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JEP - Auto SRT-SB-CH-260 31-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-260 31-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-260

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de 2024 Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento y se profieren órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales que fueron concedidos a treinta y nueve (39) comparecientes, asignados por la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR). En consecuencia, se expedirán órdenes en el marco de la función establecida por el artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP).

II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre los asuntos por avocar

2. De conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP SA Senit 2, el despacho avocará conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios concedidos a los siguientes comparecientes:

No. Compareciente Expediente Identificación

1. Mauricio Carrillo Huérfano 1501743-57.2023.0.00.0001 17.281.548

2. Yenni Suleidi Córdoba Muñoz 1500052-71.2024.0.00.0001 1.032.382.439

3. Diógenes Urango Castaño 0000225-72.2024.0.00.0001 3.532.785

4. Plinio Yatacue Vitonco 0000229-12.2024.0.00.0001 4.784.215

5. Julio Enrique Ruiz Chaves 0000235-19.2024.0.00.0001 6.817.962

6. Aristarco Vásquez Monterrosa 0000241-26.2024.0.00.0001 9.155.929

7. Eliel Sepúlveda Verjel 0000275-98.2024.0.00.0001 13.378.026

8. Julián Chaca Chilhueso 1500315-06.2024.0.00.0001 10.632.961

9. Carlos Ariel Paz Benavides 0000296-74.2024.0.00.0001 10.722.300

10. Jorge Eduardo Gañán Tapasco 0000256-92.2024.0.00.0001 15.922.919

11. Iván Puentes Timarán 0000261-17.2024.0.00.0001 16.684.171

12. Hugo Fernando Nafad Caicedo 0000271-61.2024.0.00.0001 17.288.053

13. Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas 0000272-46.2024.0.00.0001 17.288.103

14. William Herrera Quiceno 0000282-90.2024.0.00.0001 17.651.131

15. Zoraida Giraldo Arias 0000308-88.2024.0.00.0001 29.109.262

16. Esmeralda Zabala Valderrama 0000311-43.2024.0.00.0001 40.277.641 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FA374 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-3471051 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

17. Arcined Acevedo Cortés 0000314-95.2024.0.00.0001 49.693.802

18. Orlando de Jesús Gallego Zuluaga 0000322-72.2024.0.00.0001 70.383.815

19. Jesús Elkin López Ospina 0000325-27.2024.0.00.0001 70.727.931

20. Hugo Nelson Guzmán Palacio 0000329-64.2024.0.00.0001 73.148.631 21 Norberto Benavides Sánchez 0000338-26.2024.0.00.0001 79.429.704

22. Luis Enrique Castillo Rocha 0000349-55.2024.0.00.0001 80.659.270

23. Gilberto Raúl Marriaga Robles 0000360-84.2024.0.00.0001 85.456.062

24. Flavio Miguel Moreano Nastacuas 0000362-54.2024.0.00.0001 87.432.989

25. Reinaldo Rincón Capacho 0000367-76.2024.0.00.0001 91.440.029

26. Ney Manuel Medrano Navas 0000373-83.2024.0.00.0001 92.694.412

27. Ismael Antonio Zapata Camaño 0000385-97.2024.0.00.0001 96.168.976

28. Medardo Pai Pai 0000422-27.2024.0.00.0001 1.089.288.519

29. Óscar Javier Arguello Durán 0000393-74.2024.0.00.0001 1.005.741.213

30. Luis Ariel Andrade Ipuz 0000419-72.2024.0.00.0001 1.080.294.708

31. Juan Pablo Blanco Pérez 0000404-06.2024.0.00.0001 1.047.436.222

32. Jorge Eliecer Yule Rivera 0000407-58.2024.0.00.0001 1.059.842.683

33. Guillermo Urrea Gómez 0000410-13.2024.0.00.0001 1.061.431.576

34. Wilfredy Molano Cáseres 0000433-56.2024.0.00.0001 1.115.946.687

35. Efrén Briñez 0000442-18.2024.0.00.0001 1.122.142.339

36. Wilson Trujillo Reyes 0000454-32.2024.0.00.0001 1.016.013.775

37. Johan Emmanuel Cáceres Restrepo 0000453-47.2024.0.00.0001 1.061.736.887

38. José Norbey Cárdenas Torres 0000456-02.2024.0.00.0001 74.328.512

39. Isadora Díaz Méndez 1500592-22.2024.0.00.0001 1.005.849.957

3. Lo anterior, por cuanto se acreditó en todos los casos la existencia de un beneficio provisional transicional que debe ser monitoreado por esta Jurisdicción, y respecto del cual la SR puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración a las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones cuando ya hayan sido impuestas por la SAI y así se amerite; y c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente a cada uno de los mencionados comparecientes. 2.2. Sobre la restricción para salir del país

