JEP - Auto SRT SB CH 259-31 mayo 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 259-31 mayo 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000495-33.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-259
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de 2024 Expediente 0000495-33.2023.0.00.0001 Compareciente Justo Germán Rugeles Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información importante en materia de régimen de condicionalidad. URGENTE
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Justo Germán Rugeles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.883.079, se proferirán órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto SRT-SB-CH-202 del 31 de agosto de 20231, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Justo Germán Rugeles, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.
3. En virtud de lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas
misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales. En relación con el señor Justo Germán Rugeles, el referido documento indica que se adelanta en su contra el proceso n.º 110016000721201800967 por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, por hechos ocurridos en el 1º de enero de 2018. También, se advierte que el asunto se encuentra en etapa de juicio, a cargo de la Fiscalía 4ª de la Unidad Seccional de Juicios de
Chaparral (Tolima)2. 1 Expediente Legali. Folios 2-10. 2 Expediente Legali. Folios 76-81. Certificado de Importación, folio 78. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000495-33.2023.0.00.0001
5. De otra parte, al verificar la información del registro de la población privada de la libertad se observa que el señor Justo Germán Rugeles se encuentra cobijado por una medida de aseguramiento de detención domiciliaria, la cual es vigilada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chaparral
(Tolima)3. Sin embargo, no se observa información adicional del proceso en virtud del cual cumple esa medida.
III. CONSIDERACIONES
6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión
de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.
7. En esa labor, se conoció que la Fiscalía 4ª de la Unidad Seccional de Juicios de Chaparral (Tolima) adelanta un proceso en contra del señor Justo Germán Rugeles, por un delito en contra de la libertad integridad y formación sexual, el cual se encuentra en etapa de juicio y por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. Por esa razón, se solicitará a esa autoridad que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia electrónica del escrito de acusación y de las actuaciones relevantes adelantadas dentro de ese asunto.
8. De igual forma, se solicitará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chaparral (Tolima) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de la cartilla biográfica del interno. Deberá precisar la autoridad y el proceso penal en virtud del cual se impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio, en
contra del señor Justo Germán Rugeles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.883.079.
9. Así mismo, teniendo en cuenta que el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto avanza en el trámite para resolver su situación jurídica definitiva, se pondrá en su conocimiento la situación advertida para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
10. En ese orden, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la UIA, se informará a esa Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que se obtengan en desarrollo de la presente actuación. 3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: Mayo 30 de 2024. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000495-33.2023.0.00.0001
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 4ª Seccional de la Unidad Seccional de Juicios de
Chaparral (Tolima) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita a este despacho copia electrónica del escrito de acusación y de las actuaciones relevantes adelantadas dentro del proceso penal n.º 110016000721201800967, en contra del señor Justo Germán Rugeles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.883.079, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
SEGUNDO: SOLICITAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chaparral (Tolima) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de la cartilla biográfica del interno. Deberá precisar la autoridad y el proceso penal en virtud del cual se impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio, en contra del señor Justo Germán Rugeles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.883.079.
TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto con carácter URGENTE, la situación advertida en el caso del señor Justo Germán Rugeles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.883.079. Esto es, la investigación que se adelanta en su contra por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del
cumplimiento del régimen de condicionalidad.
CUARTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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