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JEP - Auto SRT SB CH 250 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 250 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 0 24 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-250

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de junio de 2025

Expediente 0001102-46.2023.0.00.0001 Compareciente Celso Antonio Serna Torres Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación

1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales adelantado en el caso del señor Celso Antonio Serna Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 8.331.428, mediante Auto SRT-SB-CH-188 del 14 de mayo de 2025, este despacho de la Sección de revisión del Tribunal para la Paz (SR), en atención a la concurrencia de abogados que manifestaron representar al compareciente, dispuso lo

siguiente:

CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe quién es el profesional del derecho que representa judicialmente al señor Celso Antonio To rres, identificado con cédula de ciudadanía 8.331.428, en los trámites que se adelantan a su favor ante esta Jurisdicción. Deberá

esta decisión, informe quién es el profesional del derecho que representa judicialmente al señor Celso Antonio To rres, identificado con cédula de ciudadanía 8.331.428, en los trámites que se adelantan a su favor ante esta Jurisdicción. Deberá actualizar dicha información en el Inventario de Beneficios.

2. En respuesta a ese requerimiento, inicialmente la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz1 informó que la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa sustituyó la representación del señor Serna Torres, hasta entonces ejercida por el abogado Darwin Esneyder Arias García, al doctor Albert Diomar Barros Zuñiga.

3. No obstante , este último profesional del derecho informó2 al despacho que fue notificado de la asignación para la representación del señor Serna Torres el 22 de abril de 2025, a partir de lo cual realizó varios intentos para contactarlo, sin resultados. Por esa razón,

1 Expediente Legali. Folios 1235-1239 y 1247-1256. 2 Expediente Legali. Folios 1240-1244.2

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se comunicó con la abogada Katty Sofía Díaz Nieto, quien manifestó que logró establecer contacto con el supervisado, el cual, además, le confirió poder expreso para que asuma su defensa ante esta Jurisdicción.

se comunicó con la abogada Katty Sofía Díaz Nieto, quien manifestó que logró establecer contacto con el supervisado, el cual, además, le confirió poder expreso para que asuma su defensa ante esta Jurisdicción.

4. Así las cosas, solicitó “[q]ue se tome nota de la intervención de la doctora Katty Díaz, quien cuenta con el poder conferido por el compareciente, a fin de adoptar las medidas que se consideren pertinentes para su debida representación legal ante esta jurisdicción.”.

5. En consecuencia, se reconocerá a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.032.468.932 de Bogotá y tarjeta profesional n.º 288.4113, como apoderada judicial del señor Serna Torres para que lo represente en el presente trámite .

Como quiera que la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión en anterior oportunidad le remitió la contraseña de acceso al expediente no se requiere orden adicional4.

6. Sin embargo, se le ordenará que, de manera inmediata, deje sin efectos las claves de acceso otorgadas al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga, para consultar el expediente de la referencia.

7. De igual forma, como quiera que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos actualizados que así lo permitan, sobre su lugar de ubicación, se requerirá a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto para que, en el término cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia,

permitan, sobre su lugar de ubicación, se requerirá a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto para que, en el término cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, actualice la información relacionada con la ubicación y contacto de su prohijado.

8. Finalmente, se le reiterará al supervisado que el mantenimiento de los beneficios transicionales dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo quedar a disposición de la JEP, garantizar su comparecencia y, específicamente, el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país si previa autorización judicial.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

3 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/. Consultado: 18 de junio de 2025. Mediante certificado 20250618-1433895 se verificó que la profesional del derecho no registra sanciones disciplinarias que le impidan el ejercicio del mandato. 4 Expediente Legali. Folios 1213-1219.3

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PRIMERO: RECONOCER personería jurídica para actuar a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.032.468.932 de Bogotá y tarjeta profesional n.º 288.4115, en calidad de apoderada del señor Celso Antonio Serna Torres, identificado con

Nieto, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.032.468.932 de Bogotá y tarjeta profesional n.º 288.4115, en calidad de apoderada del señor Celso Antonio Serna Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 8.331.428, para que lo represente en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, deje sin efectos las claves de acceso otorgadas al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga, para consultar el expediente de la referencia.

TERCERO: REQUERIR a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto para que, en el término cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, actualice la información relacionada con la ubicación y contacto del señor Celso Antonio Serna Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 8.331.428.

CUARTO: REITERAR al señor Celso Antonio Serna Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 8.331.428, que el mantenimiento de los beneficios transicionales dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo quedar a disposición de la JEP, garantizar su comparecencia y, específicamente, el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país si previa autorización judicial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

5 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/. Consultado: 18 de junio de 2025. Mediante certificado

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

5 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/. Consultado: 18 de junio de 2025. Mediante certificado 20250618-1433895 se verificó que la profesional del derecho no registra sanciones disciplinarias que le impidan el ejercicio del mandato.

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