4. En este punto, es relevante precisar que en una primera etapa la Jurisprudencia de esta Jurisdicción determinó que los comparecientes de la JEP, sin excepción, estaban sujetos a un régimen de condicionalidad en virtud del cual debían pedir permiso para salir del país, lo cual conllevó la imposición de una limitación al derecho a la libre circulación. Esto se explicó en la necesidad de garantizar su comparecencia y con ello la satisfacción de los compromisos asumidos ante el Sistema Integral de Paz1.

5. No obstante, en el Auto TP-SA 1321 de 2022 la Sección de Apelación del Tribunal

para la Paz (SA) consideró que “ (…) una condición, como lo es la prohibición de salir del país sin permiso de la JEP, no puede imponerse de manera general como garantía del cumplimiento del régimen de condicionalidad, sino que sólo se justifica en los casos en los que se exige como contrapartida a un beneficio liberatorio -evento expresamente establecido en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016o en los que se advierta como indispensable, de cara a las circunstancias particulares del caso.”. Por esa razón, manifestó: 1 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación Sentencia TP-SA 177 de 2020. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FA374 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-3471051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS 12.6. (…) [E]n esta ocasión, la SA recoge parcialmente la jurisprudencia fijada en la sentencia TP-SA 177 de 2020. En ese sentido reitera que exigencias que implican la limitación al derecho a la libre locomoción, como la de informar todo cambio de residencia, o la abstenerse de salir del país sin permiso, pueden llegar a imponerse como forma de concretar el régimen de condicionalidad,

pero precisa que ello no como regla aplicable de manera general y comprehensiva a todos los beneficiarios de las amnistías de iure -como se afirmó en la sentencia 177-, sino sólo en los casos en que así lo prevé expresamente el ordenamiento, concretamente, cuando dicho beneficio tuvo efectos liberatorios -art. 36 de la Ley 1820 de 2016o cuando se adviertan circunstancias excepcionales que así lo ameriten como, por ejemplo, cuando se trate de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR.

6. Conforme con lo anterior, debe este despacho informar a Migración Colombia sobre la limitación que recae sobre las siguientes personas, sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, teniendo en cuenta que se acreditó que les fue otorgado un beneficio provisional transicional liberatorio. Es el caso de:

No. Compareciente Expediente Identificación

1. Mauricio Carrillo Huérfano 1501743-57.2023.0.00.0001 17.281.548

2. Yenni Suleidi Córdoba Muñoz 1500052-71.2024.0.00.0001 1.032.382.439

3. Aristarco Vásquez Monterrosa 0000241-26.2024.0.00.0001 9.155.929 4 Eliel Sepúlveda Verjel 0000275-98.2024.0.00.0001 13.378.026

