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JEP - Auto SRT SB CH 276-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 276-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000426-64.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-276

Bogotá D.C., Trece (13) de junio de 2024 Expediente 0000426-64.2024.0.00.0001 Compareciente Jonathan Jair Ariza Mateus Asunto Auto por el cual se solicita información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) requerir una información, previo a decidir el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Jonathan Jair Ariza Mateus, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.101.757.072.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión1 asignó a este despacho, por reparto, el trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Jonathan Jair Ariza Mateus, en virtud de lo cual, previo a avocar su conocimiento, se procedió a verificar la información obrante en los diferentes sistemas de información de esta Jurisdicción.

3. Según el Inventario de Beneficios, mediante auto n.º 0601 del 3 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)

(J2EPMS), otorgó al señor Ariza Mateus la suspensión de la ejecución de la pena por el

término de tres (3) meses, en virtud de la Resolución Presidencial n.º 285 del 28 de julio de 2017 por la cual fue designado gestor y promotor de paz.

4. Lo anterior, en desarrollo del proceso penal n.º 68861610600420138009400, en el cual fue condenado el 25 de junio de 2014, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Vélez (Santander), a diecinueve (19) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días de prisión, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

5. De otro lado, de acuerdo con el Sistema de Gestión Judicial Legali, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-083-2020 del 5 de febrero de 20202, inadmitió por falta de competencia material la solicitud de beneficios 1 Expediente Legali 0000426-64.2024.0.00.0001. Folio 1. Acta.TSR.0000306.2024 del 14 de marzo de 2024. 2 Expediente Legali 9005281-06.2019.0.00.001. Folios 166-180. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.4202.46-6240000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000426-64.2024.0.00.0001 elevada en el referido proceso penal3. En auto TP-SA 1155 del 15 de junio de 20224, la Sección de Apelación confirmó esa decisión.

6. Según el Registro de Población Privada de la Libertad el señor Jonathan Jair Ariza Mateus, no se encuentra a órdenes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC). De otra parte, la información registrada en el módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, da cuenta de que el referido proceso se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander)5.

III. CONSIDERACIONES

7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”6, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo

158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

8. De conformidad con los antecedentes expuestos, en el presente caso, en principio, no se identifica un beneficio transicional provisional vigente que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión de beneficios, como quiera que si bien la Jurisdicción Penal Ordinaria otorgó al señor Ariza Mateus la suspensión de la ejecución de la pena por su designación como gestor de paz, finalmente, la Sala de Amnistía o Indulto resolvió su situación jurídica definitiva e inadmitió por falta de competencia material el trámite de beneficios, decisión que, además, fue confirmada en segunda instancia por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Allí se destacó lo siguiente: En el caso concreto, no existen elementos probatorios que vinculen las conductas de

homicidio agravado y hurto calificado a las FARC-EP y al desarrollo del conflicto armado interno. La sola descripción de los acontecimientos demuestra que la comisión de los delitos estuvo motivada por el ánimo del solicitante de apoderarse, para 3 Expediente Legali 9005281-06.2019.0.00.001. Folios 461-465. En Resolución SAI-AOI-DR-MGM-444-2021 del 24 de septiembre de 2021 se negó el recurso de reposición. 4 Expediente Legali 9005281-06.2019.0.00.001. Folios 490-498. 5https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=68861610600420138009400&fecha_r=5/24/ 2024_10:54:58%20AM. Consultado: 24 de mayo de 2024. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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beneficio personal, de un dinero que un familiar suyo le había pagado a la víctima, y que aprovechó la indefensión de aquella para conseguir ese propósito. En efecto, en la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación se estableció que el interesado estaba al tanto de que la víctima, quien vivía justo frente a la residencia de su familia24 , guardaba en su vivienda un dinero que le había pagado un tío del aquel, y que procedió con la ejecución del hurto porque: (i) sabía que la señora Rojas de Carvajal vivía sola; (ii) era poco probable que la víctima opusiera resistencia, pues se trataba de una persona de 68 años; y (iii) el acceso a la vivienda de aquella no imponía mayores dificultades. Una vez asesinó a la víctima y le hurtó el dinero, se fue de la casa, pero dejo varias huellas dactilares que permitieron a las autoridades identificarlo y, sumado a ello, un testigo, el señor Didier Yesid Cifuentes, declaró que el peticionario le propuso que lo acompañara a cometer las conductas y que luego se dividirían el dinero.

9. Adicionalmente, dispuso lo siguiente:

19. El señor ARIZA MATEUS está en libertad porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decretó la suspensión de la ejecución de la pena hasta tanto la JEP definiera su situación jurídica, a fin de que pudiera ejercer labores como gestor de paz designado por el Gobierno Nacional. Precisamente, al confirmarse mediante esta providencia la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto de inadmitir el trámite de beneficios a favor del peticionario en lo que hace a los delitos

de homicidio agravado y hurto calificado, esta Sección define su situación jurídica y, en esas condiciones, opera el decaimiento de la libertad temporal conferida por el juzgado ordinario en razón al beneficio de gestoría de paz.

20. No obstante, como dicho beneficio fue reconocido en virtud de una figura administrativa encaminada al cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, la libertad debe ser revocada por el juez ordinario. En consecuencia, la Sección dispondrá comunicar esta providencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que adopte las decisiones orientadas a materializar el cumplimiento de la condena impuesta al hoy apelante y expida orden de captura en su contra a fin de que continúe cumpliendo la pena privativa de la libertad por las conductas anotadas (…)

10. Así las cosas, previo a resolver sobre el archivo de la actuación, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Jonathan Jair Ariza Mateus, tiene algún trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la

Sección de Revisión.

11. También, se solicitará a través del Centro de Servicios Judiciales Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander) que, en término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, se informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar la vigilancia de la condena

impuesta al señor Jonathan Jair Ariza Mateus, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.101.757.072, en el proceso penal n.º 68861610600420138009400 y los resultados obtenidos en el cumplimiento de las órdenes que hubiera proferido. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Jonathan Jair Ariza Mateus, identificado con la cédula de ciudadanía n.º

1.101.757.072, tiene algún trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

SEGUNDO: SOLICITAR, a través del Centro de Servicios Judiciales Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander), que, en término de cinco (5) en término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, se informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar la vigilancia de la condena impuesta al señor Jonathan Jair Ariza Mateus, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.101.757.072, en el proceso penal n.º 68861610600420138009400 y los resultados obtenidos en el cumplimiento de las órdenes que hubiera proferido.

TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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