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JEP - Auto SRT SB CH 258-31 mayo 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 258-31 mayo 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001171-78.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-258

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de 2024 Expediente 0001171-78.2023.0.00.0001 Compareciente Jesson Javier Sarmiento Preciado Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información importante en materia de régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Jesson Javier Sarmiento Preciado, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.222.078, se proferirán órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 20231, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Jesson Javier Sarmiento Preciado, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

3. En virtud de lo anterior, en auto SRT-SB-CH-350 del 9 de noviembre de 20232 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para

la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales3. En relación con el señor Sarmiento Preciado, los elementos recaudados dan cuenta de que en su contra, entre otras, se adelantan las siguientes indagaciones e investigaciones: i) n.º 110016000019201901148, por el delito de fuga de presos, a cargo de la Fiscalía 21 Local de la Dirección Seccional de Bogotá; ii) n.º 254306000660201800373, por hurto calificado de mayor cuantía, adelantada por la Fiscalía 3ª Local, Estructura de Apoyo (EDA) de la Dirección Seccional de Cundinamarca; y iii) n.º

1 Expediente Legali. Folios 2-9. 2 Expediente Legali. Folios 10-15. 3 Expediente Legali. Folio 1190. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001171-78.2023.0.00.0001 253076000694201800021, por el delito de uso de documento falso, a cargo de la Fiscalía 4ª Seccional de Girardot, Dirección Seccional de Cundinamarca.

III. CONSIDERACIONES

5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de

2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

6. En esa labor, se estableció que la Fiscalía General de la Nación adelanta varios procesos penales contra el señor Sarmiento Preciado, por hechos posteriores al 1° de diciembre de 2016 que eventualmente pueden comprometer sus obligaciones con el régimen de condicionalidad.

7. Por lo anterior, teniendo en cuenta que, desde el año 2022, el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto adelanta el trámite para la resolver la situación jurídica definitiva del compareciente, se considera necesario poner en su conocimiento la situación advertida para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, recaude la información correspondiente en dichos procesos penales y decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

8. En ese orden, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la UIA, se informará a esa Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su

expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que se obtengan en desarrollo de la presente actuación. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Jesson Javier Sarmiento Preciado, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.222.078. Esto es, que en su contra se adelantan varios procesos penales, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001171-78.2023.0.00.0001

SEGUNDO: INFORMAR al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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