5. Julián Chaca Chilhueso 1500315-06.2024.0.00.0001 10.632.961

6. Jorge Eduardo Gañán Tapasco 0000256-92.2024.0.00.0001 15.922.919

7. William Herrera Quiceno 0000282-90.2024.0.00.0001 17.651.131

8. Esmeralda Zabala Valderrama 0000311-43.2024.0.00.0001 40.277.641

9. Orlando de Jesús Gallego Zuluaga 0000322-72.2024.0.00.0001 70.383.815

10. Jesús Elkin López Ospina 0000325-27.2024.0.00.0001 70.727.931

11. Norberto Benavides Sánchez 0000338-26.2024.0.00.0001 79.429.704

12. Flavio Miguel Moreano Nastacuas 0000362-54.2024.0.00.0001 87.432.989

13. Óscar Javier Arguello Durán 0000393-74.2024.0.00.0001 1.005.741.213

14. Luis Ariel Andrade Ipuz 0000419-72.2024.0.00.0001 1.080.294.708

15. Guillermo Urrea Gómez 0000410-13.2024.0.00.0001 1.061.431.576

16. Efrén Briñez 0000442-18.2024.0.00.0001 1.122.142.339

17. Wilson Trujillo Reyes 0000454-32.2024.0.00.0001 1.016.013.775

18. Johan Emmanuel Cáceres Restrepo 0000453-47.2024.0.00.0001 1.061.736.887

19. José Norbey Cárdenas Torres 0000456-02.2024.0.00.0001 74.328.512

20. Isadora Díaz Méndez 1500592-22.2024.0.00.0001 1.005.849.957

7. Para lo anterior, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP2. De acuerdo con lo establecido en ese 2 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De acuerdo con la cláusula primera, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS convenio y su anexo técnico 1, a la Magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la Dirección de Tecnologías de la Secretaría Ejecutiva de la JEP3. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que informe al Departamento de Gestión Documental de la SEJEP que canalice hacia Migración Colombia, la restricción para salir del país, sin previa autorización de la JEP.

8. Sin perjuicio de esto, el despacho también considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la limitación que pesa en su contra, con el propósito de que adopte las medidas a que haya lugar de forma oportuna.

9. Se exceptúan de esa determinación los siguientes comparecientes: Diógenes Urango Castaño, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.532.785; Plinio Yatacue Vitonco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.784.215; Julio Enrique Ruiz Chaves, identificado con cédula de ciudadanía n.º 6.817.962; Carlos Ariel Paz Benavides, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.722.300; Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103; Iván Puentes Timaran, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.684.171; Hugo Fernando Nafad Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.053; Arcined Acevedo Cortés, identificada con cédula de

ciudadanía n.º 49.693.802; Zoraida Giraldo Arias, identificada con cédula de ciudadanía n.º 29.109.262; Hugo Nelson Guzmán Palacio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 73.148.631; Luis Enrique Castillo Rocha, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.659.270; Gilberto Raúl Marriaga Robles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 85.456.062; Ney Manuel Medrano Navas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 92.694.412; Ismael Antonio Zapata Camaño, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.168.976; Medardo Pai Pai, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.089.288.519; Juan Pablo Blanco Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.047.436.222; Reinaldo Rincón Capacho, identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.440.029; Jorge Eliecer Yule Rivera, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.059.842.683 y Wilfredy Molano Cáseres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.115.946.687.

10. Lo anterior, por cuanto si bien en esos casos se estableció que mediante Decreto Presidencial n.º 2125 de 2017 se dispuso la suspensión de las órdenes de captura que pesaban en su contra, por lo pronto no se cuenta con información adicional a partir de la cual se pueda establecer que, en desarrollo de los procesos penales (en etapa de indagación, investigación o juicio) adelantados en su contra se hubiere limitado efectivamente su

libertad, o se advierta alguna circunstancia excepcional que de lugar a adoptar una decisión de esa naturaleza. 2.3 Situación de los comparecientes sin trámite adicional al de supervisión y revisión de beneficios provisionales ante esta Jurisdicción. Interadministrativo 011 en mención formalizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin. 3 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de Tecnologías de la Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

11. Por otra parte, al verificar la información del Sistema de Gestión Judicial Legali, se pudo advertir que los señores Diógenes Urango Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 3.532.785; Plinio Yatacue Vitonco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.784.215; Julio Enrique Ruiz Chaves, identificado con cédula de ciudadanía n.º 6.817.962; Carlos Ariel Paz Benavides, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.722.300; Jorge Eduardo Gañán Tapasco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.922.919; Iván Puentes Timarán, identificado con cédula de ciudanía n.º 16.684.171; Hugo Fernando Nafad Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.053; Zoraida Giraldo Arias, identificada con cédula de ciudadanía n.º 29.109.262; Orlando de Jesús Gallego Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 70.383.815; Hugo Nelson Guzmán Palacio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 73.148.631; Luis Enrique Castillo Rocha, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.659.270; Gilberto Raúl Marriaga Robles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 85.456.062; Flavio Miguel Moreano Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 87.432.989; Ney Manuel Medrano Navas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 92.694.412; Ismael Antonio Zapata Camaño,

identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.168.976; Juan Pablo Blanco Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.047.436.222; Jorge Eliecer Yule Rivera, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.059.842.683; Wilfredy Molano Cáseres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.115.946.687 y Efrén Briñez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.122.142.339, no tienen ningún trámite adicional ante la JEP, distinto a aquél relacionado con la supervisión y revisión de beneficios. Por esa razón, se pondrá en conocimiento a la SAI de esta situación para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, adelante las gestiones necesarias para que esas personas comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva.

