JEP - Auto SRT-SB-CH-26 26-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-26 26-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001636-58.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-26
Bogotá D.C., Veintiséis (26) de enero de 2024 Expediente 0001636-58.2021.0.00.0001 Compareciente Omar de Jesús Pernía Borja Asunto Auto por el cual se profieren órdenes para la adecuada representación del compareciente en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. En el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales en el asunto de la referencia, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR), proferir órdenes para garantizar la adecuada representación del compareciente en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho1 el escrito presentado por el abogado Adalberto Córdoba Berrío, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.800.732 y T.P n.º 220.344, de fecha 5 de diciembre de 2023, a través del cual informó que, aunque el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) lo designó para representar los intereses del
señor Omar de Jesús Pernía Borja, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 71.988.186, no ha podido ubicar al compareciente para obtener el respectivo poder2. También solicitó acceso al expediente Legali n.º 0001636-58.2021.0.00.0001.
3. En orden a dar trámite a ese requerimiento, este despacho procedió a verificar la información incorporada a los sistemas de información de esta Jurisdicción, en esa labor se estableció que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-CH-126 del 23 de junio de 2023, el Enlace Territorial de Antioquia remitió el Formato F1, el cual fue diligenciado por el compareciente el 21 de diciembre de 20233.
4. De acuerdo con el contenido de ese documento, éste se suscribió con el acompañamiento del abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.067.899.781 y T.P. 318543, adscrito al SAAD. De igual forma, se registraron los datos de contacto del compareciente. 1 Expediente Legali 0001636-58.2021.0.00.0001. Folio 280. 2 Expediente Legali 0001636-58.2021.0.00.0001. Folio 169. 3 Expediente Legali 0001636-58.2021.0.00.0001. Folio 282-294.
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5. Por otra parte, se estableció que, en respuesta al Auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó que el ciudadano
Pernía Borja no registra investigaciones por hechos delictivos posteriores al 1° de diciembre de 20164, quien además, de acuerdo con el Inventario de Beneficio, presenta estado activo ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
III. CONSIDERACIONES
6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”5, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia.
7. Con ese propósito, este despacho profirió distintas órdenes, entre ellas, que el señor Omar de Jesús Pernía Borja suscriba el Formato F1 “Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y las conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” de tal manera que esta Jurisdicción pueda conocer tanto sus aportes inaugurales de verdad, como también su permanencia y compromiso con el Sistema Integral de Paz.
8. En cumplimiento de lo anterior, el 21 de diciembre de 2023, a través del Enlace Territorial de la JEP se remitió dicho documento, el cual registró sus datos de contacto, y el profesional del derecho que lo asistió en esa diligencia.
9. De esa información se extrae que la gestión desplegada por el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti en representación del compareciente, y en virtud de su designación por el SAAD, es posterior a la manifestación realizada por el abogado Adalberto Córdoba Berrío, del 5 de diciembre de 2023, quien dio cuenta ante este despacho
de su designación por el SAAD, como también las dificultades para establecer contacto con el compareciente.
10. Por esa razón, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministre los datos del profesional del derecho designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, que representará los intereses del mencionado compareciente ante esta Jurisdicción.
11. También se le requerirá que, en el mismo plazo, proceda a actualizar el Inventario de Beneficios con: a) la información del apoderado del compareciente; y b) la información relativa a los datos de ubicación y contacto del señor Borja Pernía, aportada en el Formato F1, visible a folios 282 a 294 del expediente Legali 0001636-58.2021.0.00.0001.
12. Cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial de la SR, se remitirá los datos de ubicación y contacto del referido compareciente al abogado designado por el SAAD, en orden a que pueda establecer una comunicación efectiva para el adecuado ejercicio de su defensa ante esta Jurisdicción. 4 Expediente Legali 0001636-58.2021.0.00.0001. Folio 193. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
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13. Por Secretaría Judicial, se comunicará la presente decisión al abogado Adalberto Córdoba Berrío, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.800.732 y T.P n.º 220.344.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministre los datos del profesional del derecho designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, para representar al señor Omar de Jesús Pernía Borja, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 71.988.186, ante esta Jurisdicción.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con: a) la información del profesional del derecho que representa los intereses del señor Omar de Jesús Pernía Borja, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 71.988.186; y b) la información de contacto del compareciente aportada en el Formato F1, visible a folios 282 a 294 del expediente Legali 0001636-58.2021.0.00.0001.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, INFORMAR al abogado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, los datos de ubicación y contacto del señor Omar de Jesús Pernía Borja, en orden a garantizar el adecuado ejercicio de su defensa ante esta Jurisdicción.
CUARTO: COMUNÍQUESE la presente decisión al abogado Adalberto Córdoba Berrío,
identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.800.732 y T.P n.º 220.344.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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