JEP - Auto SRT SB CH 255 19 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 255 19 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001085-44.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-255
Bogotá D.C., Diecinueve (19) de junio de 2025
Expediente 0001085-44.2022.0.00.0001 Compareciente Álvaro Guaza Carabalí Asunto Auto por el cual se responde a una petición
1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales adelantado en el caso del señor Álvaro Guaza Carabalí, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.639.976, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) profirió el Auto SRT-SB-CH-078 del 21 de febrero de 20251, por el cual, entre
otras cuestiones, se dispuso lo siguiente:
(…) SEGUNDO: SOLICITAR al abogado Francisco Javier Gómez que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho las razones por las que el señor Álvaro Guaza Carabali no ha diligenciado y aportado el Formato F-1, conforme a lo dispuesto en la Resolución SAIAOI-TMGM-748-2024 del 7 de octubre de 2024. De igual forma, deberá suministrar la información que permita actualizar la información de ubicación y contacto del compareciente. (…)
AOI-TMGM-748-2024 del 7 de octubre de 2024. De igual forma, deberá suministrar la información que permita actualizar la información de ubicación y contacto del compareciente. (…)
2. Ante la falta de respuesta por parte del apoderado , en Auto SRT-SB-CH-159 del 23 de abril de 2025 2, se reiteró esa determinación , sin que se haya obtenido algún pronunciamiento.
3. Posteriormente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe del 28 de mayo de 20253, puso en conocimiento de este despacho el memorial por el cual la
1 Expediente Legali. Folios 662 -664. 2 Expediente Legali. Folios 674 – 675. 3 Expediente Legali. Folio 682.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001085-44.2022.0.00.0001
Procuradora Judicial II con funciones de Intervención ante la JEP, doctora Janny Jadith Jalal Espitia, planteó lo siguiente4:
(…) [D]ado que a la fecha no se ha dado cumplimiento ni a la suscripción del formato F1, ni a los datos de ubicación solicitados del compareciente, se solicita respetuosamente a su despacho reiterar dicha solicitud o solicitar apertura de incidente de incumplimiento a la respectiva sala, según corresponda en derecho, con la finalidad de que las decisiones que se ordenen por los magistrados se cumplan en los términos ordenados, y cumplir con el principio de celeridad y estricta temporalidad que debe regir en la JEP.
la finalidad de que las decisiones que se ordenen por los magistrados se cumplan en los términos ordenados, y cumplir con el principio de celeridad y estricta temporalidad que debe regir en la JEP.
4. Por lo anterior se reiterará al referido profesional del derecho lo ordenado en anteriores oportunidades, esto es que, en el término de (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho las razones por las cuales el señor Álvaro Guazá Carabali no ha diligenciado y aportado el Formato F -1, conforme a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-748-2024 del 7 de octubre de 2024. De igual forma, deberá suministrar la información que permita actualizar la información de ubicación y contacto del compareciente.
5. Por otra parte, dado que la petición de la representante del Ministerio Público también se orienta a que se evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad , se pondrá en conocimiento de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, que el señor Álvaro Guaza Carabalí no ha suscrito el Formato F -1. Esto, para que, en el marco de sus competencias , adelante las acciones correspondientes para verificar el cumplimiento del régimen al que se encuentra sujeto el compareciente.
6. De igual modo, en tanto el apoderado no ha dado respuesta a los requerimientos de este despacho, en los términos previstos en los autos Auto SRT-SB-CH-078 del 21 de febrero de 2025 y SRT-SB-CH-159 del 23 de abril de 2025, esa situación será puesta en conocimiento
este despacho, en los términos previstos en los autos Auto SRT-SB-CH-078 del 21 de febrero de 2025 y SRT-SB-CH-159 del 23 de abril de 2025, esa situación será puesta en conocimiento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, para que verifique el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
4 Expediente Legali. Folio 679 – 680.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001085-44.2022.0.00.0001
PRIMERO: REITERAR, lo ordenado en Autos SRT-SB-CH-078 del 21 de febrero y SRT-SBCH-159 del 23 de abril de 2025, esto es, SOLICITAR al abogado Francisco Javier Gómez que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho las razones por las que el señor Álvaro Guaza Carabali no ha diligenciado y aportado el Formato F-1, conforme a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOIT-MGM-748-2024 del 7 de octubre de 2024. De igual forma, deberá suministrar la información que permita actualizar los datos de ubicación y contacto del compareciente.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, que el señor Álvaro Guaza Carabalí no ha suscrito el Formato
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, que el señor Álvaro Guaza Carabalí no ha suscrito el Formato F-1. Esto, para que, en el marco de sus competencias, adelante las acciones correspondientes para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentra sujeto el compareciente.
TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP que el abogado Francisco Javier Gómez no dio respuesta a los requerimientos realizados por este despacho mediante Autos SRT-SB-CH-078 del 21 de febrero y SRT-SBCH-159 del 23 de abril de 2025 , para que verifique el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la contratista.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada