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JEP - Auto SRT SB CH 275-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 275-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000398-96.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-275

Bogotá D.C., Trece (13) de junio de 2024 Expediente 0000398-96.2024.0.00.0001 Compareciente Jhon Jairo Higuita Cifuentes Asunto Auto por el cual se solicita información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) requerir una información, previo a decidir el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Jhon Jairo Higuita Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.027.963.255.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión1 asignó a este despacho, por reparto, el trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Jhon Jairo Higuita Cifuentes, en virtud de lo cual, previo a avocar su conocimiento se procedió a verificar la información obrante en los diferentes sistemas de información de esta Jurisdicción.

3. Según el Sistema de Gestión Judicial Legali, el señor Higuita Cifuentes fue condenado el 11 de agosto de 20162, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartado

(Antioquia), a sesenta y siete (67) meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado, en el proceso penal n.º 050456000265201580123. La vigilancia de la ejecución de

la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia (J2EPMS). 1 Expediente Legali 0000398-96.2024.0.00.0001. Folio 1. Acta.TSR.0000278.2024 de marzo 14 de 2024. 2 Expediente Legali 9004706-95.2019.0.00.0001. Folios 72-83. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B00084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.69-8930000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000398-96.2024.0.00.0001

4. De acuerdo con la información del Inventario de Beneficios, el J2EPMS de Antioquia, en auto interlocutorio n.º 1045 del 21 de julio de 2017, negó los beneficios de amnistía de iure y la libertad condicionada solicitados a favor del señor Higuita Cifuentes. En su lugar, autorizó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).

5. No obstante, por solicitud del Ministerio de Justicia, en auto n.º 1637 del 10 de agosto de 2017 la referida autoridad judicial suspendió la orden de traslado a ZVTN y concedió la

suspensión de la ejecución de la condena por su designación como gestor o promotor de paz. En autos proferidos el 1° de diciembre de 2017, 1º de febrero y 17 de julio de 2018 se prorrogó esa suspensión.

6. De otro lado, la Sala de Amnistía o Indulto, en la Resolución SAI-LC-LRG-077-2019 del 13 de marzo de 20193, negó el beneficio de la libertad condicionada elevada por el señor

Higuita Cifuentes.

7. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-NA-LRG-085-2020 del 23 de enero de 2019 (sic)4, esa Sala de Justicia resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía y, en su lugar, declaró “[…] resuelta de manera definitiva su situación jurídica respecto del proceso 050456000256201580123 (sic) en el sentido de precisar que los hechos por los cuales se condenó en aquel proceso judicial no son de competencia de la JEP”5.

8. En la actualidad el señor Higuita Cifuentes, no se encuentra a órdenes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), según el registro de población privada de la libertad6.

III. CONSIDERACIONES

9. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”7, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó

que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: 3 Expediente Legali 9004706-95.2019.0.00.0001. Folios 327-338. 4 Expediente Legali 9004706-95.2019.0.00.0001. Folios 386-395. 5 Expediente Legali 9004706-95.2019.0.00.0001. Folio 394. 6 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 7 de junio de 2024. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B00084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.69-8930000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000398-96.2024.0.00.0001 i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii)

las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

10. De conformidad con los antecedentes expuestos, en el presente caso, en principio, no se identifica un beneficio transicional provisional vigente que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión de beneficios, como quiera que si bien la Jurisdicción Penal Ordinaria otorgó al señor Higuita Cifuentes la suspensión de la ejecución de la pena en razón a su designación como gestor de paz, finalmente, la Sala de Amnistía o Indulto resolvió negar la solicitud de libertad condicionada y, posteriormente, no avocar el trámite para definir su situación jurídica definitiva por falta de competencia material.

11. Concretamente, en esta última decisión retomó los argumentos expuestos en la resolución por la cual negó el beneficio provisional, en los siguientes términos: De esa situación se puede inferir que el ataque perpetrado por JHON JAIRO HIGUITA

CIFUENTES en contra de Cesar de Jesús Muñoz Carlozama, tuvo como motivación la confrontación violenta de las que fueron víctimas su hermana y su sobrina a manos del señor Muñoz Carlozama. De la información relacionada en el expediente remitido no se encuentra información alguna que permita a este despacho inferir que el homicidio del señor Muñoz Carlozama estuviere relacionado con el contexto del conflicto armado y con la pertenencia o colaboración del señor HIGUITA CIFUENTES a las FARC-EP.

12. Así las cosas, previo a resolver sobre el archivo de la actuación, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Jhon Jairo Higuita Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.027.963.255, tiene algún trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B00084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.69-8930000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000398-96.2024.0.00.0001

13. De igual forma, se solicitará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Jhon Jairo Higuita Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.027.963.255.

14. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Jhon Jairo Higuita Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.027.963.255, tiene algún trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Antioquia que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Jhon Jairo Higuita Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.027.963.255.

TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B00084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.69-8930000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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