12. Lo propio se ordenará en el caso del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, como quiera que, si bien la SAI ordenó el recaudo de información en orden a verificar el inicio de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, no adelanta ningún otro trámite para resolver su situación jurídica, teniendo en cuenta que, mediante decreto presidencial n.º 2125 de 2017, accedió al beneficio de suspensión de orden de captura, dentro del proceso penal n.º 252906000657220120040, adelantado por unos delitos de concierto para delinquir y extorsión.

13. La información requerida deberá hacerse llegar a través de las direcciones de correo

electrónico info@jep.gov.co.

14. Se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que actualice la información del inventario de beneficios, referida al despacho de la Sección de Revisión que adelantará la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados a los comparecientes mencionados en esta providencia.

15. Se notificará la decisión al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.

16. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FA374 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-3471051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

III. RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de los asuntos de supervisión y revisión de beneficios provisionales asignados a este despacho de los siguientes comparecientes:

No. Compareciente Expediente Identificación

1. Mauricio Carrillo Huérfano 1501743-57.2023.0.00.0001 17.281.548

2. Yenni Suleidi Córdoba Muñoz 1500052-71.2024.0.00.0001 1.032.382.439

3. Diógenes Urango Castaño 0000225-72.2024.0.00.0001 3.532.785

4. Plinio Yatacue Vitonco 0000229-12.2024.0.00.0001 4.784.215

5. Julio Enrique Ruiz Chaves 0000235-19.2024.0.00.0001 6.817.962

6. Aristarco Vásquez Monterrosa 0000241-26.2024.0.00.0001 9.155.929

7. Eliel Sepúlveda Verjel 0000275-98.2024.0.00.0001 13.378.026

8. Julián Chaca Chilhueso 1500315-06.2024.0.00.0001 10.632.961

9. Carlos Ariel Paz Benavides 0000296-74.2024.0.00.0001 10.722.300

10. Jorge Eduardo Gañán Tapasco 0000256-92.2024.0.00.0001 15.922.919

11. Iván Puentes Timarán 0000261-17.2024.0.00.0001 16.684.171

12. Hugo Fernando Nafad Caicedo 0000271-61.2024.0.00.0001 17.288.053

13. Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas 0000272-46.2024.0.00.0001 17.288.103

14. William Herrera Quiceno 0000282-90.2024.0.00.0001 17.651.131

15. Zoraida Giraldo Arias 0000308-88.2024.0.00.0001 29.109.262

16. Esmeralda Zabala Valderrama 0000311-43.2024.0.00.0001 40.277.641

17. Arcined Acevedo Cortés 0000314-95.2024.0.00.0001 49.693.802

18. Orlando de Jesús Gallego Zuluaga 0000322-72.2024.0.00.0001 70.383.815

19. Jesús Elkin López Ospina 0000325-27.2024.0.00.0001 70.727.931

20. Hugo Nelson Guzmán Palacio 0000329-64.2024.0.00.0001 73.148.631 21 Norberto Benavides Sánchez 0000338-26.2024.0.00.0001 79.429.704

