta de respuesta, esa solicitud se reiteró en Auto SRT-SB-CH-561 del 15 de noviembre de 20244.

6. En respuesta la Sala de Justicia manifestó que en Resolución SAI-AOI-T-JCP-02132025 del 28 de marzo de 2025 5 se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

1 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folio 2 - 11.

2025 del 28 de marzo de 2025 5 se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

1 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folio 2 - 11. 2 Expediente Legali 9001052-66.2020.0.00.0001. Folios 742 - 753. 3 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folios 95 - 98. 4 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folios 126 - 127. 5 Expediente Legali 0001148-69.2022.0.00.0001. Folios 137 - 142.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 4 86 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) para que informe el estado de la “MATERIALIZACIÓN DE LOS EFECTOS del rechazo por falta de competencia por el factor material, del trámite de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal con radicado No. 68001 -6000-159-2010-03944-00 (…)” adelantando en contra del señor Rodríguez Galván. No obstante, no se ha obtenido respuesta por parte de esa autoridad.

7. Por esa razón, se requerirá al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) que, de manera inmediata, informe a este despacho

7. Por esa razón, se requerirá al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) que, de manera inmediata, informe a este despacho las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Amnistía o Indulto en las Resoluciones SAI-AOI-R-JCP-0511-2020 del 21 de septiembre de 2020 y SAIAOI-T-JCP-0213-2025 del 28 de marzo de 2025, esto es, que se materialicen los efectos del rechazo de la solicitud de beneficios transicionales elevada a favor del señor Edwin Duván Rodríguez Galván, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.098.689.272 , y se continúe con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta por cuenta del proceso penal n.º

68001600015920100394400.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) que, de manera inmediata, ponga en conocimiento de este despacho las actuaciones adelantadas para cumplir lo ordenado por la Sala de Amnistía o Indulto en las Resoluciones SAI-AOI-R-JCP-0511-2020 del 21 de septiembre de 2020 y SAI-AOI-T-JCP-0213-2025 del 28 de marzo de 2025, de manera que se materialicen los efectos del rechazo de la solicitud de beneficios transicionales elevada a favor del señor

2020 y SAI-AOI-T-JCP-0213-2025 del 28 de marzo de 2025, de manera que se materialicen los efectos del rechazo de la solicitud de beneficios transicionales elevada a favor del señor Edwin Duván Rodríguez Galván, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.098.689.272 y se continúe con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta por cuenta del proceso penal n.º 68001600015920100394400.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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