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JEP - Auto SRT SB CH 249 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 249 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S R E V I S I Ó N Y S U P E R V I S I Ó N D E B E N E F I C I O S

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-249

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de junio de 2025

Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento de cuatro (4) asuntos y se profieren órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos a cuatro (4) comparecientes asignados por la Secretaría Judicial de esta Sección

(SEJUD SR) y a proferir otras órdenes en el marco de la función establecida por el artículo 157 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la

Paz (LEAJEP).

II. CONSIDERACIONES

2.1. Sobre el asunto por avocar:

2. De conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -Senit 2el despacho asumirá el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios concedidos a los comparecientes que se relacionan a continuación:

para la Paz -Senit 2el despacho asumirá el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios concedidos a los comparecientes que se relacionan a continuación:

No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 Fermín Alcibíades Riascos 1500198-78.2025.0.00.0001 5.300.085 2 Ferney Beru Ortiz 1500152-89.2025.0.00.0001 86.042.029 3 Carlos Rubén Franco Sanabria 1500299-18.2025.0.00.0001 9.533.303 4 Hilver de Jesús Martínez Arias 1500393-63.2025.0.00.0001 1.045.688.5602

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3. Lo anterior, por cuanto se acreditó en esos casos la existencia de un beneficio provisional transicional que debe ser monitoreado por esta Jurisdicción y, respecto del cual, la SR puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración a las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones cuando ya hayan sido impuestas por la Sala de Amnistía o Indulto y así se amerite y; c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha yan reconocido. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente a cada uno de los mencionados comparecientes.

2.2. Sobre la restricción para salir del país

posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente a cada uno de los mencionados comparecientes.

2.2. Sobre la restricción para salir del país

4. La restricción de salir del país es un tratamiento específico del régimen de condicionalidad y su verificación debe adelantarse por la JEP, tal como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 2017 1. Así, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación, se ordenará informar a Migración Colombia sobre la restricción para salir del país, sin previa autorización de esta Jurisdicción, la cual recae sobre las personas sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales identificadas en la presente decisión.

5. Para tal efecto, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, y su anexo técnico 1, suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías Información de la JEP, cuyo objeto es el intercambio de información frente a la población que sometida a esta Jurisdicción2.

6. Conforme a dichos instrumentos, a la Magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la Dirección de Tecnologías de la Información de la Secretaría Ejecutiva de la

JEP (SEJEP) a Migración Colombia3.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 2 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia,

JEP (SEJEP) a Migración Colombia3.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 2 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De acuerdo con la cláusula primer a, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 en mención forma lizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin. 3 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de3

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7. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que informe al Departamento de

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7. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que informe al Departamento de Gestión Documental de la SE la restricción para salir del país, sin previa autorización de la JEP, que figura en cabeza de los señores Fermín Alcibíades Riascos, Ferney Beru Ortiz,

Carlos Rubén Franco Sanabria y Hilver de Jesús Martínez Arias.

8. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la restricción que pesa contra los comparecientes relacionados en esta decisión, con el propósito de que esa entidad adopte las medidas a que haya lugar de forma oportuna.

2.3. Sobre la ampliación de la información disponible

9. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y, además, se profirieron distintas órdenes con el fin de ejercer de manera estratégica esta función y garantizar la materialización del principio de continua adaptac ión a la comparecencia, previsto en la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-.

10. Entre ellas, se encuentra la impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) para que consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) e informe si, respecto a los supervisados asignados a este despacho, existen noticias criminales, indagaciones o investigaciones, iniciadas por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

este despacho, existen noticias criminales, indagaciones o investigaciones, iniciadas por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

11. Lo anterior, con el fin de asegurar la disponibilidad de las personas sujetas a esta Jurisdicción y garantizar su compromiso con la satisfacción de los objetivos y fines del Sistema, como son: “garantizar la no repetición (no reincidencia ni rearme), garantizar la justicia mediante la efectiva judicialización de los asuntos de mayor gravedad y evitar la inactividad estratégica de los comparecientes”4.

12. Dada la importancia de los resultados obtenidos a partir de dicha labor, en esta oportunidad también se considera necesario comisionar a la UIA para que, en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisi ón, consulte en los sistemas misionales de la FGN a los que tiene acceso, e informe a este despacho si, en contra de los comparecientes relacionados en el numeral 2.1. de esta providencia, se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones, o riginadas

Tecnologías de la Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto del 14 de diciembre de 2021.4

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por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.

13. De igual forma, teniendo en cuenta que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales debe ejercerse de manera continua, esto es, hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva de los supervisados, se ordenará que e sa información se actualice por parte de la UIA cada cuatro (4) meses, sin que para tal fin se requiera de una orden adicional como la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a su posible re incidencia o rearme.

14. Adicionalmente, se estima pertinente que el Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCE– elabore un informe respecto de la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP de los comparecientes de que trata esta decisión. De manera que, se requerirá a esa dependencia para que, en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, allegue el respectivo informe.

2.4. Órdenes complementarias

15. De igual modo, s e le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción que, en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decesión, incluya en el Inventario de Beneficios la información correspondiente a los comparecientes Fermín Alcibíades Riascos y Carlos Rubén Franco Sanabria. Lo anterior, toda vez que, tras la

en el Inventario de Beneficios la información correspondiente a los comparecientes Fermín Alcibíades Riascos y Carlos Rubén Franco Sanabria. Lo anterior, toda vez que, tras la consulta realizada en dich a plataforma, se evidenció que no existen registros asociados a esas personas.

16. Se notificará esta decisión al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.

17. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

III. RESUELVE5

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PRIMERO: AVOCAR conocimiento de los siguientes asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales asignados a este despacho:

No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 Fermín Alcibíades Riascos 1500198-78.2025.0.00.0001 5.300.085 2 Ferney Beru Ortiz 1500152-89.2025.0.00.0001 86.042.029 3 Carlos Rubén Franco Sanabria 1500299-18.2025.0.00.0001 9.533.303

2 Ferney Beru Ortiz 1500152-89.2025.0.00.0001 86.042.029 3 Carlos Rubén Franco Sanabria 1500299-18.2025.0.00.0001 9.533.303 4 Hilver de Jesús Martínez Arias 1500393-63.2025.0.00.0001 1.045.688.560

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, de manera inmediata, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que COMUNIQUE a Migración Colombia que las personas identificadas en el numeral 2.1. de esta decisión, sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales, no podrán salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR a Migración Colombia que, los comparecientes identificados en el numeral 2.1. de esta decisión no pueden salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, para que tome las medidas oportunas a que haya lugar.

CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informe a este despacho si, en contra de los comparecientes identificados en el numeral 2.1. de esta decisión, se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

el numeral 2.1. de esta decisión, se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, cada cuatro (4) meses, actualice la información detallada en el ordinal anterior sin que, para tal fin, se requiera de una orden adicional como la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a un posible reincidencia o rearme.

SEXTO: REQUERIR al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCE– que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita un informe respecto la ubicación en la jerarquía militar de las FARC -EP de los comparecientes relacionados en el numeral 2.1. de esta providencia6

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SÉPTIMO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción que, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decesión, incluya en el Inventario de Beneficios la información correspondiente a los comparecientes Fermín Alcibíades

Riascos y Carlos Rubén Franco Sanabria.

OCTAVO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en

de Beneficios la información correspondiente a los comparecientes Fermín Alcibíades Riascos y Carlos Rubén Franco Sanabria.

OCTAVO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOVENO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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