22. Luis Enrique Castillo Rocha 0000349-55.2024.0.00.0001 80.659.270

23. Gilberto Raúl Marriaga Robles 0000360-84.2024.0.00.0001 85.456.062

24. Flavio Miguel Moreano Nastacuas 0000362-54.2024.0.00.0001 87.432.989

25. Reinaldo Rincón Capacho 0000367-76.2024.0.00.0001 91.440.029

26. Ney Manuel Medrano Navas 0000373-83.2024.0.00.0001 92.694.412

27. Ismael Antonio Zapata Camaño 0000385-97.2024.0.00.0001 96.168.976

28. Medardo Pai Pai 0000422-27.2024.0.00.0001 1.089.288.519

29. Óscar Javier Arguello Durán 0000393-74.2024.0.00.0001 1.005.741.213

30. Luis Ariel Andrade Ipuz 0000419-72.2024.0.00.0001 1.080.294.708

31. Juan Pablo Blanco Pérez 0000404-06.2024.0.00.0001 1.047.436.222

32. Jorge Eliecer Yule Rivera 0000407-58.2024.0.00.0001 1.059.842.683

33. Guillermo Urrea Gómez 0000410-13.2024.0.00.0001 1.061.431.576

34. Wilfredy Molano Cáseres 0000433-56.2024.0.00.0001 1.115.946.687

35. Efrén Briñez 0000442-18.2024.0.00.0001 1.122.142.339

36. Wilson Trujillo Reyes 0000454-32.2024.0.00.0001 1.016.013.775

37. Johan Emmanuel Cáceres Restrepo 0000453-47.2024.0.00.0001 1.061.736.887

38. José Norbey Cárdenas Torres 0000456-02.2024.0.00.0001 74.328.512

39. Isadora Díaz Méndez 1500592-22.2024.0.00.0001 1.005.849.957 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FA374 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-3471051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de conformidad con la ruta y las herramientas de intercambio de información descritas en el anexo técnico 1 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, COMUNIQUE a Migración Colombia que las siguientes personas, no podrán salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción. No. Compareciente Expediente Identificación

1. Mauricio Carrillo Huérfano 1501743-57.2023.0.00.0001 17.281.548

2. Yenni Suleidi Córdoba Muñoz 1500052-71.2024.0.00.0001 1.032.382.439

3. Aristarco Vásquez Monterrosa 0000241-26.2024.0.00.0001 9.155.929 4 Eliel Sepúlveda Verjel 0000275-98.2024.0.00.0001 13.378.026

5. Julián Chaca Chilhueso 1500315-06.2024.0.00.0001 10.632.961

6. Jorge Eduardo Gañán Tapasco 0000256-92.2024.0.00.0001 15.922.919

7. William Herrera Quiceno 0000282-90.2024.0.00.0001 17.651.131

8. Esmeralda Zabala Valderrama 0000311-43.2024.0.00.0001 40.277.641

9. Orlando de Jesús Gallego Zuluaga 0000322-72.2024.0.00.0001 70.383.815

10. Jesús Elkin López Ospina 0000325-27.2024.0.00.0001 70.727.931

11. Norberto Benavides Sánchez 0000338-26.2024.0.00.0001 79.429.704

12. Flavio Miguel Moreano Nastacuas 0000362-54.2024.0.00.0001 87.432.989

13. Óscar Javier Arguello Durán 0000393-74.2024.0.00.0001 1.005.741.213

14. Luis Ariel Andrade Ipuz 0000419-72.2024.0.00.0001 1.080.294.708

15. Guillermo Urrea Gómez 0000410-13.2024.0.00.0001 1.061.431.576

16. Efrén Briñez 0000442-18.2024.0.00.0001 1.122.142.339

17. Wilson Trujillo Reyes 0000454-32.2024.0.00.0001 1.016.013.775

18. Johan Emmanuel Cáceres Restrepo 0000453-47.2024.0.00.0001 1.061.736.887

19. José Norbey Cárdenas Torres 0000456-02.2024.0.00.0001 74.328.512

20. Isadora Díaz Méndez 1500592-22.2024.0.00.0001 1.005.849.957

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que los comparecientes, identificados en el numeral SEGUNDO de esta decisión, no pueden salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, para que tome las medidas oportunas a que haya lugar.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para que los señores: Diógenes Urango Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 3.532.785; Plinio Yatacue Vitonco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.784.215; Julio Enrique Ruiz Chaves, identificado con cédula de ciudadanía n.º 6.817.962; Carlos Ariel Paz Benavides, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.722.300; Jorge Eduardo Gañán Tapasco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.922.919; Iván Puentes Timarán, identificado con cédula de ciudanía n.º 16.684.171; Hugo Fernando Nafad Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.053; Zoraida Giraldo Arias, identificada con cédula de ciudadanía n.º 29.109.262; Orlando de Jesús

Gallego Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 70.383.815; Hugo Nelson Guzmán Palacio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 73.148.631; Luis Enrique Castillo Rocha, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.659.270; Gilberto Raúl Marriaga Robles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 85.456.062; Flavio Miguel Moreano Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 87.432.989; Ney Manuel Medrano Navas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 92.694.412; Ismael Antonio 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FA374 ogidóc le y 1000.00.0.3202.75-3471051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS Zapata Camaño, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.168.976; Juan Pablo Blanco Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.047.436.222; Jorge Eliecer Yule Rivera, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.059.842.683; Wilfredy Molano Cáseres,

identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.115.946.687; Efrén Briñez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.122.142.339 y Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva.

QUINTO: La información requerida DEBERÁ hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que actualice la información del inventario de beneficios, referida al despacho de la Sección de Revisión que adelantará la función de revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a los comparecientes mencionados en esta providencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.

OCTAVO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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