JEP - Auto SRT SB CH 277-13 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 277-13 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000344-33.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-277
Bogotá D.C., Trece (13) de junio de 2024 Expediente 0000344-33.2024.0.00.0001 Compareciente Juan Manuel Rubiano Sepúlveda Asunto Auto por el cual se solicita información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) requerir una información, previo a decidir el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor señor Juan Manuel Rubiano Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 80.040.151.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión1 asignó a este despacho, por reparto, el trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Juan Manuel Rubiano Sepúlveda, en virtud de lo cual se procedió a verificar los diferentes sistemas de información de esta Jurisdicción.
3. Según se registró en el Inventario de Beneficios el señor Rubiano Sepúlveda accedió al beneficio de amnistía de iure, a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 de la Presidencia de la República, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016.
4. Por otra parte, de acuerdo con la información incorporada al Sistema de Gestión
Judicial Legali, se conoció que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió una solicitud de autorización para salir del país2, razón por la cual el señor Rubiano Sepúlveda suscribió el Formato F1, el 21 de enero de 2022. En el acápite de “conducta realizada” únicamente mencionó el delito de rebelión3.
III. CONSIDERACIONES
5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden 1 Expediente Legali 0000344-33.2024.0.00.0001. Folio 1. Acta.TSR.0000230.2024 de marzo 13 de 2024. 2 Expediente Legali 1501417-68.2021.0.00.0001. Resolución SAI-SP-AD-XBM-004-2021 de diciembre 23 de 2021.
Folios 24-31. 3 Expediente Legali 1501417-68.2021.0.00.0001. Folios 134-135. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. De conformidad con los antecedentes expuestos, en el presente caso, en principio, no se identifica un beneficio transicional provisional vigente que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión de beneficios, como quiera que se concedió a favor del señor Rubiano Sepúlveda de la amnistía de iure por el delito de rebelión.
7. Sin embargo, previo a determinar si se archiva la actuación, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Juan Manuel Rubiano Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 80.040.151, tiene algún trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
8. Por otra parte, se dispondrá poner en conocimiento de la SAI el presente caso, para que, en el marco de sus competencias, gestione el régimen de condicionalidad del señor Rubiano Sepúlveda, al haber accedido a un beneficio transicional como el de la amnistía de iure.
9. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que,
en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Juan Manuel Rubiano Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 80.040.151, tiene algún trámite pendiente de definición ante esta Jurisdicción 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F10084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4430000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000344-33.2024.0.00.0001 o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, gestione el Régimen de Condicionalidad del señor Juan Manuel Rubiano Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 80.040.151.
TERCERO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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