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JEP - Auto SRT SB CH 248 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 248 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 9 26 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-248

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de junio de 2025

Expediente 0000592-67.2022.0.00.0001 Compareciente Graciela Vargas Benítez Asunto Auto por el cual se reconoce personería jurídica y se adoptan otras determinaciones

1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales, adelantado en el caso de la señora Graciela Vargas Benítez, identificada con cédula de ciudadanía n.º 26.467.009, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

(SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho el documento presentado por la abogada Juliana Botero Trujillo1, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.117.551.876 y tarjeta profesional n.º 349.0262.

2. En esa oportunidad, solicitó información de los trámites adelantados por la Jurisdicción, respecto de lo cual recientemente se le suministró una respuesta, al tiempo que aportó el poder para actuar en representación de la compareciente y solicitó su

2. En esa oportunidad, solicitó información de los trámites adelantados por la Jurisdicción, respecto de lo cual recientemente se le suministró una respuesta, al tiempo que aportó el poder para actuar en representación de la compareciente y solicitó su reconocimiento de personería jurídica. Así mismo requirió que se le “corra traslado” de los procesos que cursan en la Sala de Amnistía e Indulto y se conceda la contraseña de acceso al expediente respectivo.

3. Teniendo en cuenta el poder conferido a la mencionada profesional del derecho, se le reconocerá personería jurídica para representar a la señora Graciela Vargas Benítez, identificada con cédula de ciudadanía n.º 26.467.009, en el marco del trámite de la referencia. Dado que la SEJUD SR 3 ya le envió a su correo electrónico la contraseña de acceso, no se hace necesario proferir alguna determinación adicional.

4. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, de manera inmediata, se correrá traslado a la Sala de Amnistía o Indulto de la petición elevada por la apoderada, obrante

1 Expediente Legali 0000592-67.2022.0.00.0001. Folios 696 – 697. 2 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co. Mediante certificado 20250604 – 1403385 del 4 de junio de 2025 se acreditó que la apoderada no registra sanciones vigentes que le impidan ejercer el mandato. 3 Expediente Legali 0000592-67.2022.0.00.0001. Folio 709.2

2025 se acreditó que la apoderada no registra sanciones vigentes que le impidan ejercer el mandato. 3 Expediente Legali 0000592-67.2022.0.00.0001. Folio 709.2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 9 26 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 a folios 695 a 698 del expediente Legali 0000592-67.2022.0.00.0001, para lo de su competencia.

5. Finalmente, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice en el Inventario de Beneficios con los datos correspondientes a la profesional del derecho que representa a la señora Vargas Beníte z. También deberá incorporar el auto por el cual se concedió a la supervisada el beneficio de la libertad condicionada, obrante en los anexos del radicado Conti n.º 20171500141272.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Juliana Botero Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.117.551.876 y tarjeta profesional n.º 349.026 para representar a la señora Graciela Vargas Benítez, identificada con cédula de

Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.117.551.876 y tarjeta profesional n.º 349.026 para representar a la señora Graciela Vargas Benítez, identificada con cédula de ciudadanía n.º 26.467.009, ante esta Jurisdicción.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, de manera inmediata, CORRER TRASLADO, de la petición elevada por la abogada Juliana Botero Trujillo, visible a folios 696 – 697 del expediente Legali 0000592 -67.2022.00.0001, a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia.

TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice en el Inventario de Beneficios, con los datos correspondientes a la profesional del derecho que representa a la señora Graciela Vargas Beníte z. También deberá incorporar el auto por el cual se concedió a la supervisada el beneficio de la libertad condicionada, obrante en los anexos del radicado Conti n.º 20171500141272.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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