JEP - Auto SRT SB CH 274 21 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 274 21 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001424-03.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO n.º SRT-SB-CH-274 Bogotá D.C., 21 de julio de 2025 Expediente 0001424-03.2022.0.00.0001 Compareciente José Gregorio Orozco Romero Asunto Auto por el cual se solicita una información y se ordena la actualización de unos datos por parte del compareciente 1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales en el caso del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, mediante Auto SRT-SB-CH-223 del 9 de junio de 20251, entre otras determinaciones se dispuso lo siguiente: SEGUNDO: REQUERIR al abogado Darwin Esneyder Arias García que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministre los datos de ubicación y contacto del señor al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383. TERCERO: REITERAR al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, que el mantenimiento de los beneficios transicionales a los que se hizo acreedor dependerá del cumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder a los mismos, entre ellas, quedar a disposición de esta Jurisdicción, garantizar su comparecencia, lo cual incluye cumplir el deber de informar todo cambio de domicilio y no salir del país sin previa autorización judicial. 2. En respuesta
a lo anterior, el profesional del derecho informó su imposibilidad para dar respuesta al requerimiento en tanto no funge como apoderado del supervisado y agregó “(…) [p]or otro lado, pongo de presente que renuncio a la defensa y/ o representación del compareciente, ya que me encuentro como funcionario de la entidad desde el 8 de enero de la presente anualidad.”. 3. Así las cosas, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe quién es el apoderado judicial del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, ante esta Jurisdicción. En el caso de que aún no se haya designado el remplazo del abogado Darwin Esneyder Arias García, deberá realizarlo sin demora.
1 Expediente Legali 0001424-03.2022.0.00.0001. Folios 654-656.2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001424-03.2022.0.00.0001
4. En el mismo término, deberá actualizar el Inventario de Beneficios con los datos del nuevo apoderado del compareciente. 5. Así mismo, se requerirá al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministre los datos de ubicación y contacto debidamente actualizados. Se le advertirá que el incumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder o mantener los beneficios transicionales, como el de la libertad condicionada y el de amnistía a los cuales se hizo acreedor, podrá dar lugar a la pérdida de los mismos. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe quién es el apoderado judicial del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, ante esta Jurisdicción. En el caso de que aún no se haya designado el remplazo del abogado Darwin Esneyder Arias García, deberá realizarlo sin demora. SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, actualice el Inventario de Beneficios con los datos del apoderado del señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383. TERCERO: REQUERIR al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, para que, en el término de (5) días contados a
identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383. TERCERO: REQUERIR al señor José Gregorio Orozco Romero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.158.383, para que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministre sus datos de ubicación y contacto debidamente actualizados. Se advierte que el incumplimiento de las obligaciones asumidas para acceder o mantener los beneficios transicionales, como el de la libertad condicionada y el de amnistía a los cuales se hizo acreedor, podrá dar lugar a la pérdida de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada