JEP - Auto SRT SB CH 256 19 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 256 19 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 4 66 5 . 2 0 2 3 .0. 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-256
Bogotá D.C., Diecinueve (19) de junio de 2025
Expediente 0001146-65.2023.0.00.0001 Compareciente José Arnulfo Marín Palacios Asunto Auto por el cual se reconoce personería jurídica y se adopta otra determinación
1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales, adelantado en el caso del señor José Arnulfo Marín Palacios, identificado con cédula de ciudadanía n. º 11.315.183, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante informe del 10 de abril de 2025 1, puso en conocimiento de este despacho el memorial2 presentado por la abogada Sara Isabel Niño Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía n. º 1.012.325.471 y tarjeta profesional n. º 359.065.
2. En el referido documento, la profesional del derecho solicitó que le sea reconocida personería jurídica para representar al señor Marín Palacios en los asuntos que se surten ante esta Jurisdicción. También requirió que le sea concedido acceso al expediente de la
2. En el referido documento, la profesional del derecho solicitó que le sea reconocida personería jurídica para representar al señor Marín Palacios en los asuntos que se surten ante esta Jurisdicción. También requirió que le sea concedido acceso al expediente de la referencia y su registro como apoderada del compareciente en las bases de datos de la JEP, para lo cual, aportó el poder que le fuera otorgado.
3. Como quiera que el poder se encuentra debidamente conferido, se reconocerá personería jurídica a la abogada Sara Isabel Niño Céspedes, para representar al señor Marín Palacios en el trámite de la referencia3. Como quiera que la SEJUD SR le concedió el acceso al expediente, no se hará necesario emitir una orden adicional en ese sentido4.
1 Expediente Legali. Folio 1.199. 2 Expediente Legali. Folio 1.192 – 1.193. 3 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co. Consultado: junio 16 de 2025. Mediante c ertificado 202506161427275 se constató que la profesional del derecho no registra sanciones disciplinarias que le impidan ejercer el mandato otorgado por el compareciente. 4Expediente Legali. Folio 1.198.2
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4. No obstante, dado que en anterior oportunidad lo representó la abogada Juliana Botero, a quien se le otorgó las claves de acceso para consultar el expediente de la referencia, de ordenará a la SEJUD SR que las deje sin efectos.
5. De igual modo, dada la importancia de actualizar los datos de ubicación y contacto del compareciente y, con ello, verificar los compromisos asumidos esta Jurisdicción, se considera necesario requerir a la abogada para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice esta información respecto del señor José Arnulfo Marín Palacios, identificado con cédula de ciudadanía n. º 11.315.183.
6. Por último, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de la apoderada que representa al señor José Arnulfo Marín Palacios, ante esta Jurisdicción.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Sara Isabel Niño Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.012.325.471 y tarjeta profesional n.º 359.065, para representar al señor José Arnulfo Marín Palacios, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.315.183, en el trámite de la referencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera
de ciudadanía n.º 11.315.183, en el trámite de la referencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata deje sin efectos las claves de acceso otorgadas a la abogada Juliana Botero, para consultar el expediente de la referencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de la abogada que actualmente representa al señor José Arnulfo Marín Palacios en el presente trámite.
CUARTO: REQUERIR abogada Sara Isabel Niño Céspedes que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministre los datos de ubicación y3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 4 66 5 . 2 0 2 3 .0. 0 0 . 0 0 0 1 contacto del señor José Arnulfo Marín Palacios, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.315.183.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada